MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 613/2009

CCT Nº 1042/2009 "E"

Bs. As., 26/5/2009

VISTO el Expediente Nº 1.241.745/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 37/62 de autos, el que renueva a su antecesor C.C.T. de Empresa Nº 783/06 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde hacer saber a las partes respecto del pago con órdenes de compra o vales alimentarios, que los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 26.341 y el Decreto P.E.N. Nº 198.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, el que luce agregado a fojas 37/62 del Expediente Nº 1.241.745/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio, obrante a fojas 37/62 del Expediente Nº 1.241.745/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.241.745/07

Buenos Aires, 28/5/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 613/09 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 37/62 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1042/09 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Acordado por:

SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA S.A.

Y

S.M.A.T.A. DE LA REPUBLICA ARGENTINA

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Acordado por:

SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA S.A.

y

S.M.A.T.A. DE LA REPUBLICA ARGENTINA

TITULO PRIMERO - Condiciones Generales

Artículo 1º: Partes Contratantes

Son partes contratantes el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante "S.M.A.T.A." o "el Sindicato", y SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA S.A., en adelante "SENSOR" o "la Empresa", ambas en conjunto "LAS PARTES",

Artículo 2º: Reconocimiento representativo mutuo

Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora pertenecientes a las actividades que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, y según lo establecido en la legislación en vigencia.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo será aplicable al personal que se desempeñe en la planta industrial de SENSOR ubicada en la localidad de Totoras, provincia de Santa Fe y en cualquier otro establecimiento que La Empresa instale dentro del territorio de la República Argentina, según la determinación de personal incluido detallado en el presente, en cuyo caso la empresa reconocerá al S.M.A.T.A. como la entidad representativa de los trabajadores que se encuadren en su estatuto.

El presente convenio colectivo de Trabajo no caducará, ni será sustituido, o se entenderá modificado por otro ya vigente, en el supuesto de una variación del status jurídico de SENSOR, que importe la adquisición por otras sociedades de la titularidad de todos o parte de los derechos y obligaciones de SENSOR.

Artículo 3º: Trabajadores comprendidos

El presente Convenio colectivo de Trabajo será de aplicación para todos los empleados de la empresa SENSOR, la cual tiene por objeto lo siguiente: la fabricación de equipos electrónicos, hidráulicos y de pulverización para máquinas agrícolas e industriales; automatización electrónica e hidráulica de equipos industriales; la importación de piezas y partes electrónicas, hidráulicas y de pulverización y su posterior transformación y armado de equipos; fabricación, comercialización, reparación, importación y exportación de máquinas y herramientas, autopropulsadas o no, para el agro y la industria automotriz.

Artículo 4º: Trabajadores excluidos

Estarán excluidos los empleados de las empresas proveedoras especializadas, que no correspondan a las actividades normales y específicas de SENSOR, a saber:

Construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles; sistema de vigilancia y seguridad; servicio de limpieza y mantenimiento provisto por terceros; preparación, distribución y servicio de comidas; manejo, recepción y despacho de cargas y materiales; servicios médicos y enfermería; servicio de informática y de transporte y personal de ventas.

Asimismo quedan exceptuados del presente Convenio Colectivo de Trabajo el personal que ocupe alguno de los puestos que se especifican a continuación:

a) Gerente o Subgerente;

b) Secretaria/o de dirección y/o gerencia, contador;

c) Apoderado, entendiéndose por tal a todo empleado superior poseedor de un poder que comprometa a la firma y que actúe en nombre de la misma;

d) Jefe de sección y/o jefe de departamento y/o encargado y/o capataz, entendiéndose por tal a aquella persona que dirija o distribuya en el trabajo al personal con facultad de dirección sobre el mismo;

e) Habilitado, entendiéndose por tal a todo aquel que tenga autorización escrita para administrar, dirigir o contratar por cuenta del principal con sueldo fijo o mediante la participación en los beneficios.

Artículo 5º: Período de Vigencia

Las partes acuerdan un plazo de vigencia para el presente convenio colectivo de trabajo de 3 (tres) años, a contar desde el 1 de noviembre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2010 inclusive.

Escalas salariales: Ambas partes se comprometen a reunirse anualmente en el mes de noviembre, a efectos de analizar las condiciones generales de la economía y su incidencia en las finanzas de la empresa y el ingreso de los trabajadores.

A pedido de cualquiera de las partes, las mismas podrán reunirse para proponer modificaciones al presente Convenio, cuando razones de caso fortuito, fuerza mayor, emergencia económica que afecten al país o la especialidad, así lo merezcan, procurando mantener condiciones equitativas tanto para el personal como para la parte empleadora.

Queda expresamente establecido que si ocurrieran las negociaciones supra mencionadas, sólo podrán alterar la escala de los salarios básicos, no debiendo modificar cualquiera de la otras disposiciones del presente convenio.

Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer. En el caso establecido en el segundo párrafo, el pedido deberá ser formulado dentro del mismo plazo.

Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A. y SENSOR durante su vigencia.

TITULO SEGUNDO - Consideraciones generales - Metas y objetivos.

ARTICULO 6º: Metas y objetivos

Teniendo en cuenta que SENSOR desarrolla un método de producción que se caracteriza por un concepto moderno, alta tecnología y calidad final de sus productos, mediante un sistema nuevo de producción, las partes manifiestan su total coincidencia, interés mutuo y buena voluntad en emprender un camino conjunto de negociación armónica entre ellas fundada en la convicción de que la implementación de nuevas técnicas de producción y trabajo en el marco del respeto a los trabajadores y el compromiso de los mismos con dichos objetivos.

Para lograr los objetivos antes expuestos, las partes comprometen sus esfuerzos conjuntos, teniendo siempre como principio el diálogo constructivo y permanente que permita evitar la posibilidad de conflicto.

Las partes coinciden en que, dadas las características de los productos y la tecnología de la que dispone SENSOR es indispensable una estructura de producción que privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia en las funciones, para lograr el mejor producto al más bajo costo para el mayor número de clientes.

El objetivo de las partes no es sólo el éxito en el corto plazo, sino la prosperidad en el largo plazo, la capacitación del trabajador, el entendimiento y reconocimiento conjunto de la importancia de la satisfacción de las metas de producción como así también el requerimiento de los clientes.

Las partes reconocen la necesidad de crecer y prosperar a través del incremento de la productividad como factor que contribuye al desarrollo de SENSOR y de todos sus empleados.

Es importante entender que el bienestar de los trabajadores se alcanzará sólo en la medida que SENSOR crezca y sea exitosa en los negocios, en un marco de relaciones armoniosas.

El objetivo primario de S.M.A.T.A. es mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo, procurando que los empleados obtengan un salario justo y oportunidades de progreso profesional.

El S.M.A.T.A. coincide plenamente en que estos beneficios originados por trabajar en SENSOR se deben fundar, principalmente, en el esfuerzo por alcanzar un incremento constante de la productividad y en una optimización permanente en la utilización de los recursos disponibles, por lo tanto el S.M.A.T.A. acuerda alentar y apoyar a SENSOR en el cumplimiento de estos objetivos. Con el propósito de alcanzar las metas descriptas, las partes reconocen como necesidad:

Mantener la operación del negocio rentable.

Asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades.

Favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene.

Comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad y eficiencia.

Adherir a las normas de comportamiento establecidas promoviendo un trato justo e igualitario entre todos los empleados.

Promover el diálogo y la negociación como base para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos de resolución de conflictos.

SENSOR y S.M.A.T.A. comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta permanente y el consenso.

LAS PARTES se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en la producción y la marcha del negocio.

Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio SENSOR se compromete a:

Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y el entrenamiento que permita lograr el desarrollo mencionado.

Mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con el S.M.A.T.A., procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo.

Cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad, salud, higiene y medio ambiente, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

Orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar.

Alentar y propender al trabajo en equipo, elemento esencial que hace al Sistema de Producción.

Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad, salud, higiene y medio ambiente respete la dignidad del empleado y la comunidad en donde se desarrolla.

El S.M.A.T.A. apoyará a SENSOR en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, en tanto ello redundará en la mejora de las condiciones laborales del personal representado.

El S.M.A.T.A. acuerda cooperar con SENSOR en la implementación de iniciativas de Capacitación y entrenamiento para los empleados comprendidos en el presente convenio.

