MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 255/2009

Registro Nº 198/2009

Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.279.393/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 10 del Expediente Nº 1.279.393/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo establece, en lo sustancial, que podrán aplicarse por una plan de CIENTO OCHENTA (180) días las modalidades de cuatro días trabajados por uno de franco en jornadas de ocho horas; y la de cuatro días trabajados por dos días de franco en jornadas de nueve y media horas, conforme a lo normado en la Ley 11.544 y Decreto 16.115/33 en lo referente a trabajo por equipos, lo cual se conviene teniendo en cuenta lo previsto por el Artículo 11, inciso e) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06 y atendiendo a la situación de emergencia que atraviesa el sector de expendio de combustibles.

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de julio de 2008.

Que es menester indicar que, en relación a lo pactado, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención qua le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO obrante a foja 10 del Expediente Nº 1.279.393/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 10 del Expediente Nº 1.279.393/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.279.393/08

Buenos Aires, 27/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 255/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 198/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

PARTES

Entre el Sindicato de Mecánicos del Transporte Automotor, representada en este acto por el Sr. Ricardo Pignanelli, en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Gustavo Morán, en su carácter de Sub-Secretario Gremial, y el Sr. Daniel Dragun, en su carácter de Secretario de Interior, y la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, representadas en este acto por el Sr. Juan Carlos Carabajal en su carácter de Presidente.

DECLARACION

Atento a la situación de emergencia que atraviesa el sector de expendio de combustibles, que son de público conocimiento, y con el propósito de garantizar la normal prestación de los servicios, y por ende los puestos de trabajo que la actividad genera.

ACUERDO

1- A partir del 01 de julio de 2008, teniendo en cuenta el Artículo 11 del CCT 454/06, en su inc. "e", por un plazo de 180 días, podrán aplicarse las modalidades de cuatro días trabajados por uno de franco, en jornadas de ocho horas; y la de cuatro días trabajados por dos días de franco, en jornadas de nueve y media horas, en un todo de acuerdo a lo normado en la Ley 11.544, Decreto 16.115/33 en lo referente al trabajo por equipos.

2- La parte empresaria, se compromete en este acto que abonará en carácter de horario extraordinario todo excedente, tal lo indica el Artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo 454/06, que regula las jornadas mensuales de trabajo.

3- Asimismo, la parte empresaria se compromete que durante el plazo acordado en esta acta, no producirá despidos o suspensiones que obedezcan a la crisis denunciada ut-supra.

4- Las partes con treinta días de anticipación al vencimiento del presente se reunirán para analizar la evolución de la situación especial que ha dado lugar al mismo, pudiendo prorrogar o darlo por finalizado.

5- Cualquier diferencia de interpretación, o controversia por la aplicación, durante el período de vigencia del presente acuerdo, serán resuelto en el ámbito de las partes acordantes.

6- De conformidad con las expresiones vertidas en punto 1 a 5, se da por terminado el acto previa lectura y ratificación, que las partes suscriben tres copias de un mismo tenor y al solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil ocho.