MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 235/2009

Registro Nº 175/2009

Bs. As., 20/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.279.014/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/26 y 113 del expediente citado en el VISTO, obran el Acuerdo y acta complementaria, celebradas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, junto a la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 704/05 "E" oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo las partes convienen aspectos salariales y modificaciones del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 704/05 "E".

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y del acta complementaria que por este acto se homologan, se corresponde con la actividad desarrollada por la firma comercial signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologadas el Acuerdo y acta complementaria, celebradas entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, junto a la empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 704/05 "E" oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), a fojas 16/26 y 113 del Expediente Nº 1.279.014/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y su Acta complementaria, obrantes a fojas 16/26 y 113 del Expediente Nº 1.279.014/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva del la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de las escalas salariales en el presente homologadas.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.279.014/08

Buenos Aires, 24/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 235/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/26 y 113 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 175/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2008, se reúnen los representantes de Master Trim de Argentina SRL., Sres. Mikio Noba, Manabu Kobayashi y Néstor Cionco, como Apoderados, en adelante "MTA", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Mario Manrique DNI 14675706, Ricardo Pignianelli DNI 10872297, Juan Vica Kratzer DNI 24938810, Gustavo Morán DNI 12349768, Jorge Godino DNI 25041132, Ariel Rosendo DNI 25290134, María De Olivera DNI 29350757, Gastón Cechetti DNI 29044474, Daniel Pereira DNI 24099550, Javier Cardozo DNI 23294862, Matías Ruiz Díaz DNI 32468358, Cristian Gómez DNI 32936616, Pedro Tennen DNI 24478914, Fabián Schroter DNI 32596550, en adelante el "S.M.A.T.A.", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Que a partir del 1 de agosto de 2008 se reconocerá un incremento, salarial conforme se detalla en el Anexo "Escalas Salariales";

1.2) Que a partir del 1 de agosto de 2008 se reconocerá un adicional remunerativo por "antigüedad" como se detalla seguidamente: por cada año de antigüedad como empleado en relación de dependencia de MTA., en forma no acumulativa, se reconocerá un 1% sobre el básico, hasta cumplidos los 10 años de antigüedad. Este adicional se abonará conjuntamente con la remuneración normal y habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquél en el que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquél en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los 10 años de antigüedad;

1.3) Asimismo se acuerda el otorgamiento de una suma no remunerativa de carácter extraordinaria y por única vez, equivalente a 150 horas de la categoría de cada empleado, generadas a partir de la división del sueldo básico más antigüedad por 192 horas. Esta suma no remunerativa se abonará en 9 cuotas iguales, mensuales y consecutivas (con la salvedad de la parte final del punto 1.4 del presente), junto con la remuneración normal y habitual. El personal con fecha de ingreso posterior al 1º de julio de 2008, o de egreso previa al 28/02/09 percibirán esta suma no remunerativa en forma proporcional a su fecha de su ingreso o egreso respectivamente;

1.4) Asimismo se acuerda el otorgamiento de una suma no remunerativa de carácter extraordinaria y por única vez, cuyo importe será el que surja del resultado de considerar como si hubiere comenzado la vigencia de los puntos 1.1), 1.2) y 1.13) el 1 de julio de 2008 (con más la incidencia de esto sobre el ya liquidado premio del 10% de julio/08). Esta suma se abonará durante el mes de septiembre del 2008. Junto con la liquidación de sueldos del mes de agosto se liquidarán las primeras dos (2) cuotas del punto 1.3);

1.5) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2009; dándose por concluidas las negociaciones salariales que se venían desarrollando. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia no obstante cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía, e incluyen y/o comprenden los incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de vida, inflación o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de finalización del presente acuerdo. En caso de que se produzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la economía nacional, las partes se autoconvocarán a los fines de analizar los hechos y las circunstancias;

1.6) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados;

1.7) Que a partir del año 2009 MTA reconocerá un subsidio familiar no remunerativo en forma anual. Será una ayuda escolar de 85% que se abonará con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de cada año, y corresponderá a los empleados/as con hijos/as de entre 3 años cumplidos y 12 años cumplidos incluidos, siempre que asistan a institutos de enseñanza oficial. A fin de percibir este subsidio el empleado deberá presentar a la empresa la misma documentación legalmente necesaria para percibir el salario familiar de ley;