En orden a lo anteriormente expuesto, S.M.A.T.A. manifiesta que para el logro de los objetivos enunciados es indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores.

Los empleados se comprometen a:

Poner su mayor empeño para lograr una mayor eficiencia.

Contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo humano respetando el trabajo en equipo.

Desempeñarse laboralmente observando todas las normas de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, minimizando los riesgos de accidente.

Trabajar respetando las políticas internas y normativas de SENSOR.

Cumplir las normas de disciplina, presentismo y producción.

Acompañar enteramente los objetivos de eficiencia, calidad y servicio al cliente, accediendo a los nuevos métodos de producción que se implementen, reconociendo que su mayor empeño y participación tendrá directa influencia en la prosperidad de la empresa y de cada uno de los trabajadores.

Asistir a todas las actividades de capacitación programadas por la empresa.

Tener por objetivo entregar un trabajo de calidad desarrollando la capacidad de autocontrol.

Trabajar con sentido de responsabilidad y adaptabilidad a las distintas circunstancias y cumplir de buena fe las obligaciones a su cargo.

Trabajar por equipo a los fines de alcanzar los objetivos compartidos, ser creativo utilizando todos los recursos disponibles, apoyar a la empresa y demás integrantes del equipo.

Informar sobre cualquier anomalía que identifique.

Cumplir con un sistema de orden y limpieza.

TITULO TERCERO - Tiempo de trabajo - Jornada - Descanso

ARTICULO 7º: Duración de la jornada de trabajo:

La jornada de trabajo se ajustará a las disposiciones legales vigentes en la materia y a esta convención colectiva de trabajo, estableciendo ambas partes que la jornada laboral no superará las nueve (9) horas diarias de lunes a viernes. Si opera los días sábados distribuirá la jornada horaria hasta las 13 horas y teniendo presente como límite horario semanal la cantidad de cuarenta y cinco (45) horas.

El horario se articulará acompañando las necesidades de la empresa, en un todo de acuerdo a la legislación vigente sobre jornada laboral y tiempos de descanso.

En las jornadas con horarios corridos, los empleados gozarán de un descanso de 30 minutos pagos para refrigerio en la mitad de la jornada.

Cuando por necesidades del trabajo, fundadas en razones económicas, operativas, comerciales o productivas, lo tornen necesario, SENSOR podrá disponer el trabajo por turnos rotativos y/o por equipos. Tales modalidades se ajustarán a las disposiciones legales sobre jornada y descanso.

ARTICULO 7.1: Compensaciones Horarias - Garantía Salarial

Con el objeto específico de proteger el empleo, en circunstancias adversas, y a fin de superar situaciones de transición que afecten a trabajadores que presten servicios contratados por tiempo indeterminado, que puedan generar inestabilidad y/o inquietud social, SENSOR, otorgará a dicho personal una licencia especial con goce de haberes con un máximo de 100 horas por año aniversario. Dicha licencia generará un saldo de horas a favor de SENSOR que el personal deberá devolver cuando le sea requerido, dentro del plazo de un (1) año desde que cada crédito fue generado. La devolución de las horas en débito por parte de los trabajadores, se computarán de la siguiente manera:

Cada hora en devolución trabajada en día hábil, será efectuada hasta un máximo de una (1) hora por día en exceso de la jornada diaria.

Cada hora en devolución trabajada en día hábil y sábado hasta las 13.00 horas tendrá una compensación equivalente a una hora y media.

Se deja expresamente establecido, que en los casos de falta o disminución de trabajo, por razones económicas, de fuerza mayor o caso fortuito que pudiera resultar en suspensiones o despidos, SENSOR se ajustará a lo dispuesto en este convenio y a la disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

TITULO CUARTO - Modalidad contratación - Período de prueba - Categorías - Funciones - Capacitación profesional.

Artículo 8º: Modalidad de contratación.

En la contratación del personal SENSOR podrá utilizar todas las modalidades previstas en la legislación vigente. Para aquellas que se establezcan con posterioridad a la firma del presente, las partes se reunirán a los efectos de tratar su implementación.

Artículo 9º: Período de Prueba.

Se establece que durante los primeros tres meses, todo contrato de trabajo que se efectúe será considerado a prueba, dejando las partes expresamente establecido que dicho plazo siempre se adecuará a la legislación vigente.

