MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 952/2009

Registro Nº 838/2009

Bs. As., 3/8/2009

VISTO el Expediente Nº 632.808/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 632.808/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS ARCOR "LA PROVIDENCIA" y la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa ARCOR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan sustancialmente incrementar a CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-) el pago a cada trabajador de una suma no remunerativa en concepto de resarcimiento de gastos en medicamentos, en cumplimiento de la asistencia farmacéutica impuesta a la empleadora por el Articulo 21 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, que aplica a su personal, como así también un premio por asistencia y presentismo, entre otros.

Que, respecto de lo pactado en concepto de "resarcimiento de gastos en medicamentos", debe tenerse presente lo oportunamente establecido en la Resolución S.T. Nº 1345/08 por la cual se homologó el anterior acuerdo registrado bajo el Nº 955/08, en cuanto a la aplicación de pleno derecho de las disposiciones de la Ley Nº 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08 en materia de transformación de vales alimentarios en conceptos remuneratorios.

Que es menester indicar en relación a lo pactado, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de sus agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS ARCOR "LA PROVIDENCIA" y la FEDERACION DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa ARCOR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 632.808/08,

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 632.808/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del Acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 632.808/08

Buenos Aires, 5/8/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 952/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 838/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 632.808/08

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil ocho, se reúnen por una parte el Sindicato de Empleados del Ingenio ARCOR La Providencia, representado por los Sres. Carlos Alberto Castillo y Leopoldo de Jesús Nieva, Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente, conjuntamente con la Federación de Empleados de la Industria Azucarera (FEIA), representada por su Secretario General, Sr. Juan Ramón Correa, y por la otra, la empresa ARCOR S.A.I.C., en su carácter de propietaria y explotadora del Ingenio ARCOR La Providencia, representada por el Sr. Luis Alfredo REYES ELIAS. Ambas partes en su conjunto, se designan en lo sucesivo como LAS PARTES.

LAS PARTES manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Legitimación: LAS PARTES se reconocen recíprocamente el carácter invocado, como asimismo las facultades suficientes para suscribir el presente acuerdo, el cual tendrá validez a partir del 1 de septiembre de 2008.

SEGUNDA: En función de lo suscripto entre las partes y en vías de homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, según Expediente 632025/08, las partes acuerdan incrementar el valor del concepto RESARCIMIENTO DE GASTOS DE MEDICAMENTOS art. 21 del CCT 12/88, de la suma de $ 120 (pesos ciento veinte) mensuales actuales, a la suma de $ 180 (pesos ciento ochenta) mensuales, manteniendo el carácter no remunerativo de este beneficio.

TERCERA: Las partes acuerdan mantener a favor del personal de la empresa comprendido en el CCT 12/88, un Premio por Productividad, de pago anual, que se abonará días después de la finalización de cada zafra, al momento de realizarse la liquidación final correspondiente a cada año.

La cuantía de dicho premio se fijará de acuerdo al grado de cumplimiento de los siguientes parámetros:

* Tiempo productivo total: Es el tiempo potencial durante el cual, dentro del periodo de zafra (estimado en 150 días al año), se pueden ejecutar actividades productivas, sin computar el tiempo en que las mismas se vean imposibilitadas por razones climáticas. Tomando como valor de referencia el máximo posible, igual a 100, se fijan los siguientes rangos:

Mínimo: 86%

Medio: 88%

Máximo: 90% o superior

Producción diaria de azúcar (en toneladas):

Mínimo: 770

Medio: 820

Máximo 870 o superior

El premio por productividad surgirá de la relación entre ambos parámetros, de manera que a mayor producción en el menor tiempo posible, corresponderá el premio mayor. La fórmula para establecer el premio anual, sobre la base de la producción total en zafra y en función del porcentaje del tiempo productivo total, es la siguiente: Producción diaria de azúcar, multiplicado por ciento cincuenta (150) días de zafra estimados, por el porcentaje de aprovechamiento del tiempo productivo total.

Relacionando los distintos rangos de los dos parámetros de mínimo a máximo, resultan los siguientes valores:

Producción anual azúcar en tn

Premio productividad en $

99,330

$ 0

101,640

$ 120

103,950

$ 240

105,780

$ 120

108,240

$ 240

110,700

$ 360

112,230

$ 240

114,840

$ 360

117,450

$ 480

Los valores precedentes están calculados sobre la base de un índice básico de calidad de 0.60.

Asimismo, en caso que la producción anual de azúcar se sitúe en valores intermedios respecto de los que se indican en el cuadro precedente, el premio por productividad correspondiente será proporcional.

CUARTA: Las partes acuerdan mantener el "Premio Anual por Desempeño Individual", que la empresa viene pagando, y que tendrá como parámetro de medición la calificación individual que la empresa realiza de cada trabajador comprendido en este acuerdo.

Será condición de permanencia de este premio, que el mismo se mantenga en la totalidad de los establecimientos pertenecientes a ARCOR SAIC, afectados a la industria de la alimentación, siendo que si el mismo fuera sustituido o suprimido, las partes se comprometen a convenir los términos de su sustitución o supresión en condiciones sustancialmente similares a las que se apliquen en tales establecimientos.

Por el concepto previsto en la presente cláusula, se fijan los siguientes valores:

Mínimo: $ 195 (pesos ciento noventa y cinco)

Medio: $ 220 (pesos doscientos veinte)

Máximo: $ 270 (pesos doscientos setenta)

Este premio se abonará días después de la finalización de cada zafra, al momento de realizarse la liquidación final correspondiente a cada año.

QUINTA: Las partes acuerdan, atento la modificación establecida en el acuerdo paritario del 24 de abril de 2008, que dicho concepto de Premio por Asistencia o presentismo por asistencia y puntualidad, queda fijado en un valor porcentual del 6,50% (seis con 50/100/) sobre el salario básico vigente.

Las condiciones y proporciones en que el premio a que alude la presente cláusula se pierde parcial o totalmente, son las mismas que resultaron aplicables hasta el momento.

SEXTA: Las partes acuerdan que el personal en actividad comprendido en el CCT 12/88 recibirá, sin cargo alguno, dos bolsas de azúcar 50 kg por cada año. La primera de ellas será entregada en el transcurso del mes de junio y la segunda de ellas al finalizar la zafra.

SEPTIMA: Las partes convienen finalmente, que el presente acuerdo tendrá una vigencia de dos (2) años, a contar desde su la homologación del presente.

OCTAVA: Los firmantes solicitan se provea a la homologación del presente convenio, con los alcances establecidos en la Ley 14.250, sus modificatorias y reglamentarias.