MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 905/2009

Registro Nº 787/2009

Bs. As., 21/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.330.366/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/57 del Expediente Nº 1.330.366/09, obran el Acuerdo y Anexo 1 celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales que regirán desde el 1º de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, en los términos y condiciones estipulados, y conforme surge del detalle efectuado en el Anexo 1.

Que en virtud de lo pactado en el Anexo I del acuerdo de marras referido a "vales de comida" y, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado, en caso de corresponder, que las partes deben tener presente que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales de almuerzo en los términos del inciso b) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que el presente Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que cabe destacar que atento el contenido del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 12 de la Resolución S.T. Nº 305/07, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo 1 obrante a fojas 54/57 del Expediente Nº 1.330.366/09, que ha sido celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexo 1 obrante a fojas 54/57 del Expediente Nº 1.330.366/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.366/09

Buenos Aires, 22/7/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 905/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/57 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 787/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO UTPBA - AAER

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2009, entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AAER), representada en este acto por el Sr. Horacio Vallejo, el Sr. Miguel Iglesias y el Dr. Sergio Nunes y la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES (UTPBA), representada en este acto por la Sra. Alejandra Mancuso y el Sr. Edgardo Miranda, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:

PRIMERO: AMBITO DE APLICACION CONVENCIONAL Y TERRITORIAL

El presente acuerdo será de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza, General San Martín, Tres de Febrero, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Florencio Varela, Quilmes, Berazategui, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Merlo, Morón, Moreno y General Sarmiento, para cuyas empresas, objeto de este acuerdo, regirán todas las cláusulas y normas establecidas en el CCT 301/75.

Se deja constancia que el ámbito territorial definido coincide con la resolución MTSS 323/91.

SEGUNDO: AMBITO DE APLICACION PERSONAL

El presente acuerdo será de aplicación a los periodistas, personal administrativo de empresas periodísticas y trabajadores de prensa de empresas con hasta cincuenta (50) trabajadores, conforme establecido en el Anexo 1 del presente.

TERCERO: ESCALAS SALARIALES

Ante la urgencia de la situación planteada por la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, y en un esfuerzo compartido en aras de alcanzar una mejora del poder adquisitivo del salario, las partes han convenido aplicar a partir de la homologación del presente un incremento en la escala salarial convencional.

Las partes acuerdan que, de no estar homologado el presente acuerdo 31 de mayo de 2009, las empresas se comprometen a aplicar los incrementos que se determinan conforme se detallan en el Anexo 1.

CUARTA: Las sumas no remunerativas pactadas en el presente se incorporarán automáticamente a los salarios básicos de convenio en el mes de septiembre 2009 y diciembre 2009 conforme surge del Anexo 1 del presente.

QUINTA: CLAUSULA DE ABSORCION

Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos en el presente, que figuran en el Anexo 1, sean de carácter remunerativo o no remunerativo, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran otorgado las empresas con anterioridad al presente cualquiera sea la imputación contable/laboral que se le hubiere asignado.

No podrán absorberse los premios que hubieran otorgado las empresas en acuerdos particulares con sus trabajadores.

La absorción establecida en el presente tiene carácter excepcional y se pacta en virtud de las asimetrías que presentan las liquidaciones salariales de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

SEXTA: VIGENCIA

Se establece la vigencia del presente acuerdo desde el 1º de mayo de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009. No obstante las partes se reunirán a partir del 10º de diciembre de 2009 a los efectos de evaluar en forma conjunta la situación salarial y reformular las escalas pactadas convencionalmente en el presente acuerdo.

SEPTIMA: COMPROMISO

Las partes se comprometen a que si la situación económica del país presenta índices que excedan las previsiones del presente acuerdo durante su vigencia, cualquiera de ellas podrá solicitar la convocatoria para tratar la emergencia.

En prueba de conformidad se firman seis ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado precedentemente.

ANEXO 1