MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 248/2009

CCT Nº 1025/2009 "E"

Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.164.383/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA, por la parte gremial y SUPERMERCADOS TOLEDO SOCIEDAD ANONIMA por la empresaria, obrante a fojas 5/10 del Expediente Nº 253.153/08 agregado como fojas 270 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han suscripto el instrumento cuyo ámbito de aplicación resulta exclusivo al personal que surge del instrumento acompañado.

Que las partes han ratificado a fojas 1 del Expediente Nlº 253.153/08 agregado como fojas 270 y foja 311 el contenido del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a evaluar la procedencia de elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de empresa, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, suscripto entre SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA, por la parte gremial y SUPERMERCADOS TOLEDO SOCIEDAD ANONIMA por la empresaria, obrante a fojas 5/10 del Expediente Nº 253.153/08 agregado como fojas 270 del Expediente Nº 1.164.383/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a foja 5/10 del Expediente Nº 253.153/08 agregado como fojas 276 del Expediente Nº 1.164.383/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.164.383/06

Bs. As., 27/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 248/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 5/10 del expediente 253.153/08, agregado como fojas 270 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1025/09"E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

Mar del Plata, 28/3/2008

1. PARTES CONTRATANTES.

El SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA, ZONA ATLANTICA, representado en este acto por los paritarios oportunamente designados Jorge Daniel Horacio Trovato, Gustavo Darío Suárez y Raúl Ariel Lescano, y LA EMPRESA SUPERMERCADOS TOLEDO SA, representada en este acto por el Dr. Eduardo Gelpi quienes expresan y recíprocamente se reconocen como únicas y exclusivas contratantes, celebran el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA, complementario del C.C.T. 130/75.

2. APLICACION DEL CONVENIO.

2.1. Vigencia temporal. Las condiciones de trabajo establecidas en la presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, regirán desde el 01/03/08 hasta el 28/02/09, en el marco de lo establecido en el art. 6 de la Ley 14.250.

2.2. Ambito personal y territorial de aplicación. El presente Convenio será de aplicación en la jurisdicción territorial establecida en la Personería Gremial oportunamente otorgada al Sindicato firmante, comprendiendo a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia con la Empresa Supermercados Toledo S.A. que presten servicio en la actividad de chacinados, procesamiento de aves, planta faenadora de cerdos y sus plantas de incubación y demás tareas que tengan afinidad con la actividad mencionada.

2.3. Aplicación de las normas convencionales. Remisión. El presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa es de aplicación específica a la relación laboral referida en el punto 2.2 del mismo. En caso de supuestos no contemplados en el presente se aplicará lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 o en la legislación laboral concordante vigente. En caso de dudas en la interpretación de las normas del presente se aplicará el principio de interpretación más favorable al trabajador, en base a la institución analizada.

3. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

2. a. Exclusión por actividad.

Se excluye al personal de las plantas de chacinados, procesamiento de aves, planta faenadora de cerdos y sus plantas de incubación que realicen las tareas de administración, control de calidad, vigilancia y limpieza, los cuales seguirán encuadrados en el CCT 130/75, así como todos aquellos trabajadores que tengan la potestad de aplicar sanciones disciplinarias.

2 b. Exclusión por confidencialidad.

Quedan también excluidos de la aplicación del presente Convenio el personal no comprendido en el CCT 130/75.

3.1. Discriminación de categorías laborales y tareas.

3.1.1. Sección Faenadores de Aves:

Empleado aprendiz: Comprenderá esta categoría a todos aquellos trabajadores que desarrollen tareas desde el día de ingreso al establecimiento donde preste servicios manteniendo una continuada y efectiva relación laboral hasta cumplirse en su totalidad con un aprendizaje y capacitación adecuada a las necesidades de las distintas funciones y cargos en las áreas de trabajo a desarrollar en el ámbito del establecimiento. El tiempo máximo en esta posición será de 6 meses. Vencido el plazo y luego de la evaluación de desempeño podrá pasar a la categoría siguiente.

Empleado Polivalente inicial: Comprenderá esta categoría a todos aquellos trabajadores que habiendo sido capacitado en todas y cada una de las funciones que se desarrollen en el establecimiento, se halle en condiciones de desarrollar las mismas con eficiencia y efectividad.

