MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 906/2009

Registro Nº 788/2009

Bs. As., 21/7/2009

VISTO el Expediente N° 1.328.956/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud del Acuerdo de autos, las precitadas partes convienen incorporar al Artículo Nº 37 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 "E", las horas mensuales que le corresponden a cada delegado gremial para el ejercicio de sus funciones.

Que dicho Convenio Colectivo fue suscripto entre las partes signatarias del precitado acuerdo conjuntamente con la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET).

Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe al personal de supervisión representado por la entidad sindical firmante, comprendido en las categorías V, VI y VII según lo previsto en el artículo 15º y Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo N° 497/02 "E".

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de marzo de 2009.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por la parte gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 2, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.328.956/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo lo establecido en el Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.328.956/09

Buenos Aires, 22/7/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 906/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 788/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2009, se reúnen, por una parte, los Sres. José Magno y Eduardo Oscar García Beaumont, en representación de la Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos, en adelante F.O.P.S.T.T.A. y por la otra parte, los Sres. Mariano Muñoz y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes han arribado al presente acuerdo a tenor de las cláusulas que seguidamente se detallan:

1 – Las partes acuerdan incorporar al art. 37 sobre Representación Gremial, del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/02 E, el siguiente texto:

- Crédito horario gremial: la Empresa reconocerá a cada uno de los delegados gremiales de la entidad sindical signataria del presente, como tiempo incurrido para el ejercicio de sus funciones, hasta 9 (nueve) horas mensuales, las que no podrán computarse en forma acumulativa.

El plazo mencionado, podrá ampliarse excepcionalmente y a expreso pedido fundado de la FOPSTTA, con la anticipación necesaria para no alterar el normal desarrollo de las tareas.

2 – Este acuerdo regirá a partir del 1 de marzo de 2009.

Las partes acuerdan que solicitarán la pertinente homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.