1.8) Que a partir de septiembre de 2008 a los niveles del art. 17º del CCT. de polifuncional 2 y polifuncional 3, se incorpora, la posibilidad de acceder a niveles de especialistas, de conformidad con en el Anexo "Especialidades", acordando las partes que los nuevos niveles, de especialistas (2 E y 3 E), corresponderán sólo para aquellos empleados con habilidades, capacitación y formación especial, siempre y cuando cumplan con lo detallado en el Anexo "especialidades" y desarrolle/n efectivamente en la empresa la actividad correspondiente. Acuerdan también las partes que contar con más de una "especialidad" en niveles 2 ó 3 no genera adicional o derecho alguno, como tampoco genera adicional o derecho alguno contar con "especialidad/es" fuera de los niveles detallados (polifuncional 2 y polifuncional 3);

1.9) Que a partir de agosto de 2008 MTA reonocerá un adicional mensual equivalente al seis por ciento (6%) sobre el sueldo básico de la categoría / nivel en la que se encuentre, para todas aquellas personas del sector Welding que cumplan con todo lo estipulado en el anexo correspondiente: "Adicional Welding";

1.10) Que a partir de las vacaciones correspondientes al año 2008 la asignación remuneratoria vacacional prevista en el art. 40º del CCT. será la que se detalla seguidamente:

 

2008.

2009.

2010.

desde 2011 .

Más de 6 m. hasta 3 a. cumpl.

Más de 3 a. cumplidos

120 hs.

140 hs.

140 hs.

160 hs.

160 hs.

180 hs.

160 hs.

192 hs.

1.11) Que a partir de septiembre de 2008 MTA. reconocerá a quienes trabajen en guardia de mantenimiento en horario nocturno, y sólo para quienes cumplan turno noche, un adicional del 5% calculado sobre el sueldo básico. Este reconocimiento no corresponderá si MTA implementa un tercer turno de jornada de trabajo;

1.12) Que a partir de septiembre de 2008 MTA reconocerá para los niveles de Polifuncional 2, Polifuncional 2 E, Polifuncional 3, Polifuncional 3 E, y de Polifuncional Líder (Team Leader), a quienes presenten título habilitante de educación técnica reconocidos por los Ministerios de Educación de la Provincia de Buenos Aires o de la Nación (de acuerdo al anexo adjunto) o cursos con certificación de competencia reconocidos por Organismos de Educación Públicas Nacional o Provincial, un adicional mensual equivalente al seis, por ciento (6%) sobre el sueldo básico de la categoría / nivel en la que se encuentre, siempre y cuando desarrolle efectivamente en la empresa la actividad correspondiente a dicho título;

1.13) Que a partir de octubre de 2008 MTA. reconocerá un adicional mensual equivalente al tres por ciento (3%) sobre el básico de la categoría / nivel en la que se encuentre cada trabajador como adicional por productividad (ver Anexo "Premio");

1.14) Que a partir de septiembre de 2008 MTA. reconocerá como beneficio social al personal femenino que tenga hijos de hasta tres (3) años inclusive de edad, un importe mensual de carácter no remunerativo de pesos ciento treinta y cinco ($ 135.-) por cada hijo/a comprendido en la presente cláusula. Este beneficio social se reconocerá a partir del día que el personal femenino se reintegre en forma efectiva de la licencia por maternidad y/o excedencia y/o vacaciones según correspondiere. El presente beneficio social se brinda en los términos y con los alcances previstos en la Ley 5368 de la Provincia de Buenos Aires, modificada por la Ley 10.227, y Ley de Contrato de Trabajo. A tal fin la empresa se reserva el derecho a la verificación de lo establecido en la declaración jurada en referencia al cuidado del menor de edad, debiendo notificar la empleada cualquier cambio mediante el mismo medio. Este beneficio social se podrá dejar sin efecto en el caso de que la empresa otorgara a cambio el beneficio de "Instalación de la Sala Cuna y/o Guardería Infantil";

1.15) Que se reemplaza la redacción del art. 27.1 del CCT. por la siguiente: "27.1 Vestimenta de Trabajo. MASTER TRIM proveerá vestimenta de trabajo al personal de producción incluido en el presente convenio, cuyo uso será obligatorio para el mismo durante su horario de trabajo. MASTER TRIM proveerá al ingreso dos (2) equipos de vestimenta de trabajo (uno de invierno y otro de verano), un buzo y una campera, que renovará al año aniversario (salvo en el caso de la campera que la renovación será cada 2 años aniversarios y no uno), contra la devolución de los anteriores. La vestimenta suministrada será provista al trabajador, siendo éste/a responsable por el uso conecto, limpieza y conservación de ella y siendo su responsabilidad en caso de extravío o pérdida. Asimismo, y para los supuestos de deterioro prematuro de la vestimenta de trabajo —pese al debido cuidado de la misma—, que imposibilite su uso, imputable a la prestación laboral del empleado, la empresa repondrá las prendas contra la devolución de la unidad anterior. Si el empleado deseare una prenda adicional, podrá solicitarla debiendo abonar por ella el cincuenta por ciento (50%) del costo de la misma para MASTER TRIM." Las partes acuerdan que esta nueva redacción corresponderá, entrará en vigencia, a partir de la entrega de vestimenta de trabajo del año 2009;

