MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 233/2009

Registro Nº 170/2009

Bs. As., 20/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.286.292/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.286.292/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo establece abonar por única vez una suma no remunerativa de pesos doscientos ($ 200) para los trabajadores del Auxilio Mecánico y de pesos ciento cuarenta ($ 140) para los demás trabajadores de las restantes categorías escalafonarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06, que regula la actividad.

Que la suma otorgada se hará efectiva a partir del 20 de agosto de 2008.

Que es menester indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.286.292/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.286.292/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.286.292/08

Buenos Aires, 24/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 233/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 170/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de dos mil ocho, siendo las 10 hs. se reúnen en la sede de Sindicato de Mecánicos del Transporte Automotor, cita en la Avenida Belgrano 665, en representación del SMATA, los Señores Ricardo Pignanelli, en su carácter de Secretario Gremial, Gustavo Moran, Subsecretario Gremial, Daniel Dragun, Secretario de Interior y Carlos Brizuela, Secretario de Actas; José Caro; Héctor Maya, y Ricardo De Simone, en su carácter de Vocales y en representación de la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, lo hacen: el Sr. Jorge Carreira en su carácter de Secretario, el Sr. Néstor Hedeager Comisión Directiva CCSACA.

En el marco de las negociaciones que ambas representaciones están llevando adelante, y en tanto se continúa con las mismas, las partes de común acuerdo resuelven:

1- Abonar por única vez una suma no remunerativa de $ 200.- (Pesos Doscientos.-) para los Trabajadores de Auxilio Mecánico, y una suma del mismo carácter de $ 140.- (Pesos Ciento cuarenta.-) para los Trabajadores de las restantes categorías escalafonarias del CCT 454/05.

2- La suma otorgada se hará efectiva a partir del 20 de agosto de 2008, constituyendo un complemento no remunerativo de los ingresos del personal mencionado, percibidos en agosto, cuya finalidad atiende a mantener el nivel de ingresos del mes de julio de 2008.

3- Las partes se comprometen a mantener la paz social y prestar la mutua colaboración a los fines de resolver los diferendos que pudiesen surgir en el período comprendido en este acuerdo. Con lo que se da por finalizado este acto, previa lectura y ratificación, se suscriben tres copias de un mismo tenor y a idéntico efecto por ambas representaciones.