MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 111/2009

Registro Nº 807/2009

Bs. As., 22/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.092.197/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 424 del Expediente Nº 1.092.197/04 obra el Acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) por la parte empresaria, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), por la parte gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que a fojas 427 de los presentes obrados, la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establece el Artículo 3 in fine de la Ley Nº 18.753.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 523/05.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) por la parte empresaria, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMO DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) por la parte gremial, obrante a foja 424 del Expediente Nº 1.092.197/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 424 del Expediente Nº 1.092.197/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.092.197/04

Buenos Aires, 27/7/2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 111/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 424 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 807/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de mayo de 2009, comparecen en representación de ANSES, el Secretario General, Sr. Juan Horacio ZABALETA, el Gerente de Recursos Humanos, Sr. Marcelo D. PLOMER, la Gerente de Administración de Personal y Relaciones Laborales, Lic. Paula S. TORRES, y el Lic. Julio C. CASAVELOS, Gerente de Desarrollo de Carrera, por ATE los Sres. Rubén GARRIDO, Luciano FERNANDEZ, Diego GARCIA, Jorge SOBRADO, Alejandro DELSSIN, Eduardo PRINGLES, Víctor PEREZ y la Sra. Marta JAUREGUI, por APOPS los Sres. Leonardo FABRE, Salvador FERNANDEZ, Eduardo GIAMBAGNO, Jorge Daniel FERNANDEZ, David Eduardo RAMIREZ, las Sras. Miriam CACERES QUIJANO, Carmen ROJAS, Mónica GOMEZ, y Berta BUSTILLO, por SECASFPI los Sres. Walter VAZQUEZ, y José Luis PEREZ y por UPCN los Sres. Ariel NEGRETE, Néstor CORDASCO, Luis CASAS, Juan Carlos RAMUNDO, Dardo VENINI, Mario CAVALLER, Leopoldo RODRIGUEZ, Ángel MARTINEZ, Mario MIGLIORE y las Sras. Rosa COLEGATTI, Silvina COLOMBO, y Sonia VISSER todos ellos miembros paritarios.

Iniciada la audiencia, las partes acuerdan: Adherir a la propuesta formulada por la empleadora respecto del incremento salarial para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), vinculado mediante la modalidad de planta permanente y contrato a plazo fijo en los términos del art. 93 de la LCT, a llevarse a cabo en dos etapas:

a) 8% a partir del 1º de junio de 2009, sobre el valor de la Unidad Remunerativa (UR), y todos los adicionales que de ella se derivan, quedando fijado el valor de la Unidad Remunerativa en $ 10,05.

b) 7% a partir del 1º de agosto de 2009, sobre el valor de la Unidad remunerativa (UR), y todos los adicionales que de ella se derivan, arribando a un valor final de la Unidad Remunerativa, en $ 10,75.

c) Los ítems a) y b) incluyen el Adicional por Reestructuración y el Incentivo a la Productividad.

Quedan excluidos aquellos adicionales que por la particularidad de su creación, corresponden ser absorbidos por el sueldo básico en el porcentaje del aumento descripto en los öítem a) y b).

Con lo que se dio por finalizado el acto, firmando las partes suscriben seis (6) ejemplares de un mismo tenor.