MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 252/2009

Registro Nº 193/2009

Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.255.916/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5/7 del Expediente Nº 1.255.916/08 obra agregada Acta Acuerdo celebrado entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) por el sector empleador y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP) y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) por la parte gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que las partes han celebrado el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 "E" - Laudo 16/92.

Que las partes han determinado valores para el "Complemento Mensual Extraordinario por Dedicación Especial" previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 (AEFIP) y para el "Complemento Extraordinario por Superación de Metas" previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92 (SUPARA), de acuerdo a las prescripciones que obran en el detalle al cual se remite.

Que la vigencia del Acta Acuerdo opera a partir del día 1 de Enero de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 y/o Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 "E" - Laudo 16/92, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1256/08.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologada el Acta Acuerdo agregada a fojas 5/7 celebrado entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) por el sector empleador y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP) y el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) por el sector gremial, del expediente Nº 1.255.916/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta Acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.255.916/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 "E", aprobado por Laudo Nº 16/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.255.916/08

Buenos Aires, 27/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 252/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 193/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AFIP - AEFIP - SUPARA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre del año 2007, se reúnen en la Sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador Federal, Dr. Alberto R. ABAD; el Secretario General de la Mesa Directiva Nacional de la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP), Sr. Jorge BURGOS y el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) Dr. Carlos SUEIRO, a efectos de acordar determinadas medidas vinculadas con el personal del Organismo.

Al respecto, por las Actas Acuerdo Nros. 5, 7 y 10 de fechas 30 de marzo, 23 de abril y 24 de mayo del corriente año, respectivamente, suscriptas entre la AFIP y las Entidades. Sindicales representativas del personal del Organismo, se convino el reconocimiento del "Complemento Mensual Extraordinario por Dedicación Especial", de aplicación para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 y el "Complemento Extraordinario por Superación de Metas" de alcance para el personal correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los Complementos referidos han sido determinados tomando en consideración las retribuciones correspondientes al año 2006, las partes acuerdan en actualizar las pertinentes escalas para el Ejercicio 2008, conforme a las precisiones que se consignan seguidamente para cada ámbito de aplicación de los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo:

I Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 - Ambito de representación AEFIP:

PRIMERA: El "Complemento Mensual Extraordinario por Dedicación Especial" reconocido por Acta Acuerdo Nº 5/07 (AFIP) e incorporado en virtud de la similar Nº 10/07 (AFIP) como una suma mensual sujeta a aportes y contribuciones previsionales y computable a los fines de la determinación de Sueldo Anual Complementario y Plus Vacacional, queda determinado de acuerdo a los valores que se consignan en la siguiente Escala:

ESCALA

SEGUNDA: La ubicación de cada agente en la escala que se aprueba, se hará sobre la base de las remuneraciones brutas liquidadas en el transcurso del año 2007, considerando al efecto exclusivamente los conceptos contenidos en el Punto II - BASE DE CALCULO del Acta Acuerdo Nº 5/07 (AFIP), con ajuste a las pautas determinadas en el Acta Acuerdo Nº 10/07 (AFIP) en todo aquello no previsto en la presente y comprenderá a toda la dotación de personal al 31 de diciembre de 2007.

II Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92 - Ambito de representación SUPARA:

TERCERA: El "Complemento Extraordinario por Superación de Metas" reconocido por Acta Acuerdo Nº 7/07 (AFIP) e incorporado en virtud de la similar Nº 10/07 (AFIP) como una suma mensual sujeta a aportes y contribuciones previsionales y computable a los fines de la determinación del Sueldo Anual Complementario y Plus Vacacional, queda determinado de acuerdo a los valores que se consignan en la siguiente Escala:

ESCALA

CUARTA: A los efectos de la aplicación de la escala que se aprueba, se tomará como base la categoría de revista (titular o interina) vigente al 31 de diciembre de 2007, considerando al efecto las pautas determinadas en las Actas Acuerdo Nros. 7/07 (AFIP) y 10/07 (AFIP), respectivamente, en todo aquello no previsto en la presente y comprenderá a toda la dotación de personal al 31 de diciembre de 2007.

III VIGENCIA

QUINTA: Las escalas aprobadas por la presente, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2008.

En prueba de conformidad, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su homologación que legalmente corresponde, dentro d los CINCO (5) días hábiles siguientes al de la fecha.

ACTA ACUERDO Nº 19/07 (AFIP).