Artículo 10º: Designación de tareas y de Categorías laborales - Clasificación general del establecimiento:

Art.10.1.- Designación de tareas:

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, está dividido en tres grupos, a saber:

A) División Industrial

A) División Administrativo-Financiero

A) División Comercialización

A) DIVISION INDUSTRIAL:

Esta división a su vez, se encuentra conformada por cuatro departamentos a saber:

Departamento de Diseño y Desarrollo

Departamento de Control de Calidad

Departamento de Ingeniería de Producción

Departamento de Producción

A.1.- DEPARTAMENTO DE DISEÑO Y DESARROLLO

Comprende las siguientes tareas:

• Desarrollo del producto.

• Definición de materiales y materias primas con las especificaciones técnicas.

• Preparación de las carpetas para producción (planos, circuitos, especificaciones técnicas).

• Preparación de la información para la puesta en marcha de los equipos.

• Preparación de la información para control de calidad.

• Capacitación interna y externa.

A.2.- DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD:

Comprende las siguientes tareas:

• Control de materias primas y materiales ingresados al depósito, para determinar si cumplen con las especificaciones técnicas o patrones previamente definidos.

• Autorización para la admisión o rechazo de la mercadería.

• Control de los procesos de fabricación, para verificar si los mismos cumplen con los parámetros y especificaciones técnicas previamente definidas.

• Control de los productos terminados.

A.3.- DEPARTAMENTO DE INGENIERIA DE PRODUCCION:

Comprende las siguientes tareas:

• Desarrollo de los procesos de fabricación de los productos.

• Preparación de planos, circuitos y especificaciones técnicas.

• Puesta en marcha y capacitación de los procesos definidos.

• Mejoramiento continuo de los procesos de fabricación.

• Definición de los estándares y patrones de trabajo.

• Diseño de dispositivos, matrices y herramientas para optimizar la fabricación de los productos a elaborar y/o fabricar.

• Capacitación del personal de la empresa y de los clientes a los que se les vende el producto elaborado.

• Medición y cálculo del tiempo patrón de cada operación de fábrica.

• Control de métodos y tiempos.

A.4.- DEPARTAMENTO PRODUCCION:

El departamento de producción se haya subdividido en dos secciones:

A.4.1.- SECCION FABRICACION

Comprende las siguientes tareas de fabricación de piezas para la industria metalmecánica y electrónica:

Metalmecánica: fabricación de todas las piezas metálicas requeridas por los demás sectores y los trabajos que se realicen a tales fines, a saber: Cortes manuales, por sierra o guillotina; fresado, rebabado, limado, agujereado, plegado, soldadura de metales de acuerdo a planos y especificaciones técnicas.

Preparación de No Metálicos: procesamiento de la materia prima requerida por los demás sectores de fabricación de acuerdo a indicaciones técnicas y los trabajos que se realicen a tales fines, a saber: Masillado, lijado, calado y colocación de remaches en carcasas de no metálicos o fibra de vidrio; perforación y remachado de cajas de material no metálico.

Química: incluye, entre otras tareas, las siguientes: Preparado de mezclas de resinas y caucho de acuerdo a especificaciones técnicas; Colada de partes que contienen electrónica, fabricación del joystick que incluye la preparación del molde, la colada, el desmolde y demás terminaciones, detalles y horneado de partes.

Pintura: Limpieza y desengrase de partes; pintado de partes con sopletes y/o pistolas; horneado de partes; control de calidad visual de acuerdo a patrones predeterminados.

Instalación Eléctrica: Tareas simples y repetitivas tales como soldado de fusileras, preparación de puentes de masas, preparación de borneras, corte de terminales, corte de termocontraíble, envainado de cables, colocado de siliconas en conectores, etc.; armado de arneses eléctricos de acuerdo a los planos de ingeniería; armado de centrales de relees y fusibles; Corte de cables de acuerdo a las especificaciones técnicas para abastecimiento de todos los sectores de la fábrica.

Plaquetas: Tareas de incorporación de componentes electrónicos y la soldadura de los mismos; armado de tableros de comandos o de control que puede incluir o no varias plaquetas.

