MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 239/2009

Registro Nº 185/2009

Bs. As., 23/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.252.180/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.y F.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el Acta Acuerdo traído a estudio se estipula en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 926/07 "E".

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acta Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que en virtud del contenido de la cláusula 4.8 del Acta Acuerdo de marras referido a "vales alimentarios" y teniendo en cuenta la fecha de su suscripción, las partes deberán tener presente, que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales alimentarios en los términos del inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1978) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.yF.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1252180/07, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta Acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1252180/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.252.180/07

Buenos Aires, 25/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 239/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 185/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.y F.) en representación del Sindicato adherido de Luz y Fuerza de MERCEDES, representadas en este acto por el Secretario Gremial y el Subsecretario Gremial de la F.A.T.L.y.F., Señores Guillermo Moser y Santiago Romañach; y el Señor Juan Carlos Menéndez en su carácter de Secretario Gremial del Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes (B) respectivamente, por un parte y en lo sucesivo denominada EL SINDICATO, y por la otra, EDESAL S.A. en su carácter de concesionaria del servicio de distribución eléctrica en la provincia de San Luis, representada por el Dr. Pedro Etcheherry Lopez French en su carácter de Apoderado, en adelante llamada LA EMPRESA, se declara y establece que:

1) Habiendo las partes suscripto el CCT 926/07-E, homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante resolución ST 1416/07, han acordado hacer extensivo el mismo a las Empresas Contratistas de EDESAL S.A. a partir del 01/01/2008. En consecuencia, a partir de dicha fecha deberá entenderse que el Art. 1º de dicho colectivo cuando refiere a LA EMPRESA es EDESAL S.A. y las EMPRESAS CONTRATISTAS que prestan servicios en forma habitual y permanente a ésta.

2) Por la misma razón expuesta en el punto anterior, a partir del 01/01/2008 el CCT 926/07-E es aplicable al personal directo de EDESAL S.A. y de las Empresas Contratistas que prestan servicios en forma habitual y permanente a EDESAL SA.

3) La vigencia de dicho colectivo es la que está definida en el Art. 3º del mismo.

4) En beneficio del Convenio Colectivo, acuerdan:

4.1. Reemplazar íntegramente el texto del Art. 11º del CCT por el siguiente:

Se entienden por tareas transitorias aquellas que no pueden ser cumplidas por los trabajadores permanentes de LA EMPRESA, por tratarse de actividades no específicas del objetivo empresario, o por requerir un gran aporte transitorio de recursos humanos o por conveniencias técnicas o económicas.

De requerirse personal para tareas transitorias, LA EMPRESA podrá incorporar personal eventual para satisfacer la necesidad de trabajos extraordinarios predeterminados o transitorios. Como así también podrá ofrecer a su personal permanente la ejecución de los mismos bajo la modalidad de Trabajo por Equipo, cuyas condiciones y formas de trabajo serán acordadas con EL SINDICATO.

4.2. Reemplazar íntegramente el texto del Art. 30º del CCT por el siguiente:

A todo trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación como así también al derecho habiente del trabajador fallecido en actividad, salvo el caso contemplado en el punto anterior de este CCT., se le abonará equivalente a diez (10) meses de su última remuneración mensual, si su antigüedad reconocida en LA EMPRESA fuere como mínimo de cinco (5) años.

La indemnización será percibida por el trabajador al cesar efectivamente en el servicio.

A los efectos de la liquidación de la presente bonificación, las partes acuerdan expresamente que las remuneraciones a tener en cuenta no comprenden las horas extras, ni la parte proporcional del SAC como tampoco otros conceptos remunerativos o no, de naturaleza variable, tales como BAE, gastos de traslado, locación o vivienda, gastos de comida, viáticos, etc.

4.3. Reemplazar íntegramente el texto del Art. 33º del CCT por el siguiente:

A todos los efectos derivados del presente CCT y para la percepción de los beneficios e institutos establecidos en el mismo, se computará como antigüedad del trabajador, la sumatoria de todos los servicios, continuados o no, efectivamente prestados por éste en LA EMPRESA, sea ésta EDESAL S.A. y/o en las Empresas Contratistas que presten servicios en forma habitual y permanente a EDESAL S.A.

Asimismo, será considerado con igual carácter, el tiempo durante el cual el trabajador gozare, a partir de la fecha, de licencias y/o permisos convencionales remunerados y en el desempeño de cargos electivos nacionales, provinciales o municipales.

4.4. El pago de la Bonificación Anual destinada al Turismo Social que establece el Art. 32º del CCT, se hará efectivo a los trabajadores a partir del año 2008 y en las fechas y forma que establece dicho articulado.