Se enumeran una serie de tareas comprendidas en la categoría sin ser una lista exclusiva: colocador de códigos (Letras y números); Preparador y colocador de bolsas y bolsones; Proveedor de cajas, cajones, bolsones, bolsas y aditivos; Preparador de cajones y cajas con bolsones plásticos; Tareas en máquinas de producción de bolsas de menudos; Abastecedor de canastos y/o cajones con bolsas de menudos para procesar y/o enfriar en cámaras; descargador de insumos y materias primas.

Empleado Polivalente Capacitado: Comprenderá esta categoría a todos aquellos trabajadores que desarrollen tareas en el establecimiento donde preste servicios de continuada y efectiva relación laboral y que a criterio de su empleador se halle en condiciones de responder con criterio personal a las dificultades que se presienten, haciéndose responsable de las decisiones que toma.

Se enumeran una serie de tareas comprendidas en la categoría sin ser una lista exclusiva:

Colocador de hielo en chiller y/o en frasqueras o cajones con aves; Afilador de utensilios de trabajo (Cuchillas); Fechador de bolsas; Colocador de tarjetas de identificación cajas, bandejas, canastos plásticos y cajones; Lavador de canastos plásticos y pallets plásticos; Limpieza de planta; Repasador de plumas, Repasador de desguello, Colocador de menudos en pollo eviscerado, Cortador de patas, cogotes y cabezas. Sacador de vísceras, Manejador de tijeras o cuchillas automáticas, Limpiador de mollejas manual o automáticas, Separador de vísceras comestibles de incomestibles, Operador de bobinas en máquinas de menudo, Colgador, separador de hígados y panzas, Palletizador de canastos Plásticos y cajones de maderas, Palletizador de productos congelados, Conductor de autoelevador y zorras manuales, Armados de aves, Envasador de aves enteras. Trozadas y garras, Clipiador de bolsas, Embolsador de aves evisceradas individualmente en bolsas, Colocador de pollos en bandejas, Soldador de bolsas con productos procesados, Embalador de bolsas en cajas, Colocador de productos en bolsas, Calibrador de piezas trozadas y productos formados, Rotulador de cajas.

Empleado Polivalente Calificado: Comprenderá esta categoría a todos aquellos trabajadores que desarrollen tareas en el establecimiento donde preste servicios de continuada y efectiva relación laboral y que a criterio de su empleador se halle en condiciones de desarrollar con eficiencia y efectividad la labor de capacitación e inducción de la fuerza laboral aplicada a satisfacer las necesidades de las distintas funciones de las áreas de trabajo.

Se enumeran una serie de tareas comprendidas en la categoría sin ser una lista exclusiva:

Controlador de piezas a granel al final de línea de operación; Clasificador, tipificador de aves y/o trozados, Embandejador de trozados, Operador, clasificador, calibrador y empacador de garras, Colgador en salidas de chiller; Descargador de jaulas de aves vivas, Colgador de aves faenadas sin eviscerar y evisceradas, Cargador de jaulas vacías en camión, Carga y descargas de camiones, Trozador de aves, Manufacturas de productos procesados (Crudos y precocidos), Colocador o cargador en conos para trozados, Abastecedor de pasta a máquina de formado, Procesador de insumos para pasión de procesados, Elaborador de pasión en máquina mezcladora, Controlador de vestuarios y comedores, Verificador de existencia, stock de mercadería e insumo de planta.

Empleado Polivalente Especializado: Comprenderá esta categoría a todos aquellos trabajadores que desarrollen tareas en el establecimiento donde preste servicios de continuada y efectiva relación laboral y que por la naturaleza de su trabajo demande una capacitación específica, siendo la curva de aprendizaje larga y con impacto directo en los resultados del negocio.

Se enumeran una serie de tareas comprendidas en la categoría sin ser una lista exclusiva:

Colgador de aves vivas; Deshuesador de aves manuales, Fileteador de trozos de aves, Estibador y traslado de mercaderías a túneles de congelados, cámaras de conservación de frescos y congelados; Preparador de mezcla para pasión, Operador de máquina formadora; Revisador de pollo eviscerado, Recolector de datos, romaneo de mercadería, Atención de lavandería, Controlador, verificador, romaneador de ingreso de mercadería a cámaras, Balancero de empaque, programador de balanza, Control de peso en balanza de aves vivas de ingreso a planta, Confección de planillas de control, Actividades de ayudante de SENASA.

3.2. Descansos, licencias ordinarias.

3.2.1. Descansos: El descanso se otorgará conforme con las leyes vigentes.

3.2.2. Vacaciones ordinarias. Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se regirán por el Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad, el cual lleva el número 130/75 y las leyes y reglamentaciones vigentes.

