MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 54/08

ACUERDO DE COMERCIO PREFERENCIAL ENTRE EL MERCOSUR Y LA SACU

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 62/00 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo Marco de Comercio entre el MERCOSUR y la República de Africa del Sur.

CONSIDERANDO:

Que, en el ámbito de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales con terceros países y bloques de países.

Que el 14 de diciembre de 2000 fue firmado el Acuerdo Marco para la Creación de un Area de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República de Africa del Sur.

Que el MERCOSUR y la SACU se beneficiarán de una mayor aproximación de sus respectivas economías, mediante la liberalización del comercio.

Que el Acuerdo de Comercio Preferencial entre el MERCOSUR y la SACU es la primera etapa para el establecimiento de un área de libre comercio.

Que los acuerdos de comercio preferencial y áreas de libre comercio contribuyen a la expansión del comercio mundial y, en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre sus pueblos.

Que el proceso de integración económica incluye no solamente una liberalización recíproca y gradual del comercio, sino también el establecimiento de una mayor cooperación económica.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

ARTICULO 1º — Aprobar el texto del Acuerdo de Comercio Preferencial entre el MERCOSUR y la SACU en los idiomas español, portugués e inglés, que consta como Anexo de la presente Decisión.

ARTICULO 2º — La entrada en vigor del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su Artículo 36.

ARTICULO 3º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08