MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 677/2009

Registro Nº 597/2009

Bs. As., 9/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.254.039/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, obrante a fojas 2/3 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01.

Que al respecto cabe destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 334/01 ha sido oportunamente suscripto por idénticos actores negociales; con ámbito de aplicación para todo el ámbito territorial de la República Argentina donde la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y sus sindicatos adheridos tengan hoteles, colonias y casas de descanso.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.254.039/07, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE Coordinación. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.254.039/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.254.039/07

Buenos Aires, 11/6/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 677/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 597/09. —VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los (18) días del mes de marzo del año 2007, comparecen en este acto, la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) con domicilio en Alberti 646, 9º piso de esta Ciudad en adelante EL SINDICATO representado en este acto por su Secretario Gremial Nacional Jorge RAMOS por una parte y por la otra la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza en adelante LA EMPLEADORA representada en este acto por su Secretario Gremial GUILLERMO MOSER, con domicilio en Lima 163, 9º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deciden acordar lo siguiente en relación con los trabajadores que se encuentran comprendidos por el Convenio Colectivo 334/01 homologado por Resolución del Ministerio de Trabajo Nº 118.

PRIMERA: LAS PARTES de común acuerdo —teniendo en cuenta la situación económica— pactan un aumento en las remuneraciones que perciben los trabajadores al 30 de marzo de 2007, en un ocho por ciento (8%) a partir del primero de abril de 2007 y de un ocho por ciento (8%) de los haberes que perciban al 31 de mayo de 2007 a partir del 1º de junio de 2007, cuyos montos de salario básico y las correspondientes bonificaciones se encuentran en la planilla que se adjunta al presente y que forma parte integrante de este Acta.

SEGUNDA: LAS PARTES ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 334/01 en todas sus cláusulas y manifiestan que en un plazo no mayor a trenita (30) días corridos contados a partir de la firma del presente terminarán las negociaciones para la modificaciones acordadas para el mencionado convenio.

TERCERA: A sus efectos las partes se comprometen durante todo el período del año 2007 y 2008 a mantener la "paz social" entre las mismas en resguardo de las fuentes de trabajo.

CUARTA: LAS PARTES acuerdan que cualquiera de ellas podrán presentar esta Acta Acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de su homologación, previa ratificación ante el mismo.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, SUSCRIBEN EL PRESENTE EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADA

Escala Salarial Convenio UTEDYC - FATLYF Nº 334/01

Básico + 8% + 8%