MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 904/2009

Registro Nº 791/2009

Bs. As., 21/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.273.793/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 88/89 del Expediente Nº 1.273.793/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA) y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado acuerdo se estipula, sustancialmente, el pago de una gratificación única, extraordinaria y no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/90, del que son sus suscritores, la que se efectivizará en el modo y términos pautados en el mismo.

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de mayo de 2009 hasta el 31 de julio de 2009.

Que cabe poner de relieve, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA) y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA) obrante a fojas 88/89 del Expediente Nº 1.273.193/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 88/89 del Expediente Nº 1.273.793/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.273.793/08

Buenos Aires, 22/7/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 904/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 88/89 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 791/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.273.793/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de 2009 siendo las 13,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Doctor Adalberto Vicente Días, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Señores Aníbal Marcial CARDENES con D.N.I. 10.627.448 en su carácter de Presidente, Carlos Alberto GONZALEZ con D.N.I. 8.351.189, Tomás Gabriel MARINI con D.N.I. 4.740.273 y Daniel Roberto FARA con D.N.I. 8.186.882 en el carácter de paritarios, constituyendo el domicilio en la calle La Nave Nº 1038 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (4431-4064) en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA) por una parte y por la otra, los Señores Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General, Roberto Luis LEGUIZAMON con D.N.I. 12.294.691 y Juan Francisco DOGLIOLI con D.N.I. 16.916.734, manteniendo el domicilio constituido en la calle Belgrano Nº 4280 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA), con el patrocinio del Doctor Víctor CONSOLI (Tº 22 F 922 C.P.A.C.F).

1.- Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del C.C.T. 142/90.

2.- Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2009 hasta el 31 de julio de 2009.

3.- Gratificación única y extraordinaria no remunerativa: Todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 142/90 recibirán una gratificación única y extraordinaria no remunerativa de $ 900.-. Dicha gratificación será abonada de la siguiente manera: Dentro del plazo de cinco días contados a partir de hoy una suma no remunerativa de Pesos Trescientos ($ 300.-), conjuntamente con el pago de la primera quincena de junio de 2009 una suma no remunerativa de Pesos Doscientos ($ 200.-), conjuntamente con el pago de la primera quincena de julio de 2009 una suma no remunerativa de Pesos Trescientos ($ 300.-) y conjuntamente con el pago de la primera quincena de agosto de 2009 una suma no remunerativa de Pesos Cien ($ 100.-).

El personal mensualizado percibirá estas sumas no remunerativas en las mismas fechas que el personal jornalizado.

4.- Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, la Gratificación referida en el apartado anterior será pagadera en forma proporcional a la concurrencia efectiva a las jornadas laborales habituales de cada establecimiento, como así también: En los casos de enfermedad o accidente inculpable en los términos del art. 208 de la L.C.T. debidamente acreditados y probados; Accidente de trabajo y enfermedades profesionales en los términos de la Ley 24.557 normas complementarias y sus modificatorias; Licencias gremiales en un todo de acuerdo a los arts. 46 y 47 del C.C.T. 142/90.

5.- Compromiso recíproco: Ambas partes se comprometen a reunirse nuevamente, a partir del 1º/08/2009, en el marco de la paritaria, para la consideración de las escalas salariales a regir a partir de esa fecha.

Las partes integrantes de esta comisión negociadora deberán reunirse para interpretar este acuerdo si se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14 Ley 14.250 t.o. 2004).

Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y solicitan se proceda a su pronta homologación.

Sin más siendo las 14,00 horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.