PRESUPUESTO

Decreto 1249/2009

Dispónese el pago de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Expediente Nº 170.645/2008 del Registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente citado en el Visto se refiere al pago de indemnizaciones y reintegro de costos y gastos en el caso "Juan Francisco BUENO ALVES —Caso Nº 11.425— CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS".

Que con fecha 11 de mayo de 2007 la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS dictó sentencia contra el ESTADO NACIONAL a fin de que se pagara al causante una indemnización por lucro cesante, gastos médicos incurridos y futuros, daños inmateriales y gastos y costas por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS TRES MIL (U$S 403.000), indicando asimismo, en el punto 7 de la sentencia, que el pago de dicho monto debería realizarse en un plazo no mayor de UN (1) año, contado a partir de la notificación de la sentencia.

Que el cumplimiento de las resoluciones emanadas de la citada Corte genera, por parte del ESTADO NACIONAL el compromiso de observancia de sus prescripciones en el orden interno y frente a la comunidad internacional, dado el carácter definitivo e inapelable de sus sentencias, de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 67 y 68.1 de la CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS llamada "PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA", aprobado por la Ley Nº 23.054.

Que si bien resulta por aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 23.982 que la obligación se enmarca dentro de sus prescripciones en tanto su cumplimiento opera dentro del Territorio Nacional, teniendo en cuenta los compromisos asumidos por el ESTADO NACIONAL al adherir a la CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, y encontrándose vencido desde el mes de mayo de 2008 el plazo otorgado para dar cumplimiento a la sentencia, corresponde que la misma sea atendida en lo inmediato con fondos de la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro, para lo cual también debe considerarse que una conducta diferente podría ser calificada por la citada Corte como una modificación a los términos de su sentencia.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Dispónese el pago en efectivo de la sentencia dictada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el Caso Nº 11.425 "Juan Francisco BUENO ALVES Vs/REPUBLICA ARGENTINA" por un monto equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS TRES MIL (U$S 403.000). A ese monto deberán agregarse los intereses moratorios por el lapso transcurrido desde el vencimiento del plazo de la sentencia (11 de mayo de 2008) hasta la fecha de su efectiva cancelación.

Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior será imputado a los créditos de la Jurisdicción 91 - Obligaciones a Cargo del Tesoro correspondiente al Ejercicio de 2009.

Art. 3º — Modifícase, por compensación, los créditos de la Jurisdicción 91 – Obligaciones a Cargo del Tesoro de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar