MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 903/2009

Registro Nº 798/2009

Bs. As., 21/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.267.167/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 61/62 del Expediente Nº 1.267.167/08, obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa ESTRELLAS SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido a una recomposición salarial para todos los trabajadores, la que queda conformada en los términos plasmados en la planilla adjunta y que forma parte del mismo.

Que la vigencia de lo convenido está establecida hasta el mes de febrero de 2010.

Que se debe señalar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que por otra parte se deja constancia que no corresponde elaborar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en virtud de que la actividad que desarrolla el personal comprendido en el acuerdo, está regulado por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional", Decreto 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas" y Ley Nº 12.921, y por ello excluido de dicho cálculo por estar comprendido en lo dispuesto por Resolución S.T. Nº 305/07.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA) y la empresa ESTRELLAS SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 61/62 del Expediente Nº 1.267.167/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 61/62 del Expediente Nº 1.267.167/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.167/08

Buenos Aires, 22/7/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 903/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 61/62 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 798/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.267.167/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2009 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Jorge MURACCIOLE en representación de UTPBA junto a los trabajadores DI PASQUO y LUNA por una parte y por la otra la Dra. Patricia DUBOR en representación de ESTRELLAS SATELITAL S.A.

Abierto el acto las partes aclaran que la vigencia del acuerdo es hasta el mes de febrero de 2010. Las partes convienen un ajuste remunerativo del 15% en el salario básico devengado a partir del 1 de julio de 2009, Además se conviene un pago el cuarto día hábil del mes de julio de 2009 de una suma remunerativa por única vez equivalente al 7.5% sobre las remuneraciones devengadas en el mes de junio/09.

Se acuerda asimismo que los ayudantes de cámara percibirán una suma fija de carácter no remunerativo de $ 150, a percibir por primera vez el cuarto día hábil de julio y así sucesivamente con los haberes de cada mes hasta la finalización del presente acuerdo. Asimismo y por única vez el resto del personal afectado percibirá una suma fija de $ 150, de carácter no remunerativo, que se abonará con el SAC perteneciente al primer semestre de 2009.

A pedido de cualquiera de las partes, las mismas se comprometen a retomar el diálogo a efectos de considerar la recomposición salarial ante el supuesto de modificaciones sustanciales en la economía del país a partir del mes de diciembre del presente año.

Atento lo expuesto, las partes proceden a ratificar los términos del acuerdo, acompañan la escala salarial y solicitan su pronta homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.