MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 913/2009

Registros Nº 808/2009 y Nº 809/2009

Bs. As., 22/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.306.840/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 50/52 y 53/54 del Expediente Nº 1.306.840/09, obran el Acuerdo y Acta Acuerdo Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 55/56 y 57, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo obrante a fojas 50/52 las partes convienen sustancialmente el pago de una suma fija, no remunerativa y por única vez de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-).

Que asimismo, bajo el acta acuerdo complementaria obrante a fojas 53/54 las partes pautan la constitución de un Comité de Crisis Permanente y el pago por parte de la empresa, de una contribución solidaria conforme surge del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y Acta Acuerdo Complementaria se corresponden con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes actúan en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº 14/89 "E".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y Acta Acuerdo Complementaria.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Acuerdo Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 50/52 y 53/54 del Expediente Nº 1.306.840/08, ratificado a fojas 55/56 y 57, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Acta Acuerdo Complementaria obrante a fojas 50/52 y 53/54 del Expediente Nº 1.306.840/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírese a la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Acuerdo Complementaria homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.306.840/08

Buenos Aires, 27/7/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 913/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 50/52 y 53/54 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 808/09 y 809/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO MERCEDES BENZ - SMATA

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2009 se reúnen los Señores Eduardo Puricelli y Héctor Alejandro García, en representación de la Empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A. (en adelante LA EMPRESA) y los Señores: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Héctor Chaparro, Carlos Díaz, Héctor Picchio y Miguel Collazzo, en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —SMATA— (en adelante LA ENTIDAD SINDICAL), junto con los Delegados del Personal, Señores José María Bastonero, Rodolfo Tarsitano, Claudio Ponce, Mario Ibarra, Miguel Maestú, Jorge Valle y Guido Fortini, en cumplimiento de la requisitoria estipulada en el Artículo 17 de la Ley 14.250, a efectos de convenir una serie de iniciativas, complementarias de las previsiones convencionales vigentes y orientadas a superar la presente coyuntura crítica y que justificara el acuerdo del 3 de noviembre de 2008, que se complementa con el presente instrumento, conforme al delicado escenario por el que atraviesa LA EMPRESA.

I.- Consideraciones Previas

Que la profunda crisis financiera internacional y su impacto en la economía mundial afecta de modo ostensible a los mercados hacia los cuales se destinan los vehículos producidos en el Centro Industrial Juan Manuel Fangio, verificándose una retracción en la demanda de tales productos con el consecuente recorte de los programas globales de producción, en una dimensión y profundidad aún mayor que la proyectada en el último trimestre del 2008.

Esto determina que las medidas diseñadas para afrontar la crisis en noviembre de 2008 no alcancen para enfrentar este nuevo escenario, más delicado y complejo y que por tal, exige que se deban incrementar los esfuerzos en materia de austeridad de los recursos disponibles.

Que como consecuencia de ello, resulta inexorable discontinuar el segundo turno de producción de vehículos, adaptando así los recursos humanos y técnicos al nuevo escenario, de modo tal que sólo se trabaje en turno mañana.

Que, al no avizorarse en el mediano y largo plazo un cambio en la situación, las partes coinciden en la necesidad de gestionar la debida asistencia del Estado a través de los programas que permitan sostener los compromisos de estabilidad laboral asumidos hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que a la vez, el impacto inflacionario que exhiben los productos que integran la canasta básica, afecta el poder adquisitivo de los salarios, deteriorando los ingresos del personal convencionado que se desempeña en LA EMPRESA, lo que determina que sin perjuicio de postergar el tratamiento salarial para el segundo semestre del corriente año, LA EMPRESA se comprometa a efectuar los mayores esfuerzos en pos de satisfacer el reclamo de la ENTIDAD SINDICAL en este sentido.

Que las partes consideran que las características dinámicas que caracterizan a este proceso de crisis, impone un monitoreo exhaustivo y un seguimiento orientado a implementar acciones correctivas que morigeren los efectos sobre el factor trabajo, para lo cual se comprometen a constituir un comité permanente a estos efectos.

Es por todo ello que acuerdan.

II.- Contenido del Acuerdo:

PRIMERO: Se conviene postergar las tratativas salariales pendientes, conforme a las razones de base objetiva descriptas y por las que atraviesa el sector en general y LA EMPRESA, en particular, de modo tal de retomar la misma en el mes de julio de 2009.

Sin perjuicio de ello y conforme a las razones explicitadas en el acápite I del presente, se establece una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ Y DE NATURALEZA NO REMUNERATIVA de $ 1.200 (PESOS MIL DOSCIENTOS) exclusivamente para el personal en relación de dependencia convencionado y representado por la ENTIDAD SINDICAL, la que se abonará junto a los haberes del mes de mayo de 2009 para el personal mensualizado y junto a la segunda quincena del mes de mayo de 2009 para el personal jornalizado.

SEGUNDO: El monto dinerario y de naturaleza no remunerativa previsto en el artículo anterior y para esta especial coyuntura, eventualmente absorberá cualquier suma que pudiera resultar de aplicación en LA EMPRESA, con independencia de la naturaleza jurídica que posea y la fuente de regulación que la genere.

En oportunidad de retomar las tratativas señaladas para el mes de julio de 2009, se considerará el impacto del esfuerzo económico que en este Acuerdo se materializa, sin perjuicio de establecerse nuevas condiciones económicas a partir de la fecha que se convenga y en ningún caso con fecha de vigencia previa al 1 de julio de 2009.

TERCERO: Las partes coinciden en la necesidad de aunar esfuerzos y peticionar y gestionar la incorporación de MERCEDES BENZ ARGENTINA en el PROGRAMA DE RECUPERACION PRODUCTIVA creado por la Resolución MTEySS Nº 481/02 y que se encuentra vigente conforme a las previsiones establecidas en la Resolución MTEySS Nº 72/09, emanada de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, ello en orden a la necesidad de poder darle sustentabilidad al compromiso de estabilidad laboral del personal hasta el 31 de diciembre de 2009 y morigerar las condiciones desfavorables que en materia de costos operativos, atraviesa LA EMPRESA y que hoy determinan que sólo hayan volúmenes de producción para un único turno de trabajo y bajo un esquema de jornada en proceso de revisión.

Dicha solicitud deberá involucrar asistencia para 1720 trabajadores afectados, la que será solicitada a partir de la condición de signatarios del convenio colectivo de trabajo de empresa, que cuenta con un Capítulo diseñado para situaciones de crisis, en vigencia, pero cuyas iniciativas no alcanzan para enfrentar el escenario de inusitada gravedad.

III. Paz Social y Homologación

Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente Acuerdo, el que se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su pertinente homologación, conforme a las previsiones estipuladas en la Ley 14.250.

En muestra de conformidad, se firmar cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

MERCEDES BENZ - SMATA

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo de 2009 se reúnen los Señores Eduardo Puricelli y Héctor Alejandro García, en representación de la Empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A. (en adelante LA EMPRESA) y los Señores Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Héctor Chaparro, Carlos Díaz, Héctor Picchio y Miguel Collazzo, en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —SMATA— (en adelante LA ENTIDAD SINDICAL), junto con los Delegados del Personal, Señores José María Bastonero, Rodolfo Tarsitano, Claudio Ponce, Mario Ibarra, Miguel Maestú, Jorge Valle y Guido Fortini, en cumplimiento de la requisitoria estipulada en el Artículo 17 de la Ley 14.250, a efectos de convenir una serie de iniciativas, complementarias de las previsiones convencionales vigentes y orientadas a superar la presente coyuntura crítica y que justificara el acuerdo del 3 de noviembre de 2008, que se complementa con el presente instrumento, conforme al delicado escenario por el que atraviesa LA EMPRESA.

I.- Consideraciones Previas

Que conforme a las consideraciones señaladas en el Acuerdo suscripto entre las partes en el día de la fecha y de la cual el presente instrumento es parte complementaria e inescindible, se impone avanzar en la adopción de una serie de iniciativas que permitan satisfacer las necesidades allí planteadas.

Que las partes consideran que las características dinámicas que caracterizan a este proceso de crisis, impone un monitoreo exhaustivo y un seguimiento orientado a implementar acciones correctivas que morigeren los efectos sobre el factor trabajo, para lo cual se comprometen a constituir un comité permanente a estos efectos.

Es por todo ello que acuerdan.

II.- Contenido del Acuerdo:

PRIMERO: Como consecuencia del nuevo escenario de crisis referido en el punto I.- y caracterizado por el agravamiento de los indicadores que fueran tenidos en cuenta en el Acuerdo del 3 de noviembre de 2008, determinan que por este instrumento se deban replantear los términos allí establecidos, sin perjuicio de mantener vigente el compromiso de estabilidad laboral convenido hasta el 31/12/09. Una de las medidas a abordar consistirá en la necesidad de revisar todas aquellas medidas vinculadas directamente con la composición del costo laboral —porcentual de la asignación por suspensión, etc— aspecto que deberá ser tratado en forma urgente y prioritaria por el Comité de Crisis que se crea en el Artículo siguiente.

SEGUNDO: Conforme a lo expuesto, las partes constituyen a partir del día de la fecha un COMITÉ DE CRISIS PERMANENTE, integrado por dos miembros por cada parte y que tendrá como finalidad hacer un seguimiento en la evolución de los indicadores que caracterizan a este proceso y a la vez impulsar y gestionar todas las acciones vigentes y aquí convenidas para atemperar la crisis. A tal fin, cuanto menos sesionará con una frecuencia mínima de una vez al mes y conforme a las pautas que se dé para su funcionamiento, donde se revisarán los términos del Programa de Retiros Gratificados y Prejubilación, entre otros.

TERCERO: A efectos de paliar la situación de crisis sin afectar la debida cobertura médico asistencial del personal afectado, las partes acuerdan que LA EMPRESA le ingresará una contribución solidaria, extraordinaria y por única vez, consistente en el 6% del monto de la Gratificación Extraordinaria y no remuneratoria reconocida en el Artículo Primero del Acuerdo del 18 de mayo de 2009 y del cual la presente es parte complementaria.

Esta contribución que se conviene en los términos contemplados en el artículo 9 de la Ley 23.551 y con destino a la ENTIDAD SINDICAL para que ésta la aplique a la cobertura de obra social a cargo de OSMATA, se deberá ingresar en la misma fecha prevista para el ingreso de las cotizaciones con destino a la Seguridad Social correspondientes al mes de mayo de 2009, previstas para los primeros días del mes de junio de 2009.

En muestra de conformidad, se firmar cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.