MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 641/2009

Registro Nº 559/2009

Bs. As., 2/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.265.631/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 42/43 del Expediente Nº 1.265.631/08 obran el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 8, 11, 49 y 51, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen modificaciones salariales, conforme a los términos que surgen del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y las escalas salariales celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2 y 42/43 del Expediente Nº 1.265.631/08, ratificados a fojas 8, 11, 49 y 51, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 2 y 42/43 del Expediente Nº 1.265.631/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, las escalas salariales y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.265.631/08

Buenos Aires, 4/6/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 641/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 42/43 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 559/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA CRL Nº 38

En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de marzo de 2008 y siendo las 17.00 hs, se constituye la Comisión de Relaciones Laborales, integrada por las Partes (NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ y FUERZA CON SU SINDICATO REGIONAL VILLA MARIA), en dependencia de la EMPRESA NASA, integrada por el —Contador Edgardo Zambrini— Coordinador de Administración de Personal. El Dr. Guillermo E. Marí, Jefe Departamento de Relaciones Laborales y el Lic. Fernando Telleria, de la Gerencia de Recursos Humanos, en representaclón de la Empresa NASA, y por la Representación Gremial, el Sub-Secretario Gremial de la FATLYF, Sr. Santiago Romañach, el Secretario Gremial del Sindicato Luz y Fuerza, Regional Villa María, Sr. José Vargas, Sr. Secretario Seccional CNE, Omar Palacio, el Secretario Gremial CNE, Sr. Miguel Veron las partes conforme al temario establecido, acuerdan lo siguiente:

1) Respecto a la pauta salarial 2008, establecen un incremento salarial en las remuneraciones mensual, normal, regular y habitual de los trabajadores dependientes de NASA tomando como base de cálculo los haberes del mes de marzo/08 y aplicable de la siguiente manera: 12% (doce por ciento), en los haberes del mes de abril 2008 y un 8% (ocho por ciento), en los haberes del mes de agosto/2008.

2) Respecto a la fecha de transformación de los conceptos no remunerativos, del 28% y el 15%, en remunerativos, establecen que la misma corresponde a partir del 1-12-2007, por lo cual corresponde realizar los ajustes pertinentes de: el concepto de SAC, del segundo semestre/2007 y la BAPACD/2007, sin modificación alguna del concepto percibido como Retribución por Licencia (Plus Vacacional/2007).

3) Alcanzados los acuerdos, mencionados como 1 y 2, ambas partes se comprometen a mantener la paz social, por el año en curso.

En virtud del acuerdo arribado, las partes solicitarán la correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

Siendo las 19.30 Horas, se firman en el lugar y fecha antes mencionado, 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.