3.3. Accidentes y enfermedades.

3.3.1. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En todos los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se aplicarán las leyes vigentes en la materia.

3.3.2. Enfermedades inculpables: En todos los casos de enfermedades inculpables al trabajador, se aplicarán las leyes vigentes en la materia.

3.3.3. Comunicación. En el supuesto que el dependiente padeciera un accidente y/o enfermedad dentro de la jornada de trabajo, que le impidiera retornar a su domicilio, la Empresa deberá notificar tal situación a la familia del mismo sin perjuicio de las denuncias que por ley correspondan a la Obra Social y a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

3.3.4. Los empleados que cuestiones de enfermedades inculpables o accidentes se ausenten de su jornada de trabajo deberán pasar por control médico dentro de las 24 horas de producida la ausencia, salvo en caso de impedimento físico para control médico.

3.4. Salubridad, Higiene y seguridad.

3.4.1. En lo referente a la salubridad, higiene y seguridad, las partes se ajustarán a las disposiciones legales que regulen estos aspectos.

3.4.2. Trabajo insalubre. En las tareas donde se realicen trabajos insalubres, las jornadas de las mismas se adaptarán por completo a las leyes vigentes.

3.5. Vestimenta y útiles de labor.

3.5.1. Ropa de trabajo para el personal de Producción:

Los Empleadores tendrán la obligación de proveer a la totalidad del personal nucleado en el presente convenio de acuerdo a sus tareas habituales en concepto de ropa de trabajo, las siguientes prendas de buena calidad, nuevas y sin cargo:

a) dos (2) juegos de pantalón y camisas, o mamelucos y cofia blanca por año, que se entregarán conjuntamente;

b) un par de botas de goma antideslizante;

c) un delantal de género, lona o plástico reforzado según la tarea que se realice;

d) guantes anticorte.

e) Una campera o chaleco de abrigo.

Todos estos elementos serán reemplazados cada vez que su estado lo requiera.

3.5.2. Ropa de trabajo para el personal que se desempeñe en cámaras con una temperatura de cero (0) a cinco (5) grados centígrados bajo cero:

a) Dos (2) juegos de pantalones y camisa de tela gruesa o algodón por año que se entregarán conjuntamente;

b) dos (2) pares de plantilla térmica que se entregarán conjuntamente; tres (3) pares de medias térmicas.

c) Un (1) par de borceguíes o botines antideslizantes,

d) Una (1) polera de abrigo.

Estos elementos serán reemplazados cada vez que su estado lo requiera

3.5.3. Ropa de trabajo para el personal que se desempeñe en cámaras con una temperatura mayor a cinco (5) grados centígrados bajo cero:

a) Un (1) par de borceguíes de cuero con abrigo, según temperatura. Se trata de calzado con abrigo y antideslizante, adecuado al tipo de tareas del trabajador (botín o bota),

b) Tres (3) pares de medias de lana cada seis meses y dos (2) juegos de plantillas térmicas que se entregarán conjuntamente,

c) Un (1) pasamontañas,

d) Una tricota de lana con mangas largas en los puños y una campera de paño impermeable cerrada y con cuello o cualquier otra que la sustituya.

e) Dos (2) juegos de pantalones forrados o de abrigo cada vez que se estado lo requiera

f) Guantes con abrigo

g) Un casco (para el estibador en cámara)

Todos estos elementos serán reemplazados cada vez que su estado lo requiera.

3.5.4. Ropa de trabajo para el personal de acarreo de Aves a matanza:

a) Dos (2) juegos de pantalones y camisa de tela gruesa o algodón por año que se entregarán conjuntamente;

b) Un (1) par de botas de goma antideslizante y/o botines,

c) Una (1) capa impermeable,

d) Un (1) barbijo adecuado a la labor a desarrollar,

e) Guantes,

f) Campera de abrigo

Todos estos elementos serán reemplazados cada vez que su estado lo requiera.

3.5.5. Ropa de trabajo para el personal de Mantenimiento:

a) Dos (2) juegos de pantalones y camisa de tela gruesa o algodón por año que se entregarán conjuntamente;

b) Un (1) casco de seguridad;

c) Un (1) par de botines con suela antideslizante y aislante con puntera reforzada,

Cuando se trate de soldadores (eléctricas y autógenas) a lo indicado en los puntos precedentes se agregará:

d) Una (1) campera de cuero de descarne,

e) Un (1) delantal largo de cuero, con aislamiento de plomo,

f) Guantes con mangas largas de cuero,

g) Polainas de cuero,

h) Caretas y/o antiparras adecuadas al tipo de soldadura a realizar.

