MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 249/2009

Registro Nº 191/2009

Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.298.459/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio se estipula en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E", siendo homologado el mismo como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.298.459/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.298.459/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.298.459/08

Buenos Aires, 27/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 249/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 191/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2008, se reúnen, por una parte, los Sres. José Magno, Oscar GARCIA, Luis LLAMAS y Luis SOLARI, en representación de la Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos (en adelante FOPSTTA), y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:

CONSIDERANDO

Que en relación al reclamo efectuado por un determinado Grupo de Trabajadores con Personal a Cargo pertenecientes a los Servicios 110, 19, 000 y Calling Card, como consecuencia del acuerdo suscripto entre las partes según acta del 19 de septiembre de 2008 las partes han efectuado un análisis especial y excepcional de tal situación con el objeto de solucionar el inconveniente planteado.

A tal efecto, en el marco especial y excepcional referenciado, y en base a las negociaciones llevadas adelante hasta la fecha, las partes han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes acuerdan que el Grupo de Trabajadores con personal a cargo indicado al inicio podrá optar; por cumplir una jornada de trabajo a tiempo parcial, estableciendo las partes que la misma sea una jornada efectiva promedio de treinta y dos horas y media (32,5) semanales con treinta (30) minutos adicionales de discontinuidad en cada jornada para descanso.

Asimismo a pedido de los trabajadores, se podrá aumentar la jornada de trabajo a tiempo completo (40 horas efectivas semanales) previa conformidad de las partes que suscriben la presente.

SEGUNDO: El personal que optare por lo indicado en el punto PRIMERO, queda incorporado a CCT 257/97 representado por FOPSTTA, a partir del 01/11/2008 en la categoría y grupo laboral correspondiente. Asimismo percibirá las mismas remuneraciones y beneficios de la categoría en la cual quede comprendido en la proporcionalidad que corresponda de acuerdo a su jornada de trabajo a tiempo parcial.

TERCERO: De verificarse como consecuencia de aceptar la opción indicada en el punto PRIMERO disminuciones salariales, las mismas se verán compensadas por TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. A tal fin, se conformará un adicional incorporado al recibo de sueldo, bajo la leyenda "Ajuste Encuadramiento Convencional Acta 22/10/2008" mediante el cual se abonará la diferencia existente entre la remuneración fija actual y el importe resultante de computar la totalidad de los conceptos emergentes de la norma convencional aplicable en la proporcionalidad que corresponda de acuerdo a la jornada de trabajo a tiempo parcial. El adicional indicado no será compensable ni podrá ser absorbido con los incrementos salariales de origen convencional o legal que se produzcan a partir del 1 de noviembre de 2008. En el caso de producirse en el futuro promociones del personal que optare por lo indicado en el punto PRIMERO a categorías superiores, este adicional podrá ser absorbido hasta su concurrencia con los incrementos de salarios que produzca dicha promoción. Asimismo también dicho adicional podrá ser absorbido hasta su concurrencia con los incrementos de salarios que resulten como consecuencia de establecerse para el personal incorporado al CCT 257/97 E una jornada a tiempo completo efectiva promedio de cuarenta (40) horas semanales.

CUARTO: En atención a los términos del acuerdo arribado, las partes manifiestan que nada más tendrán que reclamarse recíprocamente por ningún concepto, respecto de la incorporación al CCT 257/97 de los trabajadores que sean alcanzados por el presente acuerdo, sobre cuyas eventuales consecuencias y derivaciones las partes manifiestan que se encuentran definitivamente acordadas las diferencias que pudieran haberse originado.

QUINTO: personal que optare por lo indicado en el punto PRIMERO quedará incorporado al CCT 257/97 E representado por FOPSTTA a partir del 01/11/2008.

Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente, en aquellas cuestiones que resulte pertinente.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.