MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 281/2009

Registro Nº 216/2009

Bs. As., 5/3/2009

VISTO el Expediente Nº 255.622/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de la referida actuación obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, y la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE NECOCHEA "SEBASTIAN DE MARIA", ratificada por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a foja 24, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que procede señalar que los agentes negociales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, y conforme lo autorizan los artículos 46 y 47 inciso a) del citado plexo normativo, han acordado una redistribución del personal existente entre los ámbitos denominados "TABLERO, GUARDIA DE RECLAMOS URBANA Y GUARDIA DE RECLAMOS RURAL", modificando en consecuencia la conformación del organigrama de la empresa.

Que al respecto cabe dejar constancia que lo convenido por las partes resulta homologado como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales que asistan a los trabajadores involucrados.

Que en torno a los planteos impugnatorios formulados por ante Expediente Nº 255.722/09 (agregado al principal como fojas 8); subyaciendo de los mismos un conflicto de derecho; procede hacer saber a los trabajadores allí firmantes que esta Autoridad Administrativa carece de competencia y facultades a los fines de dirimir tal tipo de controversias, debiendo en su caso ocurrir por ante el ámbito jurisdiccional a fin de encauzar sus reclamos.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación obrante en esta Cartera de Estado, ratificando en todos sus términos los instrumentos cuya homologación persiguen.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, y la USINA POPULAR COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES LIMITADA DE NECOCHEA "SEBASTIAN DE MARIA", obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 255.622/09, ratificada por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a foja 24, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 255.622/09.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes interesadas.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento que por la presente se homologan, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 255.622/09

Buenos Aires, 9/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 281/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 216/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

La Usina popular Cooperativa de obras, Servicios Públicos y Sociales LTDA: de Necochea "Sebastián de María", en adelante denominada Cooperativa, representada por su Presidente DR. MARTIN M. MIGUELES, Secretario OSVALDO DI NEZIO; por una parte, con domicilio en calle 59 Nº 1798 de Necochea, en adelante LA COOPERATIVA y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES, Seccional Necochea, representada por el Sr. DANIEL RODRIGUEZ, en su carácter de SECRETARIO SECCIONAL, el Sr. DANIEL LAZARTE, en su calidad de SECRETARIO GREMIAL y el Sr. ROBERTO JAUGERIBEHERE, PROSECRETRIO SECCIONAL, convienen celebrar el presente ACTA ACUERDO relativa a la manera en la que quedará establecido el organigrama de la Entidad, en particular respecto de las secciones TABLERO, GUARDIA DE RECLAMO URBANO y GUARDIA DE RECLAMO RURAL.

PRIMERA: ambas las partes con contestes en sostener que el actual diseño del organigrama homologado de la Entidad despierta serios problemas interpretativos y de operatividad respecto de la relación e interrelación existente entre los ámbitos denominados "TABLERO", "GUARDIA DE RECLAMOS URBANA" y GUARDIA DE RECLAMOS RURAL, lo cual no atiende adecuadamente el ideal de mejor distribución del personal y la ocupación plena, racional y efectiva del mismo durante la jornada de trabajo, en los términos previstos por el CCT 36/75. A su vez, la actual disposición del organigrama genera conflictos permanentes en cuanto a interpretación y realización de reemplazos, sean éstos transitorios o definitivos.

SEGUNDA: Conforme lo autoriza el art. 46º del CCT 36//5, ambas partes (Entidad y Sindicato) convienen en reclasificar el Registro de Denominaciones, de acuerdo al siguiente esquema:

a.- A partir de la fecha, se modifica la actual conformación del organigrama de la empresa conforme homologación del año 1984 y 1999, y en lo sucesivo se establece y reconoce la existencia de tres (3) Secciones dependientes de la División Distribución, las cuales se denominan SECCION TABLERO, SECCION GUARDIA DE RECLAMO URBANA, y SECCION GUARDIA DE RECLAMO RURAL.

b.- los agentes que conformen la o las cuadrillas de la guardia rural procederán a la realización de tareas inherentes a los tomaestados, de forma periódica.

TERCERA: La modificación que se introduce en el Registro de Denominaciones vigente hasta la fecha cuenta con el sustento legal, normativo y convencional previsto en el art. 47 inciso a) "in fine" del CCT 35/75 que rige la actividad. La clasificación antes indicada se conviene de común acuerdo entre Entidad, trabajadores involucrados y el Sindicato, toda vez que responde a una mejor distribución del personal y a la ocupación plena, racional y efectiva del mismo durante la jornada de trabajo.

CUARTA: El régimen de reemplazos (provisionales o definitivos) que se produzcan en cada SECCION conforme a la nueva denominación acordada, demandará la aplicación inmediata de las normas previstas en los Arts. 15, 16, 17 y 18 del CCT 36/75, en los términos y condiciones allí establecidas, las que se deberán interpretar y adecuar a la nueva organización de la DIVISION.

QUINTA: El presente ACTA ACUERDO constituye una justa composición para un antiguo reclamo que ambas partes vienen sosteniendo de manera constante en el tiempo, de forma que plasma la solución derivada del mutuo y libre acuerdo de voluntades exteriorizadas por la ENTIDAD COOPERATIVA y el SINDICATO local, refrendado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA MERCEDES (B) motivo por el cual las partes solicitan su homologación administrativa a los fines pertinentes.

SEXTA: El Señor JUAN CARLOS MENENDEZ en su carácter de SECRETARIO GREMIAL y CESAR ELIZALDE como Prosecretario Gremial, ambos del Sindicato de Luz y Fuerza de Mercedes (B), prestan conformidad con el acuerdo alcanzado precedentemente.