MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 907/2009

Registro Nº 789/2009

Bs. As., 21/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.997/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.326.997/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION —FILIAL BUENOS AIRES— y COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo acordado se establece el pago de una suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) mensuales, de carácter extraordinario y no remunerativo para el personal mensualizado y jornalizado encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que la vigencia comprende el período que abarca desde el mes de abril a julio de 2009.

Que es dable indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION —FILIAL BUENOS AIRES— y COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.326.997/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 12/13 del Expediente Nº 1.326.997/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.326.997/09

Buenos Aires, 22/7/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 907/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 789/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Bs. As. a los 14 días del mes de mayo de 2009 entre la Señora Lidia Beatriz Crespo, Secretaria Gremial, y el Señor Sergio Escalante en carácter de Vocal en representación del Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación - Filial Buenos Aires y el Señor Fernando Devesa en representación de la empresa Compañía de Alimentos Fargo (Planta Villa Tesei y Planta Bertrand) se ha arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Ambas partes consideran necesario realizar los mayores esfuerzos para mantener el nivel adquisitivo de los salarios del personal en la situación de crisis por la cual atraviesan vastos sectores de la actividad.

SEGUNDO: Que por ello y teniendo presente que no se arribó a un acuerdo por actividad a la fecha, a nivel de empresa las partes han pactado un pago mensual extraordinario en carácter de a cuenta por el período que más abajo se especifica.

TERCERO: Las partes acuerdan que el pago mensual aludido ascienda a la suma de $ 150.- (pesos ciento cincuenta) mensuales para el personal jornalizado y mensualizado en convenio otorgándole naturaleza no remunerativa.

CUARTO: Dicho pago se otorga a cuenta de la negociación paritaria en curso y por ello podrá compensarse hasta su concurrencia con cualquier pago remunerativo o no de origen convencional o que sea dispuesto por decreto del Poder Ejecutivo de la Nación.

QUINTO: Vigencia: El pago mensual de $ 150 (pesos ciento cincuenta) se efectuará por el período abril 2009 a julio 2009 y se abonará en igual fecha que los haberes ordinarios.

SEXTO: La empresa Compañía de Alimentos Fargo se compromete a depositar en cuenta de la Obra Social y del Sindicato el equivalente al 3% y el 2% respectivamente sobre los montos abonados por el mencionado concepto.

SEPTIMO: Las partes someterán el presente acuerdo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Se firman tres ejemplares de idéntico tenor y a un mismo efecto.