MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 254/2009

Registro Nº 200/2009

Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.291.115/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 73/74 se encuentran glosadas las aclaraciones oportunamente requeridas.

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen la inclusión de la asignación no remunerativa de CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ($ 175.-) mensual pautada con antelación al acuerdo de marras, en el sueldo básico de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06, acorde surge del texto pactado.

Que al respecto, corresponde indicar que las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue, son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.291.115/08, y las Actas Aclaratorias obrantes a fojas 73/74, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.291.115/08 y las Actas Aclaratorias obrantes a fojas 73/74.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 457/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, Actas Complementarias y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.291.115/08

Buenos Aires, 27/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 254/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 200/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho, ante la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina —de aquí en más FEMPINRA— con domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Cayo Ayala, Roberto Coria, Daniel Lewicki, Ramón Mereles, José Giancaspro, Ricardo Bogliano, Alfredo Ramón Zunino, Jorge Abel López, Miguel Enrique Kelly y la Asesora Legal Rosana Isabel de Tejería por la parte sindical, y por la parte empresarial la Cámara de Depósitos Fiscales Privados, con domicilio en Adolfo Alsina 495, piso 6º, de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por el Dr. Miguel C. Pascucci, el Sr. Roberto Cantarero, Augusto Leonardo Rossetto, Alejandro Gabriel Cimmino y la Dra. María Andrea Berenguer, convienen en celebrar el presente acuerdo según las cláusulas que a continuación se detallan:

Primera: Las partes acuerdan dentro del marco legal y del CCT 457/06 y las Actas Acuerdo Complementarias todos instrumentos homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo siguiente

Segunda: La Cámara se obliga a incluir en el Sueldo Básico de los trabajadores encuadrados convencionalmente en los instrumentos citados en la Cláusula Primera del presente, a partir del 1º de septiembre de 2008 la Asignación No Remunerativa de $ 175,00 mensual pautada convencionalmente con antelación al presente.

Tercera: El presente acuerdo modifica y mejora el acta acuerdo suscripta entre las mismas partes en fecha 9/4/2008 en sus Cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta que se encuentra homologada por la Autoridad de Aplicación en el Expte. Nº 1.168.448/06.

En la fecha y lugar indicados en el encabezamiento se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, haciendo retiro cada parte de su ejemplar y el tercero para presentar por ante la DNRT del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social.

SALARIOS MINIMOS DE EMPRESAS DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS

CADEFIP - FEMPINRA

LIQUIDACION MENSUAL MINIMA CCT Nº 200/08 Y ACTA COMPLEMENTARIA SALARIAL