MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 253/2009

Registro Nº 201/2009

Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente Nº 539.995/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 5 del Expediente Nº 539.995/07, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFÉ, ratificados a foja 33, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y en el ámbito del establecimiento del Canal 5 Rosario, un incremento no remunerativo, escalonado y no acumulativo que se convertirá en remunerativo a partir del 1º de enero de 2009, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que en relación al incremento convenido como no remunerativo desde abril de 2007 a diciembre de 2008, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que a su vez, las partes acuerdan modificaciones en distintos rubros que conforman la escala salarial aplicable a la empresa.

Que respecto de la asignación no remunerativa prevista en la cláusula 3.3. del acuerdo de marras, es dable reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que en virtud del contenido de la cláusula 3.4. referida a "vales alimentarios" y, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que la Ley Nº 26.341 dispuso con carácter de orden público que las prestaciones otorgadas en vales alimentarios en los términos de los incisos c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y Acta Complementaria se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y el Acta Complementaria.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar constancia que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA – TELEFE, que lucen a fojas 2/4 y 5 del Expediente Nº 539.995/07, ratificado a foja 33, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (to. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y el Acta Complementada obrantes a fojas 2/4 y 5 del Expediente Nº 539.995/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, del Acta Complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 539.995/07

Buenos Aires, 27/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 253/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 201/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Rosario, a los once días de setiembre de dos mil siete, se reúnen por una parte el señor Edgardo Néstor Carmona D.N.I Nº 11.752.672 y la señora Alicia Beatriz González, D.N.I. Nº 6.377.246, Secretario General y Vocal Titular de la Comisión Directiva del SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91 y por la otra parte los señores Claudio Ipolitti D.N.I. Nº 16.985.509 y Norberto Tirabasso D.N.I. Nº 8.048.382, todos en representación de TELEVISION FEDERAL S.A.-

TELEFÉ a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:

Artículo 1º- Vigencia:

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, en los términos del artículo 6º de la ley 14.250.

Artículo 2º-Ambito de aplicación:

Todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el CCT 153/91, en el ámbito del establecimiento Canal 5 Rosario.

Artículo 3º- Condiciones económicas:

3.1.- Las partes acuerdan un incremento no remunerativo, escalonado y no acumulativo conforme el siguiente cronograma:

a) A partir del 1 de julio de 2007, un incremento del 12%, a calcularse sobre todos los rubros salariales, según escala empresa vigente a junio de 2007.

b) A partir del 1 de noviembre de 2007, un incremento adicional del 5% a calcularse sobre todos los rubros salariales, según escala empresa vigente a junio de 2007.

c) A partir del 1 de marzo de 2008, un incremento adicional del 5% a calcularse sobre todos los rubros salariales, según escala empresa vigente a junio de 2007.

El incremento establecido en este punto, tendrá en forma transitoria y excepcional, el carácter de no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2008 y como tal exento de aportes y contribuciones, conviniéndose en remunerativo a partir del 1 de enero de 2009.

A los efectos de la determinación y liquidación de los aumentos definidos precedentemente, al importe bruto correspondiente al incremento resultante en las distintas etapas, según 3.1.- se le desagrerará el monto equivalente a las retenciones que por aportes personales, estuvieran a cargo del trabajador.

3.2.- Sin perjuicio del aumento de carácter no remunerativo indicado en el punto 3.1. del presente, las partes acuerdan las siguientes modificaciones en los rubros que conforman la escala empresa:

a) Con efectividad al 1-7-07 la suma mensual no remunerativa de $ 76,45 (pesos setenta y seis con 45/100), pasa a tener carácter remunerativo incorporándose al concepto "Adicional a Cuenta" al valor de $ 88 (pesos ochenta y ocho) mensuales para la categoría referencial de "Aspirante", a fin de preservar el ingreso neto de tal concepto, compensando los descuentos sobre aportes personales con destino a la Seguridad Social.

b) A partir del 1 de enero de 2008 se incorporará al concepto salario básico el importe mensual del concepto remunerativo "adicional a cuenta". Sobre este nuevo básico así conformado se calculará el 12,9% que se liquidará bajo el rubro —adicional labor periodística—.

3.3.- En forma complementaria a lo dispuesto en los apartados 3.1. y 3.2. del presente, se abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa no bonificable por única vez conforme lo habilita el art. 6º de la ley 24.241- de $ 300 (pesos trescientos) a liquidarse en dos cuotas iguales y consecutivas de $ 150 (pesos ciento cincuenta) cada una. La primera de ellas se abonará con los haberes de agosto de 2008 y la segunda con los haberes de setiembre de 2008. Las partes convienen establecer un pago mensual del mismo importe al referido en dichas cuotas mensuales, para el caso de no arribar a un nuevo acuerdo que satisfaga a las partes y a regir desde el 1/10/08.

3.4.- Las partes establecen en el Anexo la composición de las escalas salariales vigentes para cada una de las etapas definidas en los puntos 3.1. y 3.2.. Este Anexo resulta parte integrante del presente instrumento.

Las demás categorías convencionales no mencionadas en dicho Anexo se liquidarán conforme el escalafón que se determina para el Area Redacción, artículo 22 inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91.

Asimismo, se acuerda mantener los vales alimentarios por una cifra mensual de $ 200 (pesos doscientos).

Artículo 4º - Concertación:

Frente a medidas que pudiere adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este Acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.

Artículo 5º Compromiso institucional:

Sin perjuicio de la vigencia del presente acuerdo, las partes, en un marco de diálogo permanente y armonía laboral, se comprometen a continuar negociando a partir del 1º de julio de 2008.

Las partes, con la firma del presente, se comprometen a preservar la armonía laboral y paz social hasta el 30.9.08.

Artículo 6º homologación:

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultados, en forma conjunta y/o separada, a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, conforme lo estipula la ley 14.250, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos, señalando que en su ámbito de aplicación no existen delegados del personal comprendido.

ANEXO

ACTA COMPLEMENTARIA - ACUERDO SINDICATO DE PRENSA ROSARIO Y TELEVISION FEDERAL S.A.-TELEFÉ DE FECHA 11-09-07.

En la Ciudad de Rosario, a los días del mes de septiembre de 2007, se reúnen, por una parte, el Sr. Edgardo Carmona, DNI Nº: 11.752.672 y la Sra. Alicia Beatriz González, DNI Nº: 6.377.246, Secretario General y Vocal Titular de la Comisión Directiva del Sindicato de Prensa Rosario, respectivamente, ambos en representación del personal comprendido en el CCT 153/91 y por la otra parte los Sres. Claudio lpolitti, DNI Nº: 16.985.509 y Norberto Tirabasso, DNI Nº: 8.048.382, ambos en representación de Televisión Federal S.A. - TELEFÉ, quienes han arribado al presente acuerdo complementario del acuerdo celebrado con fecha 11 de septiembre de 2007.-

CLAUSULA 1:

Las partes ratifican que los incrementos pactados deberán computarse para el cálculo de los conceptos remunerativos de pago diferido, como es el caso de las horas extras, SAC y haber vacacional.

CLAUSULA 2:

De la firma de la presente acta y hasta tanto rijan los montos no remunerativos pactados en el acuerdo de fecha 11 de setiembre de 2007, las partes convienen que dichos incrementos deberán ser considerados para los casos en que deba procederse a abonarse a los trabajadores las indemnizaciones de Ia Iey.

CLAUSULA 3:

Ambas partes quedan facultadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.