MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 247/2009

Registro Nº 190/2009

Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.298.480/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio se estipula en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 172/91 "E’’.

Que en relación con el listado de personal referido en el Anexo 1 del mentado acuerdo, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho "...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...". (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, págs.15 y 55).

Que el acta acuerdo de marras será homologado como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.298.460/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.298.460/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la pubiicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.298.460/08

Buenos Aires, 27 de febrero de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 247/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 190/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre de 2008, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. José ZAS, Oscar Alejandro RABACA y Pablo Mariano MAHRAMADJIAN con el patrocinio letrado de Fernando NUGUER y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Daniel Gustavo DI FILIPPO y Hugo RE, quienes manifiestan:

PRIMERO: Que en cumplimiento del compromiso asumido en el punto 4) del acta convencional del 28/2/08 y como continuación de lo indicado en el punto 1) del acta convencional del 6/6/2008, las partes han acordado que a partir del 1/9/2008 quedan incorporados al CCT 172/91 "E", los profesionales universitarios cuya nómina se adjunta al presente como Anexo I.

SEGUNDO: Las condiciones para el convencionamiento en el CCT 172/91 "E" serán las mismas que las indicadas en el acta convencional del 6/6/2008 puntos 2 al 11.

TERCERO: El personal a convencionar en el CCT 172/91 "E" será encuadrado en las categorías de convenio tal como se detalla en el listado que obra en el Anexo I de la presente.

Asimismo en dicho anexo se detallará, la conformación de las remuneraciones de acuerdo al CCT 172/91 "E".

Acto seguido ambas partes manifiestan que solicitarán a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo.

No siendo para más. Finaliza el acto firmando los comparecientes 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y ratificación.