Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 5/2009

Conservación y explotación racional de las especies de peces cartilaginosos.

Montevideo, 19/8/2009

Norma estableciendo buenas prácticas de pesca para las especies de peces cartilaginosos

VISTO:

El deber de contribuir a la conservación y explotación racional de las especies de peces cartilaginosos (tiburones, rayas, quimeras), mediante el establecimiento de medidas de manejo acordes, que protejan las especies de referencia.

CONSIDERANDO:

1) La aprobación de los Planes de Acción Nacional para la conservación y el manejo de condrictios, en la República Oriental del Uruguay y en la República Argentina.

2) Que los citados planes recogen iguales lineamientos que el Plan de Acción Internacional/ Tiburones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO) en cuanto a su explotación sostenible, debiéndose minimizar los descartes, en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO y el enfoque ecosistémico para el manejo de pesquerías.

3) Las recomendaciones del grupo de trabajo condrictios, referidas a evitar el empleo de bicheros para el manejo de la captura a bordo y la práctica de "aleteo".

4) La necesidad de promover la liberación de los individuos de los cuales no se realice un aprovechamiento integral, evitando amenazas para las poblaciones de condrictios y protección del hábitat marino.

5) Lo dispuesto en el artículo 7.2.2 del Código de Conducta para la Pesca Responsable que alienta la preservación de la biodiversidad marina y de los ecosistemas acuáticos y en particular de aquellas especies que por sus características resultan más vulnerables a la presión de pesca.

6) Que la supervivencia de estas especies se ve favorecida con un manejo adecuado de las capturas a bordo evitando el uso de bicheros en las maniobras de selección y descarte.

ATENTO:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1º — Prohibir la práctica conocida como "aleteo" de tiburones, consistente en la remoción de sus aletas con descarte del resto del cuerpo.

Art. 2º — Prohibir el uso de "bicheros" o instrumentos similares (ganchos) destinados a la selección y/o descarte a bordo de estas especies.

Art. 3º — Establecer la obligatoriedad de devolver al mar los ejemplares de tiburones mayores a 160 cm, que no sean objeto de pesca comercial.

Art. 4º — Intensificar los mecanismos de control y vigilancia que permitan dar pleno cumplimiento a las medidas propuestas.

Art. 5º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 6º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 7º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Alvaro Fernández. — Carlos A. Carrasco.