Ensambles: Armado de plaquetas con pulsadores y llaves; preparación de dispositivos tales como encendedores y chicharras; colocación de serigrafías; testeos y pruebas intermedias de funcionamiento; ensamble de partes producidas en el sector plaquetas y metalmecánicos obteniendo los módulos de comandos; ensamble de partes producidas en el sector plaquetas, metalmecánicas y química obteniendo joystick de comando; ensamble del módulo de comando y del joystick en carcasas de no metálicos o fibra de vidrio, colocación del chasis y cables, calibración del joystick obteniendo consolas de comando.

Sensores: Ensamble de partes producidas en el sector plaquetas y metalmecánicas, de acuerdo a planos de ingeniería, obteniendo dispositivos de sensorización; puesta en marcha y calibración de los sensores.

Hidráulica: Preparación de partes componentes de válvulas; rectificación de sus partes; armado de válvulas; puesta en marcha de las válvulas.

Pulverización: Preparación de partes componentes de comandos de pulverización, bombas, etc.; de sus partes y repuestos; medición y control de los mismos.

Puesta en Marcha: Medición final y ajustes; Cerrado de tableros y cajas receptoras y/o procesadoras de datos; calibración de dispositivos de sensorización; control de medidas y testeos de cables; puesta en marcha de instalaciones eléctricas; puesta en marcha de plaquetas y equipos electrónicos; control final.

A.4.2.- SECCION MANTENIMIENTO

Comprende las siguientes tareas:

• Pintura, trabajos de albañilería, reparación de instalaciones eléctricas, plomería, jardinería y todo lo relativo al mantenimiento de la planta industrial para su buen funcionamiento.

• Mantenimiento y limpieza de todas las dependencias de la empresa tales como comedor, baños, oficinas, patio exterior, etc.

• Coordinación de las tareas del comedor en el desayuno, almuerzo y merienda.

• Preparación de desayuno y merienda.

• Mantenimiento y reparación de máquinas y herramientas de la empresa.

• Fabricación de dispositivos y herramientas necesarias para la sección fabricación.

A.4.3.- SECCION PROGRAMACION Y CONTROL DE PRODUCCION

Comprende las siguientes tareas:

• Programación de las Ordenes de Producción.

• Administración de Recursos para la producción.

• Control de la Producción.

• Control de eficiencia individual.

B) DIVISION ADMINISTRATIVO-FINANCIERO:

Esta división está subdividida en seis departamentos, a saber:

Departamento de Contabilidad

Departamento de Recursos Humanos

Departamento de Finanzas

Departamento de Suministros

Departamento de Comercio Exterior

Departamento de Secretaría General

B.1.- DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD:

Comprende entre otras las siguientes tareas:

• Registración Contable de todas las transacciones.

• Elaboración y análisis de costos.

• Confección de remitos, facturas, Notas de créditos y/o débitos.

• Archivo de documentación.

• El despacho de mercadería a terceros.

• El embalaje y expedición de los pedidos.

B.2.- DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS:

Comprende entre otras las siguientes tareas:

• Liquidación de sueldos.

• Ingresos y Egresos del Personal.

• Selección de Personal.

• Comunicación con el personal.

• Capacitación del Personal.

• Seguridad e Higiene.

B.3.- DEPARTAMENTO DE FINANZAS:

Comprende entre otras las siguientes tareas:

• Pago a proveedores.

• Cobranzas a clientes.

• Conciliaciones de cuentas corrientes de clientes, proveedores y bancarias.

• Custodia de Valores.

• Elaboración y análisis de flujos de fondos.

• Gestiones bancarias.

• Designación de límite de crédito a clientes.

B.4.- DEPARTAMENTO DE SUMINISTROS:

Comprende entre otras las siguientes funciones:

• Compra de materiales, materia prima, herramientas y todo elemento necesario para la empresa.

• La administración del depósito que incluye entre otras la recepción de materiales, el control del remito, el acondicionamiento y mantenimiento del material, entrega a fabricación del material solicitado, recuentos físicos periódicos, etc.

B.5.- DEPARTAMENTO DE COMERCIO EXTERIOR:

Comprende entre otras las siguientes tareas:

• Gestión y Registración de todas las operaciones de comercio exterior.

