MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 911/2009

Registro Nº 810/2009

Bs. As., 22/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.326.381/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES "S.E.C.A.", por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (F.A.I.C.) por la parte empresaria, obrante a fojas 36/37 de las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen una asignación extraordinaria no remunerativa a favor de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 375/04, del que los agentes negociales resultan partes signatarias, como asimismo una contribución empresaria a favor de la entidad gremial para el cumplimiento de fines sociales y culturales.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES "S.E.C.A.", por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (F.A.I.C.) por la parte empresaria, obrante a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.326.381/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo Colectivo obrante a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.326.381/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo Nº 375/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO

no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.326.381/09

Buenos Aires, 28/7/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 911/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/37 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 810/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación

- D.N.R.T.

Expediente Nº 1.326.381/2009

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días el mes de mayo de 2009, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL/DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Dr. Ricardo D’Ottavio, Secretario de Relaciones Laborales, por una parte el Sr. Juan Carlos MURGO, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL CAUCHO Y AFINES, acompañado por los Sres. Gerardo ALONSO y Alejandro SCUDERI, y por la otra parte lo hacen los Sres. Osvaldo SERRAT, Facundo OBLIGADO y Pedro Gonzalez en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César COROL. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiesta, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA:

Dentro del marco del Convenio colectivo de Trabajo Nº 375/04 se procede a establecer una asignación extraordinaria no remunerativa, la cual regirá el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA:

Las partes establecen, una asignación extraordinaria no remunerativa de $ 600. La suma indicada se abonará de la siguiente forma: $ 200 con los haberes del mes de mayo de 2009.- $200 el día 20 de junio de 2009, y $ 200 con los haberes de julio de 2009.

TERCERA:

La suma acordada en la cláusula precedente absorben y/o compensan hasta su concurrencia los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio que hubiesen otorgado a cuenta de futuros aumentos a partir del 1 de mayo de 2009.

CUARTA:

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo, y a respetar los procedimientos que establecen las normas vigentes en el caso de tener que tomar medidas cualquiera de ellas.

QUINTA:

Las partes se obligan a reunirse el día 2 de julio de 2009 a fin de tratar el nivel de las escalas salariales y las condiciones generales del convenio de la actividad que regirán a partir de la fecha citada.

SEXTA:

Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán una contribución de cuarenta y ocho pesos ($ 48) por cada trabajador comprendido en el convenio colectivo 375/04 durante la vigencia del presente acuerdo e imputables a los mismos meses. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las Leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en tres cuotas iguales de $ 16.- cada una de ellas con el vencimiento de los meses señalados en la cláusula segunda.

El acuerdo es presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mí que CERTIFICO.