MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1006/2009

Registro Nº 868/2009

Bs. As., 10/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.327.592/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa VILAPLANA Y GONZALEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, agregado a fojas 22 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de una suma de DOSCIENTOS PESOS ($ 200) de carácter no remunerativo para el período mayo a julio de 2009, conforme las modalidades pactadas en el mismo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES y la empresa VILAPLANA Y GONZALEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, agregado a fojas 22 del Expediente Nº 1.327.592/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 22 del Expediente Nº 1.327.592/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.327.592/09

Buenos Aires, 13/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1006/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 868/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Bs. As. a los 28 días del mes de mayo de 2009 entre la Sra. Lidia B. Crespo, en su carácter de Secretaria Gremial y la Sra. Ana María Manfredi, en su carácter de Vocal, en representación del Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación – Filial Buenos Aires y el Señor Carlos Aurelio González en representación de la empresa VILLAPLANA Y GONZALEZ S.R.L. se ha arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Ambas partes consideran necesario realizar los mayores esfuerzos para mantener el nivel adquisitivo de los salarios del personal en la situación de crisis por la cual atraviesan vastos sectores de la actividad.

SEGUNDO: Que por ello y teniendo presente que no se arribó a un acuerdo por actividad a la fecha, a nivel de empresa las partes han pactado un pago mensual extraordinario en carácter de anticipo por el período que más abajo se especifica.

TERCERO: Las partes acuerdan que el pago mensual aludido ascienda a la suma de $ 200.- (pesos doscientos) mensuales para el personal jornalizado y mensualizado en convenio otorgándole naturaleza no remunerativa.

CUARTO: Dicho pago se otorga a cuenta de la negociación paritaria en curso y por ello podrá compensarse hasta su concurrencia con cualquier pago remunerativo o no de origen convencional o que sea dispuesto por decreto del Poder Ejecutivo de la Nación.

QUINTO: Vigencia: El pago mensual de $ 200 (pesos doscientos) se efectuará por el período mayo 2009 a julio 2009 y se abonará en igual fecha que los haberes ordinarios.

SEXTO: La empresa VILLAPLANA Y GONZALEZ S.R.L. se compromete a depositar en la cuenta de la Obra Social y del Sindicato el equivalente al 3% y el 2% respectivamente sobre los montos abonados por el mencionado concepto.

SEPTIMO: Las partes someterán el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Se firman tres ejemplares de idéntico tenor y a un mismo efecto.