MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 250/2009

Registro Nº 192/2009

Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.262.236/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y TRANSLYF – LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 772/06 "E", conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen crear una categoría intermedia entre Tesorero y Auxiliar Administrativa y Contable de Primera Categoría, denominada Jefe de Facturación Categoría "C"; en el Area administrativa y contable —Artículo 37 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 772/06 "E" —.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y TRANSLYF - LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 772/06 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.262.236/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 772/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.262.236/08

Buenos Aires, 27/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 250/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 192/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de marzo del año 2008, se reúnen por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL representada en este acto por los Señores Juan Carlos MENENDEZ y Gustavo Héctor RIPOLI en su carácter de integrante del Departamento de Acción Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente, con domicilio en Lima Nº 163, 9º Piso y por la cifra parte la Empresa TRANSLYF S.A. representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE en su carácter de Director, con domicilio en calle Alsina 1131 1º Piso; de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de firmar la presente Acta - Convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Que conforme se especifica en el Artículo 37 del CCT 772/06 "E" que rige para los trabajadores que se desempeñan en la Empresa TRANSLYF SA se establecieron en el AREA ADMINISTRATIVA Y CONTABLE cinco (5) categorías laborales.

Que en los hechos y dadas las tareas que se desarrollan en el Sector deviene necesaria la creación de otra Categoría intermedia entre la de Tesorero y la de Auxiliar Administrativa y Contable de 1era Categoría.

Que las partes teniendo en consideración las distintas tareas y responsabilidades que se generan en el Sector, entienden que la Categoría a crearse debe denominarse JEFE DE FACTURACION Categoría "C".

SEGUNDA: Que la presente Acta - Convenio, integrará el CCT 772/06 "E" pudiendo cualquiera de las partes solicitar su homologación.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.