1.16) Que el actual recorrido del transporte con destino a Escobar se extenderá hasta Ing. Maschwitz, y se analizarán nuevamente los recorridos de Campana y Zárate para optimizar los mismos;

1.17) Que se reemplaza la redacción del art. 28 del CCT. por la siguiente: "Comedor. La empresa proveerá servicio de comedor (almuerzo o cena) para el personal que así lo desee. El servicio que MASTER TRIM ponga a disposición de los trabajadores se brindará en un local adecuado a tal efecto y podrá ser utilizado por el personal durante la pausa de 40 minutos destinada a ese fin, establecida en el artículo 31º de este C.C.T.- El personal deberá pagar por este servicio un precio de dos pesos por cada comida ($ 2.-) que se descontará de su recibo de haberes (importe que será revisado con cada discusión salarial), de acuerdo a la cantidad de comidas que cada trabajador decida. Asimismo la empresa proveerá al personal (en zonas de descanso) equipos dispenser de agua fría y caliente.";

1.18) Que se reemplaza la redacción del art. 41 punto 5 del CCT. por la siguiente: "41.5 La empresa otorgará a los representantes gremiales autorización para cumplir con su gestión gremial —dentro de la misma y durante la jornada de trabajo—, de conformidad con el punto 41.3; correspondiendo hasta cuatro (4) horas diarias pagas para los integrantes de la Comisión Interna.";

1.19) Que se reemplaza el último párrafo del art. 47 del CCT. por el siguiente: "La empresa otorgará al representante del SMATA perteneciente al establecimiento autorización para cumplir con su gestión —dentro de la misma y durante la jornada de trabajo—; correspondiendo en tal/es caso/s hasta cuatro (4) horas diarias pagas.";

1.20) Que se reemplaza el segundo párrafo del art. 22 del CCT. por el siguiente: "En toda suplencia de Team Leaders, se deberá reconocer la diferencia salarial correspondiente por todos los días de reemplazo contados desde el 1er, día de reemplazo.";

1.21) Que se reemplaza el art. 22 del CCT. por el siguiente: "Parada de línea en posición fija. Con la finalidad de asegurar la calidad de los productos de MASTER TRIM, las partes acuerdan que la línea de producción sólo se detendrá una vez que se complete un ciclo completo de trabajo, por lo cual el inicio de los tiempos de las pausas y comidas podrá quedar desplazado en hasta cinco (5) minutos a fin de lograr el ciclo completo de trabajo, a efectos de finalizar la producción planificada. La posibilidad de desplazar los tiempos de las pausas y comidas podrá ser de hasta diez (10) minutos para el personal afectado a tareas de carga o descarga de camiones y/o vinculadas a éstas.",

1.22) Que se reemplaza el segundo párrafo del art. 51 del CCT. por el siguiente: "A efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico que designe la empresa y un (1) tercer médico que será designado, de común acuerdo entre las partes.";

1.23) Que se reemplaza el tercer párrafo del art. 51 del CCT. por el siguiente: "Esta Junta deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de solicitada su constitución y estudiar el caso, dando dictamen dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, plazo que podrá prorrogarse si la situación así lo requiere por cinco (5) días más, y expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, b) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente y c) puestos y tareas que puede, y aquellos que no puede, desarrollar.";

1.24) Que el horario para el control patronal de las enfermedades o accidentes inculpables (art. 50 del CCT.) será de 8 a 20 horas, salvo para trabajadores del turno noche, donde será hasta las 23 hs.;

1.25) Que se reemplaza la redacción del art. 30 punto 4 del CCT. por la siguiente: "30.4 La empresa de acuerdo a las necesidades de sus clientes, y para atender los objetivos eterminados en el Capítulo Primero del presente convenio, comunicará con anticipación no menor a 24 hs. A sus empleados los programas y horarios establecidos, cuando las jornadas fueren diferentes de las habituales.";

1.26) Que se reemplaza a partir del 1º de octubre de 2008 el ANEXO del art. 38 del CCT. por el que se detalla en el presente acuerdo como Anexo "Premio", y que el sistema de remuneración variable acordado en el mencionado art. 38 del CCT. y su nuevo Anexo; se implementará efectivamente y regirá en los hechos a partir del 1º de Octubre de 2008, acordando las partes el análisis de este sistema y sus resultados durante los 3 (tres) primeros meses de funcionamiento;

1.27) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2012; dándose por concluidas las negociaciones que se venían desarrollando;

1.28) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

Anexo Premio

ANEXO al artículo 38 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO MASTER TRIM ARGENTINA - S.M.A.T.A.

