MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 234/2009

Registro Nº 172/2009

Bs. As., 20/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.303.920/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa EL ALEMAN DE ARTIGAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen, a partir del 1 de noviembre de 2008, el pago de una suma no remunerativa, adicional a la ya conciliada por la FEDERACION ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOTORES Y AFINES, del DIEZ POR CIENTO (10%), la cual pasará a revestir el carácter de remunerativa a partir del 1 de marzo de 2009, en los términos del texto pactado.

Que corresponde indicar que la negociación se llevó a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 3/4, 8/18 y 23/24 y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a fojas 6/7.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa EL ALEMAN DE ARTIGAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 5 del Expediente Nº 1.303.920/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.303.920/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, efectúese la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.303.920/08

Buenos Aires, 24/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 234/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 172/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de noviembre de 2008 se reúnen por una parte el Sr. Ricardo De Simone en representación de SMATA y por la otra la Sra. Cristina Mac Loughlin, en representación de EL ALEMAN DE ARTIGAS S.A., conforme lo acredita con la copia de la copia del poder que se adjunta. En tal virtud ambas partes acuerdan lo siguiente:

I) Que a partir del 1 de noviembre de 2008 se abonará una suma no remunerativa adicional a la ya conciliada con FAATRA de fecha 17 de noviembre de 2008 del 10%.

II) Que sobre dicha suma se abonará Obra Social y Sindicato.

III) Que a partir del 1 de marzo de 2009 la suma conciliada pasará a ser remunerativa en un rubro a cuenta de futuros aumentos, el cual podrá ser absorbido con los futuros aumentos ya reconocidos por FAATRA a partir del 1 de marzo del 2009, fecha en la cual las partes volverán a reunirse, y podrán acordar la renovación del mismo.

IV) Si eventualmente se dispusiera por decreto, Ley o cualquier otra disposición, incrementos y/o mejoras, y/o beneficio alguno sean estas sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, las mismas serán absorbidas y/o compensadas, hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación.