MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 937/2009

Registro Nº 835/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.328.949/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.328.949/09 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que es importante poner de relieve en lo que hace a la representatividad de las partes, que en virtud de lo sustanciado en el Expediente Nº 1.271.257/08, los actores de autos son los que están legitimados para negociar colectivamente en relación al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75, que encuadra a todos los trabajadores de droguerías y distribuidoras de productos farmacéuticos de todo el país.

Que el pronunciamiento en los términos enunciados en el párrafo anterior tiene por sustento el hecho de que las entidades asociadas a la ASOCIACION DE DROGUERIAS DISTRIBUIDORAS INTEGRALES FARMACEUTICAS (ADDIF), otra integrante de la unidad negocial del mentado convenio, han pasado a afiliarse a la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM).

Que en relación con el contenido de lo pactado bajo el acuerdo de marras cabe señalar que, substancialmente, por el mismo se establecen las nuevas escalas salariales básicas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75, en los montos y condiciones estipuladas.

Que la vigencia se conviene en un año, a contar desde el 1º de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010.

Que asimismo es dable indicar en relación con lo acordado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la ASOCIACION DE DISTRIBUIDORES DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (ADEM), glosado a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.328.949/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.328.949/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 120/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.328.949/09

Buenos Aires, 5/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 937/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 835/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2009, se reúnen los representantes de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina por el sector trabajador, Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Rueda con el patrocinio letrado del Dr. Federico West Ocampo, por una parte y los representantes de la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) única representante del sector empleador, representada por Alberto Galache, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo I. Gallo, por la otra, en el marco del convenio colectivo 120/75, a fin de dejar explicitado el acuerdo alcanzado en las negociaciones paritarias celebradas:

1.- ADEM, único representante del Sector empresario, acepta la convocatoria efectuada por FATSA promoviendo la negociación de la modificación parcial del convenio colectivo 120/75.

2.-La presente negociación conforme las capacidades representativas de las partes se realiza en el ámbito personal y territorial definido en el Convenio Colectivo 120/75.

3.- Ambas partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 120/75, no modificadas por el acuerdo colectivo alcanzado, que se detalla a continuación.

4.- Ambas partes de común acuerdo manifiestan que, como consecuencia de las negociaciones llevadas a cabo, han alcanzado el siguiente acuerdo:

Primero: Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 120/75 que tendrán vigencia a partir del 1/5/2009, a partir del 1/7/2009 y a partir del 1/9/09, según el siguiente cuadro:

 

CATEGORIAS

SALARIO BASICO

SALARIO BASICO

SALARIO BASICO

A PARTIR DEL 1/5/2009

A PARTIR DEL 1/7/2009

A PARTIR DEL 1/9/2009

PRIMERA CATEGORIA

2.180

2.280

2.340

SEGUNDA CATEGORIA

2.038

2.131

2.187

TERCERA CATEGORIA

1.900

1.987

2.039

CADETES

1.784

1.865

1.914

Segundo: Asignaciones No Remunerativas fijas: Los salarios básicos acordados en la cláusula Primera absorben e incorporan la totalidad de las "Asignaciones No Enumerativas Fijas" vigentes hasta el mes de abril de 2009. Se acuerdan nuevas "Asignaciones no Remunerativas" a partir del 1/5/09 hasta el vencimiento del acuerdo, para todas las categorías conforme al siguiente cuadro:

 

CATEGORIAS

ASIG. NO REMUNERATIVA

A PARTIR DEL 1/5/2009

PRIMERA CATEGORIA

110

SEGUNDA CATEGORIA

99

TERCERA CATEGORIA

95

CADETES

90

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, a los fines de su pago, deberán ser calculados tomando como base la suma de los salarios básicos establecidos en el artículo Primero más las asignaciones no remunerativas establecidas en el artículo segundo.

Tercero: Los aumentos salariales otorgados por las empresas a partir del 1/1/2009, podrán absorber hasta su concurrencia los salarios básicos acordados en la cláusula primera y las sumas no remunerativas acordadas en la cláusula Segunda.

Cuarto: Se acuerda establecer a partir del 1-5-09 para todos los beneficiados del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que oportunamente se les comunicará. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia del acuerdo.

Quinto: Vigencia el presente acuerdo tendrá un año de vigencia, esto es desde el 1-05-09 hasta el 30-04-10. Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan reunirse en el mes de noviembre para analizar y revisar las remuneraciones acordadas.

Se firman cuatro ejemplares, una para cada parte y dos para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, comprometiéndose las partes a su ratificación ante la Autoridad Administrativa oportunamente.