MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1012/2009

Registro Nº 882/2009

Bs. As., 12/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.325.231/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones y mediante la Resolución S.T. Nº 912 de fecha 22 de julio de 2009, cuya copia fiel luce a fojas 56/58 de autos, esta Autoridad Laboral procedió a declarar homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE GENERAL PUEYRREDON, por la parte gremial, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD GENERAL BALCARCE LIMITADA, por el sector empresarial, obrante a foja 2 de autos.

Que dicho acuerdo se encuentra registrado con el Nº 806/09, conforme surge de fojas 61 de estos obrados.

Que al respecto, corresponde resaltar que cuando esta Autoridad Laboral evaluó la procedencia de la homologación solicitada, según dictamen Nº 2148 de fojas 44/44 emitido por la Asesoría Legal , se entendió oportuno requerir que ambas entidades gremiales se presenten con la documentación fehaciente ante el Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de esta Dirección Nacional, a los fines de acreditar que el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE GENERAL PUEYRREDON se encontraba adherido a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF).

Que ello, atento a que de los registros informáticos pertenecientes a la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, no surgía que el Sindicato de marras esté adherido a dicha Federación, tal como manifestaban las partes en el punto c) de los Considerandos del acuerdo.

Que como consecuencia de lo ut supra señalado la FEDERACION a fojas 46/50 acompañó la documentación pertinente, dando así cumplimiento a lo requerido.

Que no obstante lo expuesto, y posteriormente al dictado del acto homologatorio esta Administración Nacional advirtió que se ha cometido un error involuntario al existir otra entidad sindical con personería gremial con similar ámbito de actuación territorial que el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE GENERAL PUEYRREDON (con simple inscripción) que es el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA.

Que este último gremio es una organización sindical de primer grado con personería gremial Nº 733 otorgado por Resolución Nº 722 de fecha 13 de agosto de 1965 y cuyo ámbito de representación geográfico comprende el sudeste de la provincia de Buenos Aires y agrupa y representa a los trabajadores del sector energético.

Que en el mismo orden de ideas se destaca que por Resolución Nº 111/96 de fecha 4 de noviembre de 1996 dicho gremio se desafilió de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA entidad de segundo grado.

Que por los motivos expresados precedentemente es oportuno señalar entonces que ante la existencia de una entidad gremial de primer grado con personería gremial, la aludida FEDERACION no posee legitimación para celebrar acuerdos/convenios colectivos de trabajo, dándose así las previsiones reguladas en el artículo 35 de la Ley Nº 23.551 que establece "... Las federaciones con personería gremial podrán asumir la representación de los trabajadores de la actividad o categoría por ellas representadas, en aquellas zonas o empresas donde no actuare una asociación sindical de primer grado con personería gremial..." (el subrayado me pertenece).

Que en efecto y en el caso planteado en autos, es menester resaltar que dentro de las facultades que posee la Autoridad Administrativa se encuentra la de investigación de la verdad real, conjuntamente con la potestad de dirigir el procedimiento administrativo de manera tal que pueda así evitarse que, frente a un error involuntario cometido por ésta, no puede alcanzarse una solución justa para los actores sociales.

Que en consecuencia de ello y por los motivos expresados precedentemente y la normativa señalada, se concluye que resulta oportuno la suspensión de los efectos del acto administrativo homologatorio, esto es la Resolución S.T. Nº 912 de fecha 22 de julio de 2009 y cuya copia fiel luce a fojas 56/58 de autos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que se resuelve así en la instancia toda que el dictado del acto homologatorio no ha quedado firme y consentido, y por tanto no ha generado derechos a terceros, toda vez que estamos en presencia, prima facie de un acto viciado en su génesis, esto es en sus elementos esenciales, de conformidad con lo regulado en el artículo 7 de la Ley Nº 19.549.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese la suspensión de los efectos de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO S.T. Nº 912 de fecha 22 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE GENERAL PUEYRREDON, y a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD GENERAL BALCARCE LIMITADA.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.325.231/09

Buenos Aires, 14/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1012/09 se ha tomado razón de la suspensión de los efectos de la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 912/09, quedando registrado con el Nº 882/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.