MERCOSUL/CMC/DEC. Nº 48/08

DONACIONES INTERNACIONALES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 02/98 y Nº 14/08 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, la celebración de convenios de donación con terceros Estados u Organismos Internacionales constituye una herramienta útil de promoción de la profundización del proceso de integración del MERCOSUR y de su desarrollo sustentable.

Que es necesario llevar adelante una acción coordinada con miras a conseguir el mejor rendimiento de los recursos a ser obtenidos bajo la forma de las donaciones internacionales.

Que la presente Decisión resultará beneficiosa en lo que se refiere a la consolidación y profundización de la integración de los Estados Partes entre sí y/o con terceros Estados u Organismos Internacionales dispuestos a realizar donaciones al MERCOSUR.

Que es atribución del Consejo aprobar todos los convenios de donación provenientes de terceros Estados u Organismos Internacionales destinados a apoyar el desarrollo del MERCOSUR.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

ARTICULO 1º — Delegar al Grupo Mercado Común la facultad de aprobar y suscribir convenios internacionales de donación en apoyo al MERCOSUR.

ARTICULO 2º — El Grupo Mercado Común deberá informar semestralmente a este Consejo el listado de Convenios Internacionales de donación suscriptos con base en esta Decisión.

ARTICULO 3º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/2008