En función de las características propias de la cultura de la Empresa y conforme al ánimo proactivo del Sindicato evidenciado en el fomento de las relaciones laborales duraderas, se acuerda entre las partes signatarias del presente convenio el siguiente incentivo de productividad, calidad, producción y despacho, quedando como objetivo máximo a alcanzar un valor porcentual del 16% (dieciséis por ciento) (3% Productividad y 13% Incentivo por cumplimiento de objetivos) calculado sobre el sueldo básico de cada categoría / nivel en que se encuentre el empleado.

El nuevo incentivo de Productividad, Calidad, Producción y Despacho se aplicará conforme a la siguiente metodología:

El objetivo del presente sistema es reconocer esfuerzos de los empleados, así como el logro de las metas fijadas por MASTER TRIM. Los objetivos serán establecidos por la empresa e involucrarán a los trabajadores incluidos en este CCT salvo Operarios Polifuncionales Ingresantes (por encontrarse aún en proceso de integración y capacitación). Como única excepción, se establece que los ingresantes que hayan ingresado hasta el mes de julio/08 y que venían cobrando el premio, seguirán participando del sistema, no así quienes ingresen a partir del 01/08/08.

El incentivo se desdoblará en 2 partes. Una parte garantizada, equivalente al 3% del salario básico del trabajador (punto 1.13 del acuerdo de fecha 22/08/08), en concepto de "Productividad", y otra parte variable en función del cumplimiento de los objetivos de calidad, producción y despacho establecidos por MTA, equivalentes al 13% del salario básico, en concepto de "Incentivo por cumplimiento de objetivos".

Tanto los resultados finales como los objetivos asociados al presente incentivo, serán comunicados y publicados mediante las carteleras, al personal en general.

La retribución del incentivo se hará en forma mensual y por mes vencido.

La fórmula determinada para medir el incentivo por cumplimiento de objetivos, es la que a continuación se transcribe:

Desempeño x Presentismo (Se refiere a todo tipo de inasistencias, salvo excepciones indicadas al pie de este documento).

Donde Desempeño es igual a Partes Rechazadas (PR) más Problemas de Despacho (PdD) más Productividad (PRO). Los PR se miden por las partes rechazadas por calidad y los PPM fijados y monitoreados por TASA (Toyota Argentina SA). Los PdD se miden por las entregas incompletas, tanto a TASA como en las exportaciones, y las cantidades sobre tiempos en las entregas a TASA, cuando superen 20 minutos. El indicador de Productividad Oficial de MTA se calculará por la división de las horas directas de producción, en base a los datos reales informados diariamente por los distintos GL, sobre las horas teóricas estándar.

La incidencia de los PR, los PdD y Productividad se encuentran expresados en la fórmula siguiente:

El presentismo perfecto no ajusta el resultado del desempeño. Cada ausencia reduce el resultado del desempeño en un 20%.

A tal fin se establece que a los efectos del cálculo de la variabilidad del incentivo se extraerán los resultados mensuales de cada una de las variables que componen el mismo, de acuerdo por lo informado por TASA y por MTA en cada caso, hasta la conformación final del incentivo individual, de acuerdo al presentismo del trabajador, el que será abonado en el mes inmediato siguiente.

Exclusiones:

Quedarán excluidos de la presente fórmula los problemas causados a partir de factores externos: Por ejemplo, Corte de Energía, cortes de ruta, problemas climatológicos, catástrofes varias.

También quedan excluidas las ausencias por fallecimiento de familiar directo, casamiento; nacimiento de hijo, accidente de trabajo (siempre que el mismo haya sido denunciado a la empresa dentro de las 24 hs. de producido y si del mismo se derivara una licencia prolongada), o enfermedad prolongada, siempre que no haya sido cuestionada por la empresa mediante junta médica.

A todo efecto se entiende por enfermedad/accidente prolongado aquel que supere los 10 días corridos.

Los casos dudosos serán resueltos por un comité que sesionará para lograr las definiciones técnicas con la participación de la comisión interna sindical.

