MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 993/2009

Registro Nº 877/2009

Bs. As., 10/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.331.030/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/50 del Expediente Nº 1.331.030/09 obran el acuerdo y Anexos I y II celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO —ROSARIO—, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado Acuerdo y Anexos, las partes convienen un incremento salarial exclusivamente para la rama limpieza y afines de la actividad, para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 254/75, conforme a los términos y condiciones pactados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo y Anexos de autos, se proceda a evaluar la procedencia de efectuar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 48/50 del Expediente Nº 1.331.030/09, celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO —ROSARIO—, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 48/50 del Expediente Nº 1.331.030/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 254/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.030/09

Buenos Aires, 13/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 993/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/50 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 877/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. 1.331.030/90

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los ............. días de junio de 2009, se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo de la Nación:

PARTES

Humberto Gerónimo Díaz, L.E. Nº 6.038.638, en su carácter de secretario general y Jesús María Luján Merino, D.N.I. Nº 13.817.971, en su carácter de secretario asistencial, del Sindicato Obreros de Recolección y Barrido - Rosario, con personería gremial, debidamente instruidos y con mandatos vigentes.

Daniel Fernando Escalante, DNI 13.088.170, y Diego Pablo Castañeiras, DNI 18.59.842 en su carácter de representantes de A.D.E.L. Asociación de Empresas de Limpieza de Rosario, según estatutos de la institución y acta de designación a tales fines que se acompañan en el acto.

Los comparecientes manifiestan:

OBJETO

Primero: que luego de sucesivas reuniones mantenidas las partes, y con motivo de producir un reajuste salarial exclusivamente para la rama de limpieza y afines de la actividad CCT 254/75, se ha arribado al acuerdo que constará de las siguientes claúsulas.

Segundo: Se pacta por el presente un aumento de sueldo para todos los trabajadores de limpieza y afines de la actividad que asciende al veintidós (22%) del total de la última grilla de salarios básicos firmados. Dicho porcentaje se abonará de la siguiente manera: 11% a con los haberes del mes de julio y 11% con los haberes agosto de 2009, no acumulativos y tendrán el carácter de remunerativos.

Tercero: Se establece como pago a cuenta de dicho aumento, la suma de ($ 150) para el operario de 8 horas y ($ 100) para el operario que no posea jornada completa, el que se abonará entre los días 15 a 20 de junio de 2009 y será descontado en 2 cuotas a partir de los haberes de agosto y setiembre de 2009.

Cuarto: En consecuencia, las partes de común acuerdo aprueban las escalas salariales para las distintas categorías laborales comprendidas en el CCT de la actividad, limpieza de edificios, de instalaciones, de automotrices, cerealeras, febriles y siderúrgicas, operador motoguadaña, operador tractorista y administración las que constan en los anexos I y II que una vez firmados tendrán plena validez. Para los trabajadores que tengan como función específica la limpieza en las dependencias de empresas cerealeras siderúrgicas terminales automotrices y otras actividades industriales no enunciadas, así como sus servicios especiales, regirán las escalas salariales del anexo II.

Quinto: De conformidad a como se viene pactando desde 8-11-06 y así ha sido aceptado por el ministerio por resolución homologada Nº 795/06 la remuneración estará integrada por: a) el Salario Básico Convencional, b) el premio por presentismo y c) la antigüedad del 1% sobre el S.B.C. por año aniversario al ingreso a la empresa. El régimen e enfermedad inculpables se regirá conforme los arts. 208 y sig. LCT.

FINAL

Los paritarios solicitan al Ministerio que se homologue el presente acuerdo, y sus anexos.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.