MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 645/2009

Registro Nº 563/2009

Bs. As., 2/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.172.054/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 241/242 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 995/08 "E" oportunamente suscripto por las mismas partes antes señaladas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo en consideración las partes celebrantes convienen el incremento de los salarios básicos conforme el porcentaje, modalidad y plazos allí detallados.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general. Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad representada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 995/08 "E", de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 241/242 del Expediente Nº 1.172.054/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 241/242 del Expediente Nº 1.172.054/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.172.054/06

Buenos Aires, 4/6/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 645/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 241/242 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 563/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Salta, República Argentina, a los 3 días del mes de abril de 2009, en representación del personal empleado que se desempeña en relación de dependencia comprendido en los anexos de categorías (Rama Acopio, Depósito y pre-industrialización de tabaco) representado en este acto por los Sres. Raul Quiñones, Secretario General, DNI: 12.319.245, Eduardo Varela Secretario Gremial y de Organización, DNI: 12.009.584, Oscar A. Barahona Secretario General de SUETRA filial Salta, DNI: 10.337.730, Hector R. Martinez, Secretario Gremial SUETRA filial Salta, DNI: 11.709.854, Sergio Paz Delegado Interno de Alliance One Tobacco Argentina S.A., DNI: 16.587.087, y por la parte empresaria ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SA, situada en la localidad de El Carril Pcia. de Salta: el Sr. Alan James, Director Industrial, DNI: 12.515.978 y la Sra. Michele Legrand, Gerente de recursos Humanos, DNI: 92.421.490, convienen celebrar la siguiente acta acuerdo:

Primero: La empresa se compromete a otorgar los siguientes aumentos:

• Un incremento remunerativo, a partir del 1º de enero de 2009, del 5% sobre los salarios de diciembre de 2008.

• Un nuevo incremento remunerativo y no acumulativo del 10% a partir del 1 de marzo de 2009 sobre los salarios de diciembre de 2008, a fin de completar un total del 15% con carácter remunerativo, por lo que un salario de $ 100 a diciembre de 2008 a partir de marzo será de $ 115 remunerativo.

Segundo: Las partes acuerdan discutir posibles aumentos salariales a partir del 15 de junio de 2009.

Tercero: Cualquiera de las partes podrá presentar este Acuerdo Salarial ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación. Sin perjuicio de ello, las partes expresamente establecen que los nuevos salarios básicos acordados tendrán vigencia a partir de las fechas convenidas.

En el lugar y fecha indicada, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.