4.5. Como beneficio especial para el personal de las Contratistas de EDESAL S.A. que a partir del 01/01/08 pasa a estar comprendido en el CCT se establece el pago de una (1) BAE en el año 2008, consistente en una (1) remuneración mensual sujeta a retenciones, sin incluir horas extras y conceptos No Remunerativos, tomándose como base la correspondiente al mes de enero 2008. El trabajador percibirá dicho beneficio en el presente año, en el mismo mes en que cumpla años de antigüedad en LA EMPRESA, conforme se consignan en los registros laborales de ésta. Para su percepción, el trabajador deberá cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo referido a la BAE del citado CCT.

A partir del año 2009, el trabajador percibirá la BAE en los términos, escala, condiciones y reglamentos que el CCT establece en ese articulado específico.

4.6. Para establecer la duración de la Licencia Anual Ordinaria que le corresponda al Trabajador de Empresas Contratistas, devengada a partir del año 2008, se tomará como tal aquella que tendría el trabajador al 31/12/08, conforme lo establece el CCT y en un todo de acuerdo a lo normado por el Art. 33º del CCT, cuyo texto se consigna en el punto 4.3. de la presente Acta.

4.7. Se adjunta a la presente Acta y como Anexo I, la grilla escala salarial al 01/01/08 de aplicación al personal de las Empresas Contratistas de EDESAL, con el detalle de categorías, funciones, básicos, conceptos remunerativos y no remunerativos, adicionales y remuneración conformada que corresponde en cada caso.

Asimismo las partes dejan constancia que, tal lo acordado en el punto (4) del Acta Acuerdo CCT del 27-03-07, el personal directo de EDESAL mantiene en la conformación de la estructura salarial el componente no remunerativo de TKT (Vales Alimentarios) y que dicha situación no genera modificación alguna en la remuneración total conformada del trabajador que establece la grilla anexa a la presente Acta.

Además ambas partes acuerdan la nueva escala de Básicos vigente a partir del 01/01/08 para el personal directo de EDESAL y de las Empresas Contratistas.

5) Habiendo planteado EL SINDICATO la necesidad de instrumentar una compensación dineraria que permita mitigar los efectos de los últimos incrementos que ha sufrido canasta familiar y que afectan el salario de los trabajadores comprendidos en el CCT 926/07-E, las partes han acordado lo siguiente:

5.1. Abonar a los trabajadores directos de EDESAL comprendidos en el CCT 926/07-E una suma fija extraordinaria por única vez que revista el carácter de Asignación No Remunerativa de $ 1,220.- (pesos un mil doscientos veinte). Dicha suma se hará efectiva de la siguiente forma: DICIEMBRE 2007: $ 470.- (cuatrocientos setenta), ENERO 2008: $ 250.- (doscientos cincuenta); FEBRERO 2008: $ 250.- (doscientos cincuenta); MARZO 2008: $ 250.- (doscientos cincuenta). Dichos importes serán liquidados bajo la denominación ANR-Acta 14-12-07.

5.2. Adelantar para el mes de DICIEMBRE 2007 y para ser abonado a los trabajadores directos de EDESAL S.A. comprendidos en el CCT, la suma de $ 180.- (pesos ciento ochenta) correspondiente al pago especial No Remunerativo que en forma extraordinaria y por única vez se estableció en el punto 4 del Acta 21-06-07 suscripta por las partes y que dicho acuerdo disponía abonar en el mes de enero 2008. Dicha suma será liquidada bajo el concepto ANR-Acta 21-06-2007-Punto 4.

5.3. Abonar a los trabajadores de EMPRESAS CONTRATISTAS de EDESAL comprendidos en el CCT 926/07-E una suma fija extraordinaria por única vez que revista el carácter de Asignación No Remunerativa de $ 650.- (pesos seiscientos cincuenta), la que será abonada en su totalidad entre el 5 al 10 de ENERO 2008, bajo la denominación ANR-Acta 14-12-07.

5.4. Abonar a los trabajadores de EMPRESAS CONTRATISTAS DE EDESAL comprendidos en el CCT 926/07-E una suma fija extraordinaria por única vez que revista el carácter de Asignación No Remunerativa de $ 750.- (pesos setecientos cincuenta), la que será abonada de la siguiente forma: ENERO 2008: $ 250.- (doscientos cincuenta); FEBRERO 2008: $ 250.- (Doscientos cincuenta) y MARZO 2008: $ 250.- (doscientos cincuenta).

Las partes constituyen una Comisión de Resolución de Conflictos que tendrá competencia directa para actuar, como método alternativo de cualquier conflicto que surja o se suscite en EDESAL, sea por la aplicación del presente acuerdo, del CCT o cualquier otro motivo; debiéndose así someter las partes a dicha comisión con carácter previo a la instrumentación de cualquier medida de acción directa. La referida Comisión actuará de oficio o a pedido, de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 días contados a partir del período de intervención o de su avocación directa.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en la Ciudad de Buenos Aires a catorce (14) días del mes de diciembre de 2007, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.