Todos estos elementos serán reemplazados cada vez que su estado lo requiera.

3.5.6. Obligatoriedad: La indumentaria y los elementos que las empresas suministren a su personal, de acuerdo a lo dispuesto en el presente, serán de uso obligatorio.

3.5.7. Renovación del material: La indumentaria y los elementos mencionados precedentemente se renovarán cada seis (6) meses, exceptuando aquellos elementos que por su naturaleza requieran ser reemplazados con mayor o menor frecuencia que la mencionada, según el estado de uso en que se encuentren.

3.5.8. Vestuarios y Baños: La Empresa deberá contar con baños para uso de su personal, los que estarán provistos de agua caliente, elementos de higiene tales como toallas de mano o secamanos, jabón e implementos de limpieza. Suficientes armarios o espacios abiertos destinados a tal fin dentro de los vestuarios para cambiarse de ropa, duchas para higienizarse.

3.5.9. Sala de Descanso y Refrigerio: La Empresa deberá destinar dentro de sus instalaciones un lugar adecuado para el almuerzo o merienda, en el cual deberá existir agua potable o en caso contrario deberá suministrada la Empresa. Se les proveerá a los trabajadores dentro de la sala de descanso y refrigerio, de elementos necesarios como por ejemplo, heladera, cocina, horno de microondas, máquina expendedora de café, bebidas, etc.

3.5.10. Al personal que trabaje en cámaras frías en forma habitual se le proveerá de bebidas calientes no alcohólicas durante su jornada, no implicando ello suspensión de sus tareas.

4. Tareas realizadas fuerte la categoría habitual:

4.1. El trabajador realizará las tareas inherentes a su categoría laboral. Cuando por acuerdo de partes realice tareas inherentes a una categoría inferior a la que revista, no sufrirá modificaciones en su remuneración.

4.2. Si el personal prestare servicios temporariamente en un puesto de mayor remuneración por un lapso de tiempo superior a un mes, percibirá la diferencia en su sueldo habitual. El personal que se desempeñe en varias tareas, percibirá el salario establecido para la mejor remunerada de ellas.

4.3. El personal que pase a desempeñar funciones mejor remuneradas que aquellas que le son habituales, será considerado ascendido de categoría después de noventa (90) días consecutivos o alternados de desempeño en la categoría superior sin perjuicio de gozar mientras tanto de los beneficios establecidos en el punto 4.10.2.

4.4. Períodos de Poca Actividad: Durante los períodos de poca actividad en los establecimientos o fábricas, los trabajadores podrán ser empleados en tareas de limpieza y conservación, siempre que no constituyan un trabajo continuo y exclusivo que excediera dicho períodos. El aviso de cambio de jornada al trabajador se efectuará con cinco () días de anticipación, salvo en caso de fuerza mayor, necesidades imprevistas o emergencias, en este último caso se deberá comunicar en forma fehaciente al Sindicato de Empleados de Comercio Seccional Zona Atlántica a efectos de que compruebe las mencionadas circunstancias de considerado pertinente.

5. Condiciones especiales de Trabajo.

5.1. Condiciones de trabajo

5.1.1. Jornada de trabajo: La jornada de trabajo será de 48 hs. semanales pudiéndose distribuir dichas horas de lunes a viernes, y sábado hasta las 13 horas.

5.1.2. Jornada nocturna: Se abonarán 8 minutos por hora efectivamente trabajada entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente.

5.1.3. Horas extras: Las horas extras serán abonadas con el cincuenta (50%) por ciento de recargo cuando excedan las jornadas establecidas.

5.1.4. Horas extras realizadas en sábados, domingos: Las horas extras trabajadas después de las trece (13) horas del día sábado, así como los domingos serán abonadas con el cien (100%) por ciento de recargo. Se entiende por día feriado de pago obligatorio los declarados por Ley.

Los feriados implicarán el pago de un día adicional de trabajo.

5.1.5. Pausa y/o interrupción de tareas: Dentro de lo estipulado precedentemente la prestación de servicios por jornada deberá ser continua con una pausa de treinta (30) minutos, que deberá tomarse a la quinta (5) hora de trabajo comprendida dentro de la jornada legal.