• Preparación de documentación necesaria de comercio exterior.

• Realizaciones de Operaciones bancarias internacionales.

• Coordinación logística de importaciones y exportaciones.

• Tramitación de Despachos de Aduana.

• Elaboración de costos de importaciones.

B.6.- DEPARTAMENTO DE SECRETARIA GENERAL:

Comprende entre otras las siguientes tareas:

• Recepción y atención telefónica.

• Preparación de información para la liquidación de Impuestos.

• Trámites ante organismos públicos y Privados.

• Mantenimiento y actualización del sistema informático.

C) DIVISION COMERCIALIZACION

Esta división está subdividida en tres departamentos, a saber:

Departamento de Ventas

Departamento de Post Venta

Departamento de Publicidad y Marketing

C.1.- DEPARTAMENTO DE VENTAS:

Comprende entre otras, las siguientes tareas:

• Venta de Equipos.

• Recepción de pedidos de clientes.

• Elaboración de presupuestos.

• Coordinación de Entregas con los clientes.

C.2.- DEPARTAMENTO DE POST VENTA:

Comprende entre otras las siguientes tareas:

• Recepción de reclamos de clientes y usuarios.

• Ordenes de garantía o reparaciones.

• Asistencia técnica a los clientes.

• Instalación de los equipos producidos por la empresa.

C.3.- DEPARTAMENTO DE PUBLICIDAD Y MARKETING:

Comprende entre otras las siguientes tareas:

• Gestiones de publicidad y marketing.

• Elaboración de campañas publicitarias.

• Diseño de material publicitario.

• Difusión a través de distintos medios de comunicación.

Art.10.2.- Discriminación de categorías laborales:

A) División Industrial

El personal de Diseño y Desarrollo y de Ingeniería de Producción está subdividido en dos categorías a saber:

1) Auxiliar de Ingeniería:

Será aquel empleado con título técnico, terciario o universitario que ingrese como ayudante en los departamentos de ingeniería.

2) Asistente de Desarrollo:

Será aquel empleado con título técnico, terciario o universitario que de acuerdo a su capacidad y experiencia tenga a cargo y coordine un área o sección de ingeniería que de acuerdo a la responsabilidad y magnitud de las funciones a su cargo encuadrará en:

A.2.1 Asistente de Desarrollo B

A.2.2 Asistente de Desarrollo A

A.2.3 Asistente de Desarrollo Senior

El personal de Control de Calidad está subdividido en tres categorías a saber:

1) Inspector Oficial:

Será aquel empleado que forme parte del grupo de calidad, realiza inspecciones y auditorías de todos los trabajos de producción o ingreso de materiales o productos terminados, aceptando o rechazando según las especificaciones técnicas de las hojas de producción y/o planos establecidos.

Reportar y registrar sus intervenciones, actualizando las no conformidades y derivando las mismas a la persona encargada de resolver los problemas detectados mediante sus intervenciones.

2) Inspector Polivalente:

Será aquel empleado con las características del Inspector Oficial que pueda ejercer su función en tres o más secciones de la empresa. Es la persona que mediante una evaluación a criterio de la empresa, ha sido elegida para ocupar el cargo.

3) Inspector Líder:

Será aquel empleado con las características del Inspector Polivalente y con las habilidades y destrezas personales requeridas para liderar el grupo de Control de Calidad. Es la persona que ha sido evaluada favorablemente por los criterios de la empresa para ocupar el cargo.

Interactúa con otros líderes de equipo, tratando de ordenar y coordinar los trabajos.

Coordina su grupo de trabajo y administra los recursos que han sido asignados a tal fin.

El personal de Producción y Mantenimiento estará subdividido en seis categorías a saber:

1) Aprendiz:

Empleados que ingresan a la empresa y que recibirán capacitación teórica y entrenamiento básico según técnicas de producción y calidad de SENSOR.

Persona que realiza trabajos "primarios" dentro de los patrones de calidad y tiempo establecidos. Previo a finalizar contrato de prueba, recibir capacitación y evaluación favorable por parte del líder de equipo en la realización de trabajos secundarios (media complejidad) y al cumplir 3 (tres) meses en esta categoría, automáticamente pasará a la categoría de "Operario".

