MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 951/2009

Registro Nº 846/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.296.447/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el sector sindical y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 209/213 del Expediente Nº 1.296.447/08 y ha sido debidamente ratificado a fojas 214/215 de las mismas actuaciones.

Que corresponde señalar que la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, celebrante, conjuntamente con la empresa individualizada en el párrafo precedente, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 759/06 "E" y del último acuerdo de naturaleza salarial, se presenta mediante escrito obrante a fojas 164 del sub examine y manifiesta expresamente que la entidad de primer grado ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA se encuentra afiliada a la misma.

Que asimismo hace saber que, sin perjuicio de ello y, atento lo previsto en los artículos 31 y 35 de la Ley Nº 23.551 se ha aceptado que la entidad sindical de primer grado ejerza la representación gremial del sector trabajador en la negociación colectiva que comprende a los médicos que trabajan en el denominado sector privado.

Que a fin de acreditar fehacientemente lo expuesto se acompaña copia certificada del Acta de Junta Ejecutiva de la entidad sindical de segundo grado, la que luce a fojas 167/171 del Expediente Nº 1.296.447/08 de donde surge claramente el extremo apuntado en el párrafo precedente.

Que aclarado el extremo precedente debe señalarse que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes fijan un incremento salarial del QUINCE POR CIENTO (15%), con vigencia desde el 1 de abril de 2009 y que se aplicará sobre los valores que se venían abonando hasta el mes de marzo del mismo año calendario; la naturaleza de dicho incremento será no remunerativa hasta el 31 de marzo de 2010 inclusive.

Que asimismo se establecen las categorías y salarios de cada una de ellas, un premio a la asistencia, incentivo por puntualidad y cumplimiento, guardias nocturnas, adicionales y viáticos, en los términos y con los alcances allí establecidos; fijándose respecto de los incidentes el carácter no remunerativo de los mismos hasta el 31 de marzo de 2009.

Que por último se fija un aporte solidario y obligatorio del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de la remuneración integral mensual, a cargo de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical y con plazo de vigencia.

Que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo alcanzado, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 759/06 "E" y que laboren para la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril del año 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración que el aumento salarial será de naturaleza remunerativa a partir del día 31 de marzo de 2010, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA por el sector sindical y la empresa INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 209/213 del Expediente Nº 1.296.447/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 209/213 del Expediente Nº 1.296.447/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente gírense las actuaciones al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, Dirección de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de continuar con la negociación colectiva pendiente entre las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.296.447/08

Buenos Aires, 5/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 951/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 209/213 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 846/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2009, comparecen por una parte la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, personería gremial nro. 1721, con domicilio en Luis Sáenz Peña nro. 259, piso 2º, Dpto. A, de esta Ciudad, representada por su Secretario General Dr. HECTOR GARIN, DNI 4.369.324, y los Dres. FELIX DI LERNIA, DNI 13.773.170 y CECILIA CABODEVILA, DNI 12.089.675, en su carácter de miembros de la Filial de médicos de esa empresa, en adelante A.M.A.P., y por la otra parte INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 853 Piso 5º de esta Ciudad, representada por Natalia Catalina Benito, DNI 27.215.792 en su carácter de apoderada, en adelante I.H.S.A. S.A., quienes manifiestan y convienen lo siguiente:

UNO: I.H.S.A S.A. reconoce a la A.M.A.P. como la Asociación gremial que representa a los médicos que trabajan para esa empresa.

DOS: Las partes han mantenido negociaciones tendientes a celebrar un convenio colectivo de empresa que comprenda a todos los médicos que prestan servicios para la empresa I.H.S.A S.A., ya en unidades móviles de terapia intensiva (UTIM), en el servicio de visitas a domicilio y/o en consultorios.

TRES: En una primera etapa las partes han arribado a un acuerdo referido a los salarios de los médicos, aclarando que el incremento salarial será del quince por ciento, que tendrá vigencia desde el primero de abril de 2009 y que se aplicará sobre los valores que se venían abonando hasta el mes de marzo de 2009. Ese incremento salarial, será no remunerativo hasta el 31 de marzo de 2010 inclusive.

Asimismo junto con el pago de los haberes del mes de junio de 2009 y del mes de diciembre de 2009, se liquidará a los médicos el incremento no remunerativo con un recargo del cincuenta por ciento.

Los valores que surgen del presente acuerdo se detallan en el listado que como anexo uno forma parte integrante de la presente.

CUATRO: Teniendo en cuenta la actual forma en que I.H.S.A S.A. viene liquidando los salarios de los médicos que prestan servicios en unidades móviles terapia intensiva, se establecen las siguientes categorías:

A) MEDICO DE GUARDIA DE AMBULANCIA A: El valor de la hora de guardia médica con vigencia abril 2009 es de $ 20,86 (Pesos veinte con ochenta y seis).

B) MEDICO DE GUARDIA DE AMBULANCIA B: El valor de la hora de guardia médica vigencia abril 2009 es de 18,42 (Pesos dieciocho con cuarenta y dos).

C) MEDICO DE GUARDIA DE AMBULANCIA (C): El valor de la hora de guardia médica con vigencia abril 2009 es de% 13,80 (Pesos trece con ochenta centavos).

INCIDENTES: A los médicos de guardia de ambulancia de las categorías A, B y C, se les abonará una suma por cada incidente al que concurran como consecuencia del trabajo realizado para la empresa.

4.1. Para los médicos de guardia A y B (puntos 1 y 2) se abonará un importe por cada incidente realizado a razón de $ 7 (Pesos Siete).

En el caso de incidentes realizados los fines de semana y feriados se abonará dicho valor con un recargo del 50% es decir $ 10,35.

4.2 Asimismo se abonará un adicional de $ 9,20 (PESOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS) por cada incidente realizado de acuerdo al detalle que se indicará seguidamente.

Guardia de 12 horas: a partir del 7º incidente, inclusive.

Guardia de 8 a 10 horas: a partir del 6º incidente, inclusive.

Guardia de 6 a 7 horas: a partir del 5º incidente, inclusive.

4.3. Para los médicos de guardia (C): Se abonará por cada incidente, independientemente de su clasificación la suma de $ 25.30 (pesos : veinticinco con treinta) y los que fueran realizados los fines de semana y feriados $ 28.75 (Pesos veintiocho con setenta y cinco centavos).

4.4. Las partes acuerdan que el sistema de incidentes tiene por objetivo premiar la mayor actividad del médico durante la guardia a su cargo, sin embargo diversos factores propios de la actividad pueden redundar en que durante las guardias no se alcance el número de incidentes a cumplir esperado según pautas de razonabilidad y buena fe. Por consiguiente, la empresa abonará a cada médico un número mínimo de incidentes por cada guardia, a los valores establecidos en los puntos que anteceden, independientemente de que los mismos se hayan realizado o no. El detalle es el siguiente:

Guardias de 12 horas: se abonará como mínimo 7 incidentes.

Guardias de 8 a 10 horas: se abonará como mínimo 6 incidentes.

Guardias de 6 ó 7 horas: se abonará como mínimo 5 incidentes.

4.5. SALARIO BASICO DE GUARDIA: El salario básico de guardia será el que surja de multiplicar el valor hora por la cantidad de horas de guardia el valor establecido por hora médica por la cantidad de horas de trabajo que componen la jornada habitual de trabajo del profesional en cada mes calendario.

4.6. PREMIO ASISTENCIA: Se acuerda el pago de un PREMIO ASISTENCIA, por sistema modular. El mismo será liquidado en los siguientes términos:

4.6.1 Se dividirá el mes en dos quincenas y se computarán en forma diferenciada las ausencias de los trabajadores en los mismos días del mes en los que deban prestar servicios (v.g. todos los lunes del mes, todos los martes del mes y así sucesivamente, sistema modular.).

4.6.2 La ausencia del médico en uno de los días de la quincena que se correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes) le generará la pérdida del premio correspondiente a los días de ausencia de la quincena correspondientes al mismo grupo (v.g. días lunes de la quincena);

4.6.3 La ausencia consecutiva del médico en dos días de cualquiera de las quincenas que componen el mes que se correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes y lunes subsiguiente), le generará la pérdida del premio correspondiente a la totalidad de los días del mes correspondientes al mismo grupo (v.g. lunes de la totalidad del mes);

4.6.4 El premio asistencia ascenderá al quince por ciento del valor hora establecido en esta convención y se liquidará multiplicando dicho valor por la cantidad de horas que componen la jornada de trabajo mensual del médico;

4.6.5 El derecho a percibir el premio no se perderá en caso de ausencias motivadas en el goce por parte del médico de licencias por enfermedad inculpable, maternidad, por nacimiento de hijo, por casamiento, por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, por donación de sangre, por citación judicial (carga pública), por accidente de trabajo, por asistencia a cursos de formación profesional autorizados por I.H.S.A S.A. y por vacaciones. En los restantes casos de ausencias no contemplados en este inciso, perderá el derecho al cobro de este premio, conforme lo establecido en los puntos anteriores.

4.7 INCENTIVO PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO: Se acuerda el pago de un PREMIO PUNTUALIDAD Y CUMPLIMIENTO, por sistema modular. El mismo será liquidado en los siguientes términos:

4.7.1 Para la percepción del presente incentivo deberá cumplirse con puntualidad el inicio de la guardia; permitiéndose un retraso no mayor a los 5 (cinco) minutos y siendo condición para la percepción del incentivo, el cumplimiento total de la guardia. La interrupción de la misma dará lugar al no pago del incentivo.

4.7.2 Se dividirá el mes en dos quincenas y se computarán en forma diferenciada los incumplimientos de puntualidad y permanencia en la totalidad de la guardia de los médicos en los mismos días del mes en los que deban prestar servicios (v.g. todos los lunes del mes, todos los martes del mes y así sucesivamente, sistema modular.).

4.7.3 El incumplimiento de puntualidad y permanencia durante la totalidad de la guardia, en uno de los días de la quincena que se correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes) le generará la pérdida del premio correspondientes a los días de la quincena correspondientes al mismo grupo (v.g. días lunes de la quincena);

4.7.4 El incumplimiento de puntualidad y permanencia durante la totalidad de la guardia, en forma consecutiva del médico en dos días de cualquiera de las quincenas que componen el mes que se correspondan al cómputo diferenciado mencionado en el punto 1 (v.g. lunes y lunes subsiguiente), le generará la pérdida del premio correspondiente a la totalidad de los días del mes correspondientes al mismo grupo (v.g. lunes de la totalidad del mes);

4.7.5 El premio puntualidad y cumplimiento ascenderá al quince por ciento del valor hora establecido en esta convención y se liquidará multiplicando dicho valor por la cantidad de horas que componen la jornada de trabajo mensual del médico;

4.7.6 El derecho a percibir el premio no se perderá en caso de ausencias motivadas en el goce por parte del médico de licencias por enfermedad inculpable, maternidad, por nacimiento de hijo, por casamiento, por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, por donación de sangre, por citación judicial (carga pública), por accidente de trabajo, por asistencia a cursos de formación profesional autorizados por I.H.S.A S.A. y por vacaciones. En los restantes casos de ausencias no contemplados en este inciso, perderá el derecho al cobro de este premio, conforme lo establecido en los puntos anteriores.

4.8 GUARDIAS NOCTURNAS: Se acuerda diferenciar los valores de las horas de guardia establecidos en el presente convenio, cuando las mismas se desarrollen en horario nocturno. A tal efecto se establece que dicho horario será desde las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente. El recargo que tendrán los valores de las horas de guardia será del 20% (veinte por ciento).

4.9 ADICIONAL POR TRABAJO EN FINES DE SEMANA: Los médicos que presten servicios que inicien a partir de las 0 (cero) horas del sábado se les abonará un adicional del 10% (diez por ciento) sobre el sueldo básico y los que inicien sus guardias desde las 0 horas del domingo hasta la 06:00 del lunes, se les abonará un adicional del 20% (veinte por ciento) sobre el sueldo básico.

4.10 ADICIONAL EN GUARDIAS DE REEMPLAZO: Al médico que cumpla una o más guardias que excedan su jornada habitual, se le abonará un adicional por cada guardia cumplida en estas condiciones. Las guardias que se cumplan de lunes a viernes tendrán un adicional del 20% (veinte por ciento) y las que se cumplan sábados, domingos y/o feriados tendrán un adicional del 50% (cincuenta por ciento).

4.11 ANTIGÜEDAD: Los profesionales percibirán un adicional de OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,80%) del básico de las guardias realizadas en el período y por año de antigüedad, calculado por año aniversario. El cómputo del adicional se generará en forma completa en el mes en el que se cumpla el aniversario de su ingreso. Este adicional se liquidará en los salarios del mes de marzo de 2009, en adelante.

4.12 PRESTACION POR LAVADO Y PLANCHADO DE UNIFORME: En atención a la índole de las tareas intensivas, de permanente contacto con enfermos y desarrolladas con exhibición pública lo que hace a la imagen de las empresas empleadoras, los profesionales tendrán a su cargo el lavado y planchado de la ropa de trabajo entregada por el empleador. A esos fines se establece una prestación de carácter no remunerativo que se liquidará con el concepto de "Lavado y Planchado de Ropa" a razón de $ 1.60.- (Un peso con sesenta centavos) por cada hora de guardia.

4.13 VIATICO POR TRASLADO: En atención a que los médicos destinados a prestar servicios en Unidad de Terapia Intensiva Móvil, se encuentran sujetos a una periódica y constante movilidad en razón de sus funciones, las partes acuerdan que los empleadores deberán sufragar los gastos de traslado que dicha movilidad le implica. A esos fines se establece una prestación de carácter no remunerativo que se liquidará con el concepto de "viático por movilidad" a razón de $ 1,15.- (un peso con quince centavos) por cada hora de guardia, la que se considera suficiente a los fines del cumplimiento del deber de resarcimiento de gastos (art. 76 de la Ley de Contrato de Trabajo).

4.14 Las partes establecen, en ejercicio de la facultad que les otorga el art. 106 2º párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo, que atento la particular naturaleza de los gastos establecidos en los puntos 12 y 13 que anteceden, los trabajadores se encontrarán eximidos de acompañar comprobantes que justifiquen dichos gastos. Habida cuenta de la naturaleza no remunerativa de los gastos establecidos, los mismos se encontrarán eximidos de cualquier tipo de aporte y/o contribución destinado al Régimen Nacional de la Seguridad Social y al Régimen Nacional de Obras Sociales.

CINCO: Médicos de Unidades Móviles de Cuidados Intermedios. I.H.S.A. S.A. incorporará médicos para que realicen una actividad que hasta la fecha no desarrollaba con recursos propios, y que se identificará como médicos que prestan servicios en unidades móviles de cuidados intermedios (UCI).

Los médicos que se incorporen a prestar servicio en esta nueva actividad realizarán guardias de 12 y/o 8 hs. y su retribución será la siguiente:

5.1 SUELDO BASICO: El salario básico de guardia será el que surja de multiplicar el valor hora por la cantidad de horas de guardia el valor establecido por hora médica por la cantidad de horas de trabajo que componen la jornada habitual de trabajo del profesional en cada mes calendario.

5.2 VALOR HORA: Se establece en $ 12,70 (Pesos Doce con setenta centavos).

5.3 INCIDENTES: A los médicos que presten servicio en esta categoría se les abonará una suma como incentivo de productividad basado en una suma por cada incidente al que concurran como consecuencia del trabajo realizado para la empresa, que se establece de la siguiente forma:

5.3.1. incidente uno a once: $ 15 (Pesos quince) por cada uno

5.3.2. incidente doce a catorce: $ 22 (Pesos Veintidós) por cada uno

5.3.3. incidente quince en adelante: $ 30 (Pesos treinta) por cada uno

Se establece asimismo que I.H.S.A. S.A. le asegura la asignación a cada profesional de 10 (diez) incidentes corno mínimo, durante su guardia que serán pagados aún cuando efectivamente no se les asignen esos incidentes. En el caso que el médico, por alguna razón que no sea debidamente justificada, se negara a realizar algún incidente, sólo se le abonará los incidentes efectivamente realizados en esa guardia.

Las sumas a abonar en concepto de INCIDENTES serán no remunerativas hasta el 31 de marzo de 2010 inclusive.

5.4. ADICIONALES: A los médicos de UCI se les abonarán los adicionales y demás conceptos que se establecen en los puntos CUATRO apartados 6, 8, 9, 10 y 11.

Los conceptos que se establecen en los puntos 12 y 13 también serán abonados, pero si bien los mismos rigen conceptualmente igual, sus valores serán de $1.15 (pesos uno con quince centavos) la hora efectivamente trabajada. Será de aplicación de lo previsto en el punto 14 del punto CUATRO, de este convenio.

SEIS: MEDICOS DE CONSULTORIO EXTERNO: Los médicos que prestan servicios en consultorios externos de la empresa I.H.S.A S.A. tendrán un incremento en todos y cada uno de los rubros que componen su remuneración integral mensual del orden del quince por ciento a partir del mes de abril de 2009. Este incremento tendrá carácter no remunerativo hasta el 31 de marzo de 2010.

En tal sentido se aclara que el valor hora desde abril de 2009 es de $ 18,97 (Pesos Dieciocho con noventa y siete centavos).

En lo que se refiere al presentismo modular desde abril de 2009 es de $ 8,05 (Pesos ocho con cinco centavos) por hora.

SIETE: MEDICOS DE VISITAS DOMICILIARIAS: Los médicos que prestan servicios de visitas domiciliarias para la empresa I.H.S.A S.A. tendrán un incremento en todos y cada uno de los rubros que componen su remuneración integral mensual del orden del quince por ciento a partir del mes de abril de 2009. Este incremento tendrá carácter no remunerativo hasta el 31 de marzo de 2010.

OCHO: CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD: Se acuerda en establecer para todos los beneficiarios de este convenio colectivo, un aporte solidario y obligatorio equivalente al uno con cincuenta por ciento (1,5%) de la remuneración integral mensual a partir del primero de abril de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2010, inclusive.

Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar por la A.M.A.P., en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos y al desarrollo de la acción social. La empleadora I.H.S.A. S.A. actuará como agente de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta que oportunamente informará A.M.A.P. por medio fehaciente. Los médicos comprendidos en este acuerdo que se encuentren afiliados a la A.M.A.P. se encuentran eximidos de la contribución solidaria precedentemente establecida, atento que deben abonar la cuota sindical.

NUEVE: Para su correcta individualización, se acuerda que en el recibo de haberes de los médicos figurará un ítem acumulativo que reflejará la totalidad del incremento no remunerativo con un concepto denominado (acuerdo 01 de abril/09).

DIEZ: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, para su homologación.

En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares.

CONVENIO

ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA INTERNATIONAL HELTH SERVICES ARGENTINA S.A.

ESCALA SALARIAL:

VIGENCIA 1 DE ABRIL DE 2009.-