MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 908/2009

Registro Nº 786/2009

Bs. As., 21/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.324.807/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.324.807/09, obra el acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del CCT. Nº 318/99.

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen extender la vigencia de la contribución empresaria pactada previamente, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en el mismo sentido, convienen continuar con el pago establecido en concepto de fondo solidario a cargo de los trabajadores afiliados y los no afiliados, por el tiempo y para los fines allí establecidos.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponden con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudas formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.324.807/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.324.807/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 318/99.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.324.807/09

Buenos Aires, 22/7/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 908/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 786/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.324.807/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de dos mil nueve, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Señor CLAUDIO JULIO CESAR RAMOS, en representación del CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC), y el señor JUAN CARLOS MENDEZ, Secretario Adjunto del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD —SOEME—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las representaciones comparecientes MANIFIESTAN: Que en el marco del CCT Nº 318/99, conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Ley 14.250 (t.o. 2004), y en virtud de los incrementos dispuestos por el Consejo Gremial de Enseñanza Privada, que establece los salarios para los trabajadores comprendidos en el CCT 318/99 conforme su artículo 8º, se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria del 0,5% mensual sobre el salario básico de los trabajadores de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, siendo el destino de dicha contribución a favor del SOEME la promoción, acción mutual, capacitación, turismo y recreación.

SEGUNDO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SOEME consistente en un aporte mensual del 1% durante los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2009 y enero, febrero, marzo inclusive de 2010, a favor de dicha organización gremial, siendo el destino Ia promoción, acción mutual, capacitación, turismo y recreación.

Los aportes y contribuciones pactados se abonarán en la página Web de la entidad gremial www.soeme.com.ar a través de giros, efectuando los depósitos en Rapipago.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo de conformidad a la normativa vigente.

Siendo las 12:05 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.