Revisión:

Monitoreo periódico.

Las partes se reunirán para evaluar la evolución del incentivo en especial cuando cambiase el modelo producido y ante cambios tecnológicos estructurales relevantes.

Anexo: "Especialidades", "Adicional Welding", y "Títulos Reconocidos"

A) Adicional Welding: Será otorgado (a partir del mes de agosto/08) a todo trabajador de MTA que trabaje en el sector Welding, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

1) Cumplir un mínimo de seis meses como soldador en el sector Welding.

2) Cumplir con los tiempos RIFA estipulados por la empresa, soldar en todos los puestos del sector welding, ser autosuficiente para con el equipo de CO2 y Jig de soldadura (cambio de rollo de alambre, regulación de la máquina, autocontrol de puestos de robot - dimensional), ajustes de clamp y torre y TPM a primer nivel "5 S" (ej. limpieza de placa).

Perderá el derecho de mantener este adicional el trabajador que por propia voluntad solicitará a MTA no realizar más tareas en el área de soldadura del sector welding.

B) Para calificar dentro de las categorías / niveles "Polifuncional 2 Especializado" y "Polifuncional 3 Especializado" (además del tiempo estipulado para cada categoría) se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

A- SKILL MAP: Domina todos los puestos del sector y cumple con los estándares de producción y calidad en todos los puestos.

B- SEGURIDAD: Cumple con los Objetivos corporativos de Seguridad utilizando las normas implementadas por MTA.

C- CONCEPTO: Excelente nivel de compromiso, colaboración y trabajo en equipo. Se compromete más allá de lo esperado. Está atento en colaborar aunque no se lo solicite.

D- SUGERENCIAS: Participa activamente proponiendo sugerencias de acuerdo a lo establecido en los objetivos corporativos.

E- QCC: Participa activamente en QCC atendiendo a la mejora continua del sistema operativo. La empresa realizará periódicas evaluaciones, siendo promovido quien a criterio de la empresa cumpla con el 100% de los ítems evaluados.

A-B) INCOMPATIBILIDADES: Quedan imposibilitados (por incompatibilidad) de acceder a las categorías / niveles Polifuncional 2 Especializado y Polifuncional 3 Especializado quienes perciban el "Adicional Welding". Esta incompatibilidad también regirá para quienes con categoría / nivel de Polifuncional 2 Especializado o Polifuncional 3 Especializado realice/n tareas propias del adicional welding, al que no podrán acceder.

C) Títulos: MTA reconocerá (a partir del mes de septiembre/08 o desde el mes en que se presente el título) los títulos oficiales de educación técnica que se detallan seguidamente, reconocidos por los Ministerios de Educación de la Provincia de Bs. As. o de la Nación.

1. Técnico Mecánico.

2. Técnico Electrónico.

3. Técnico Electricista.

4. Técnico Electromecánico.

ANEXO:

Escala de salarios. (Básico mensual)

EMPLEADO POLIF. INGRESANTE

$ 1.995,18

EMPLEADO POLIFUNCIONAL 1

$ 2.130,22

EMPLEADO POLIFUNCIONAL 2

$ 2.357,37

EMPLEADO POLIFUNCIONAL 2 E

$ 2.495,44

EMPLEADO POLIFUNCIONAL 3

$ 2.654,42

EMPLEADO POLIFUNCIONAL 3 E

$ 2.810,31

EMPLEADO POL.LIDER (Team Leader)

$ 2.899,05

EMPLEADO POL.LIDER (Team Leader)

$ 3.196,10

Buenos Aires, diciembre de 2008

Señores

MINISTERIO DE TRABAJO

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DPTO. RELACIONES LABORALES Nº 2

Presente.-

Ref.: Exped. 1.279.014/08.-

De nuestra mayor consideración:

Por la presente, en nuestro carácter respectivamente de Apoderado de MASTER TRIM DE ARGENTINA S.R.L., tal como surge el poder que bajo juramento de ser copia fiel del vigente se acompaña, y de Secretario Gremial del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), en el expediente de la referencia, y en atención al dictamen Nº 4340 de la Asesoría Técnico Legal, venimos a detallar:

Que efectivamente se trata de un error involuntario de tipeo ya que no se trata del artículo 22 del CCT. como figura en el punto 1.21) del acuerdo, sino del artículo 32 del CCT.

Es por ello que dejamos aclarado y corregido el punto 1.21) del acuerdo, en el cual el artículo que se reemplaza del CCT. es el número 32 y NO el número 22.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludar con distinguida consideración.