5.1.6. Planillas de horarios: Los Empleadores colocarán en lugar visible, la planilla reglamentaria.

5.1.6. Horado de trabajo: El personal deberá ser ocupado con un horario previo establecido.

5.1.7. Iniciación y finalización de la jornada de trabajo: La jornada de trabajo se inicia y finaliza a la hora indicada para que el personal tome servicio en su lugar habitual.

5.2. Transporte: La Empresa facilitará el traslado del personal desde la dudad de Mar del Plata hacia la planta o establecimiento sito en el Parque Industrial del Partido de General Pueyrredón.

6. SALARIOS, CARGAS SOCIALES Y BENEFICIOS SOCIALES.

6.1. Salarios mínimos profesionales.

6.1.1. Salarios básicos.

Aprendiz, $ 1.360, 00.- (PESOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA)

Polivalente inicial, $ 1.380,00.- (UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA)

Polivalente capacitado, $ 1.430,00 (PESOS UN MIL CUATROCIENTOS)

Polivalente calificado, $ 1.490,00 (PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA)

Polivalente especializado, $ 1.550,00.- (PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTE)

6.1.2. Normas más favorables al trabajador. El presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los que en lo sucesivo se suscriban en ningún caso podrán alterar los derechos adquiridos por las categorías de trabajadores o por éstos individualmente, merced a este Convenio.

6.1.3. Divisor-. Para obtener el valor hora deberá dividirse el sueldo básico por 200 horas mes.

6.1.4. Para obtener el valor hora deberá dividirse el sueldo básico por 200 horas mes.

6.1.5. Regímenes de Licencias y permisos especiales. Remisión. En lo concerniente al Régimen de Licencias y Permisos especiales será aplicable lo establecido en el Punto XIV del Convenio 130/75 de Empleados de Comercio. Art. 77 siguientes y concordantes.

6.1.6. Adecuación salarios. Las partes procederán a reunirse a los efectos de adecuar los salarios y demás items económicos del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cada sesenta (60) días. Este plazo podrá ser reducido o ampliado por acuerdo de partes. Sin perjuicio de los montos salariales establecidos en el presente convenio, los incrementos pactados en el ámbito del CCT 130/75 serán de aplicación a éste.

7. Adicionales por Asistencia:

7.1. Presentismo: Se aplicará lo establecido en el artículo 40 del CCT 130/75.

7.2. Asistencia Plena: La asistencia plena tiene como objetivo fomentar la asistencia diaria del trabajador. Por lo tanto se abonará un porcentaje variable en función de la cantidad de ausencias producidas en un mes, cualquiera sea el motivo.

7.2.1. Excepciones: Las únicas ausencias que no ocasionarán la pérdida a percibir la bonificación que trata el punto anterior, son las debidas a los feriados nacionales, vacaciones anuales pagas, licencias por matrimonio, licencia por maternidad, licencias por fallecimiento de acuerdo a lo establecido en el CCT 130/75 y accidentes de trabajo que superen los 10 días de baja.

7.2.2. El premio se establece en el orden del 10% mensual en el caso de asistencia perfecta, y del 5% en caso de incurrir en una inasistencia que no se encuentre contemplada en el artículo 7.2.1.

7.3. El incentivo se calculará sobre: sueldo básico, adicionales, horas extras y presentismo (art. 40 CCT 130/75). La referencia de los adicionales citados es para aquellos que se encuentren sometidos a retenciones y/o cargas provisionales.

8. Antigüedad: Los trabajadores comprendidos en el presente convenio percibirán a partir del año, un adicional equivalente al 1% por año de antigüedad en la empresa por año de antigüedad que se liquidará sobre sus salarios básicos y las horas extras que realizaren.

9. Cláusula transitoria: Los tickets y los rubros salariales a cuenta de futuros aumentos y adicional por función, en virtud de la situación económico-financiera por la que atraviesa la empresa, serán abonados en autorizaciones de compra de la misma hasta la finalización del procedimiento preventivo de crisis de la empresa establecido en el expediente Nº 21528-26668/06 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

10. COMISION DE INTERPRETACION: Las partes constituyen en este acto una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos integrada por tres miembros titulares por el sector sindical y tres miembros titulares por el sector empresario y dos miembros suplentes respectivamente, que tendrá competencia directa para actuar por ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente convenio. La referida comisión actuará de oficio o a pedido de cualquiera de las partes y deberá expedirse por escrito en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del pedido de intervención. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción dinasta. Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto.