MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 251/2009

Registro Nº 194/2009, Nº 195/2009 y Nº 196/2009

Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.290.775/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 obra el ACTA ACUERDO, a fojas 6/8 obra el ANEXO I y a foja 9 obra el ANEXO II, integrantes del mismo, suscripto entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) por el sector gremial y TAMIC SOCIEDAD ANONIMA MARITIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA, del Expediente Nº 1.290.775/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los suscriptores del ACTA ACUERDO, ANEXO I y ANEXO II cuya homologación se solícita, son los suscriptores del ACUERDO con ANEXO de fecha 07 de Noviembre de 2007, que tramitara bajo el Expediente Nº 1.248.376/07, homologado por RESOLUCION S.T. Nº 635/08.

Que la vigencia del ACTA ACUERDO, ANEXO I y ANEXO II, opera a partir del día 1 de septiembre de 2008.

Que las partes acordaron incrementar los jornales, y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologa, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el ACTA ACUERDO de fojas 2/5, ANEXO I de fojas 6/8 y ANEXO II de foja 9 integrantes del mismo, celebrado por el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) y TAMIC SOCIEDAD ANONIMA MARITIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA del Expediente Nº 1.290.775/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el ACTA ACUERDO, ANEXO I y ANEXO II, obrante a fojas 2/5, fojas 6/8 y foja 9 respectivamente, del Expediente Nº 1.290.775/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.290.775/08

Buenos Aires, 27/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 251/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5, anexo de fojas 6/8 y anexo de fojas 9 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 194/09, 195/09 y 196/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2008, entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (S.U.P.A.A.S), con domicilio social en la calle Hol Hol 1148 de la Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, domicilio Legal en la calle Uruguay 239 Piso 8 Dpto. B de Capital Federal, Personería Gremial otorgada por Resolución 287 MTSS con carácter de entidad gremial de Primer Grado, representado en este acto por el Sr. Díaz Orlando Segundo en su carácter de Secretario General y su letrado Apoderado Dr. Gustavo A. Balderrama por una parte, y por la otra TAMIC S.A.M.C. y A., representada en este acto por el Sr. Graupera, Orlando Ramón,, en su carácter de Director, con domicilio constituido en Av.Paseo Colón 439, piso 3 "A" de la C.A.B.A., y Patagonia Logistic Solution, representada en este acto por el Sr. Darío Loreto en su carácter de Presidente de la compañía, con domicilio constituido en Esmeralda 923 pisos 4 "I", resuelven suscribir el presente acuerdo conforme las siguientes disposiciones:

Cláusula Primera: Recomposición Salarial.

Las partes acuerdan la fijación de nuevos jornales escalonados en tres etapas, por turnos de estibadores, de 6 (seis) horas de duración, para los horarios hábil, inhábil al 50% e inhábil al 100%.

En este valor se encuentran incluidos: Básico, Decretos remunerativos, adicional de zona 130%, Vacaciones y Sueldo Anual Complementario proporcionales, Vianda y Transporte, en un todo de acuerdo con el Anexo I a este Acta Acuerdo.

Cláusula Segunda: Rotación de Estibadores

Las partes establecen que se procederá a utilizar el padrón de Estibadores Portuarios Activos, que presenten la documentación vigente que brinda la Dirección de Puertos de la Provincia y La Prefectura Naval Argentina, estableciendo que el mismo será cotejado con el padrón de afiliados del sindicato. De esta manera se procederá a la rotación de las listas de los Estibadores con el fin de que todos los trabajadores, afiliados o no al sindicato, presten servicio en cada una de la embarcaciones. Asimismo el sindicato se compromete a realizar un reglamento de funcionamiento de la lista de rotación y acercar a la parte empresaria a fin de que ambas partes estén de acuerdo con el reglamento presentado por la entidad gremial. Queda expresamente excluido de estas disposiciones el personal que desempeñe tareas de encargado de vapor o capataz a bordo o en tierra.

Cláusula Tercera: Liquidación Horas inhábiles:

Que a los fines de la liquidación del Jornal de los estibadores portuarios que laboren en las operaciones de buques portacontenedores en el ámbito del Puerto de Ushuaia: se establece que las horas inhábiles de turnos realizados se liquidaran de la siguiente manera:

1) Lunes a Viernes de 07 a 19 hs. y sábados de 07 a 13 hs. Jornada Normal.

2) Lunes a Viernes de 19 a 07 hs. al 50%.

3) Sábados de 01 a 07 hs. al 50%.

4) Sábados de 13 a 01 hs. al 50%.

5) Domingos y Feriados Nacionales y/o Provinciales de 01 a 01 hs. al 100%.

Las liquidaciones se efectuarán en un todo de acuerdo con el detalle de liquidación anexo a la presente.

Cláusula Cuarta: Bancarización de Jornales. Pago.

Se acuerda que los jornales de los trabajadores serán abonados en forma quincenal sin excepción, con extensión de recibos; los mismos serán depositados en la caja de ahorro de los trabajadores o serán abonados mediante cheque al portador, lo que resulte ser de mayor practicidad.

Cláusula Quinta: Descuento Sindical.

Las empresas firmantes se notifican en este acto de la Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del descuento del Art. 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551 y se comprometen a dar cumplimiento a la Res. Nº 23 del MTSS.

Cláusula Sexta: Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el día 1º de septiembre de 2008 hasta el 30 de agosto de 2009, ambos inclusive.

Cláusula Séptima: Homologación

Las partes acuerdan conjuntamente que la presente Acta Acuerdo será presentada ante la autoridad de aplicación Ministerio de Trabajo de la Nación a fin de solicitar su homologación.

Cláusula Octava: Paz Social.

A partir de la firma del presente, las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo.

Cláusula Novena: Mano de Estiba.

Se establece, la incorporación de un hombre adicional a las operaciones de carga y descarga, en calidad de estibador, cubriendo todas las manos que operen.

De este modo, la mano de estiba para operaciones en buques portacontenedores quedará conformada en un todo de acuerdo con lo expresado en el Anexo II a la presente Acta Acuerdo.

Cláusula Décima: Convenio de Trabajo

Las partes acuerdan que volcarán las anteriores disposiciones en un Convenio Colectivo de Trabajo, el cual deberá encontrarse disponible y legalmente válido antes del 30 de agosto de 2009.

Cláusula Undécima: Igualdad

Las partes dan por acordado que toda otra empresa de estibaje que opere con buques portacontenedores en el futuro, deberá suscribir de conformidad todas y cada una de las cláusulas del presente Acta Acuerdo.

Cláusula Duodécima: Elementos de Trabajo

La parte empresarial se compromete a proveer a los trabajadores con los elementos de trabajo que hacen a la seguridad hombre en las operaciones.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2008, en un todo de acuerdo las partes firman cuatro ejemplares del mismo tenor y contenido.

ANEXO I

al Acta Acuerdo del 26 de agosto de 2008