MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 245/2009

Registro Nº 197/2009

Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.310.650/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 12 del Expediente Nº 1.310.650/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DE OESTE y la empresa THE VALUE BRANDS COMPANY DE ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, ratificado a foja 13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (Lo. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen el pago de una asignación no remunerativa por única vez de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), que será abonada en DOS (2) cuotas, conforme a los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS JABONEROS DE OESTE y la empresa THE VALUE BRANDS COMPANY DE ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, que luce a foja 12 del Expediente Nº 1.310.650/09, ratificado a foja 13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 12 del Expediente Nº 1.310.650/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.310.650/09

Buenos Aires, 27/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 245/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 197/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2008, se reúnen los Sres. RAMON PAZ y JOSE FORTUNA en su carácter de Secretario General y representante, respectivamente del Sindicato Obreros Jaboneros Oeste, conjuntamente con dos de los tres miembros de la Comisión Interna de la empresa, Sres. FRANCO VILLALBA, Y DANIEL PABLO QUINTANA, (el Sr. Eros Chiozzini se encuentra de vacaciones) todos ellos patrocinados por el Dr. CARLOS GOTA, y por la empresa THE VALUE BRANDS COMPANY DE ARGENTINA SCA, el Sr. EDUARDO CORTEZ, en su carácter de Director de Recursos Humanos, ALEJANDRO MENDIETA, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, patrocinados por el Dr. Carlos Sanchez Clariá, con el objeto de convenir lo siguiente:

PRIMERO – Asignación no remunerativa.

Las partes acuerdan abonar al operario, una asignación no remunerativa por única vez de $ 500, que será abonada en dos cuotas, la primera de $ 300 pagaderos el 23 de diciembre de 2008 y la segunda cuota de $ 200, pagadera el 15 de enero de 2009.

En caso de los operarios bajo una modalidad contractual eventual o temporario, que hayan trabajado menos de 3 meses durante el año 2008, se reconocerá esta asignación, a prorrata con el tiempo efectivamente trabajado durante el año en curso.

SEGUNDO – CLAUSULA DE ABSORCION

Esta Asignación no remunerativa, podrá ser absorbida en su totalidad con todos aquellos aumentos y/o adicionales y/o pagos, sean éstos remunerativos o no, que eventualmente pudieran ser otorgados por el Gobierno Nacional.

TERCERO – Compromiso Convencional

Las partes acuerdan ratificar ante el Ministerio de Trabajo el presente Acuerdo para solicitar su Homologación, en los términos de la Ley 14.250.

En muestra de conformidad, las partes suscriben tres (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.