MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 644/2009

Registro Nº 557/2009

Bs. As., 2/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.170.467/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo Colectivo suscripto entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador, y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.317.885/09 agregado como foja 345 a las actuaciones citadas en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que idénticos actores negociales han sido, oportunamente, suscriptores del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, por lo que la legitimación de los firmantes del Acuerdo se encuentra plenamente justificada.

Que mediante el Acuerdo de referencia, las partes pactan una recomposición salarial que será aplicable a los trabajadores alcanzados en todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, con vigencia a partir del mes de abril de 2009, hasta agosto de 2009 inclusive, siendo de carácter no remunerativo hasta el día 31 de agosto de 2009, incorporándose al salario básico a partir del mes siguiente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, corresponde que oportunamente las partes acompañen las escalas salariales con la incorporación del aumento pactado, a fin de evaluar la procedencia de elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo suscripto entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador, y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.317.885/09 agregado como foja 345 al Expediente Nº 1.170.467/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.317.885/09 agregado como foja 345 al Expediente Nº 1.170.467/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las parte que, oportunamente, deberán acompañar las escalas salariales con la incorporación del aumento pactado, a fin de evaluar la procedencia de elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento con lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.170.467/06

Buenos Aires, 4/6/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 644/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente Nº 1.317.885/09, agregado como foja 345 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 557/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente: Nro. 1.317.885/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año dos mil nueve, siendo las 12.30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante el Señor Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (FOEPA), los señores: Miguel Angel RODRIGUEZ; Rubens CASTRO; Miguel Angel RODRIGUEZ (h); Gabriel RUIZ, todos en calidad de paritarios, el señor Rubén AGUIAR, en calidad de Asesor Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda ESCOBAR ALVAREZ, por una parte y por la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, lo hacen los señores: Emilio MAJORI; en calidad de Presidente; Daniel INSUA, en calidad de Vicepresidente; y Juan BELLIZZI, en calidad de Tesorero, todos en calidad de paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Fabián Oscar CAMPANA, todos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes, DE COMUN ACUERDO MANIFIESTAN: Que en el marco de Acuerdo alcanzado en fecha 10/07/2008, que fuera homologado mediante Resolución S.T. Nº 1771/08, cuyos originales lucen glosados a fojas 3/6 del Expediente Administrativo Nº 1.281.183/08, que corre agregado como foja 290 al Expediente Nº 1.170.467/06: 1º) Que han pactado una recomposición salarial que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250), monto fijo que será aplicable para los trabajadores incluidos en todas las categorías y plazas comprendidas en el C.C.T. Nº 231/94, con vigencia desde el mes de abril de 2009 y hasta agosto de 2009 inclusive. 2º) El incremento salarial mencionado en el Punto 1) tendrá carácter no remunerativo hasta el día 31 de agosto de 2009, debiendo incorporarse al Salario Básico a partir del mes siguiente. 3) El presente Acuerdo resulta aplicable entre las partes desde la suscripción del mismo. 4) Asimismo, se deja expresa constancia que, ambas partes, asumen el compromiso de volver a reunirse a principios del mes de agosto del corriente año. 5) Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación proceda a la homologación del presente Acuerdo.

Siendo las 15.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.