2) Operario:

Persona que reúne los requisitos básicos de capacitación otorgados por la empresa y ha sido evaluado favorablemente por el "líder de equipo" con aptitud y actitud positivas.

Realiza trabajos de media complejidad dentro de los patrones de calidad y tiempo establecidos.

3) Oficial:

Persona capacitada y evolucionada en sus habilidades y técnicas de trabajo, realiza actividades de alta complejidad en tiempo y forma dentro de su sector, sin necesidad de asistencia o asesoramiento de un superior. Posee especialización en un área determinada y es la persona que ha sido evaluada favorablemente para ocupar esta categoría según el criterio de la empresa.

4) Polivalente:

Persona que posee capacidad comprobada mediante evaluaciones específicas, para realizar trabajos o tareas en tres sectores o más, diferentes de la empresa, se constituye en soporte y ayuda del líder de equipo cuando éste lo requiere.

Sus técnicas y tiempos de trabajo están de acuerdo a lo requerido en las áreas donde se lo considera apto.

5) Líder de equipo:

Persona que ha sido seleccionada para ocupar esta categoría después de la realización de evaluaciones técnicas y de competencias personales. Persona que conoce y puede realizar todos los trabajos de su área o sector a la perfección, debe ser referente indiscutido en lo que respecta a calidad y cantidad de trabajo, reporta al jefe del departamento.

Es responsable en su sector por el cumplimiento de los programas de trabajo y de las obligaciones generales de un grupo no menor a tres personas (excluido él mismo).

Participa en las negociaciones sobre programas de trabajo y problemas de calidad de su área.

Activa los recursos necesarios para el cumplimiento de lo programado.

Interactúa con otros líderes de equipo, tratando de ordenar y coordinar los trabajos.

Realiza evaluaciones del personal que se encuentra dentro de su grupo de trabajo e informa al jefe del departamento.

6) Técnico de producción:

Persona que ha sido evaluada favorablemente por su formación y habilidades, mediante criterios de selección establecidos por la empresa y que tiene como misión realizar diagnóstico de motivo de mal funcionamiento de productos e indicar o realizar él mismo un retrabajo.

Debe actuar en cualquier sector de producción donde exista un control de funcionamiento o puesta en marcha.

B) División Administrativo-Financiero

C) División Comercialización

El personal administrativo de oficinas estará subdividido en cinco categorías a saber:

1) Auxiliar Administrativo

Será aquel empleado que ingresa a la empresa a realizar tareas administrativas simples, para lo cual será necesario la capacitación y entrenamiento en dichas tareas básicas por parte de la empresa.

Al cumplir dos (2) años consecutivos en esta categoría, adquirirá en forma automática la categoría de Asistente Administrativo de Tercera.

2) Asistente Administrativo de Tercera.

Será aquel empleado que tiene habilidades y competencias para efectuar tareas administrativas que le fueron requeridas, como ser, archivo, ayudante depósito, embaladores, atención al público etc.

Será evaluado por el supervisor y/o encargado del área o sección para su promoción.

3) Asistente Administrativo de Segunda.

Será aquel empleado que tiene a su cargo una función o tarea específica y que por experiencia y antigüedad puede efectuar estas tareas sin necesidad de asistencia o asesoramiento de un superior.

Será evaluado por el supervisor y/o encargado del área o sección para su promoción.

4) Asistente Administrativo de Primera

Será aquel empleado que tiene a su cargo varias funciones o la supervisión de algunas tareas y que por su antigüedad y experiencia puede efectuar varias tareas sin necesidad de asistencia o asesoramiento de un superior.

Será evaluado por el supervisor y/o encargado del área o sección para su promoción.

5) Supervisor de áreas y/o secciones

Será aquel empleado que además de su función específica coordina y supervisa el trabajo de los auxiliares y asistentes administrativos de su área o sección.

Será la persona que después de una evaluación favorable según los criterios de la empresa posea los conocimientos técnicos y habilidades personales para ocupar esta categoría.

El personal de post venta está dentro de la siguiente categoría a saber:

1) Técnico de Post Venta

Será aquel empleado que realiza tareas de asistencia técnica de equipos fuera de las instalaciones de la empresa, habiendo adquirido la experiencia y conocimiento en categorías de producción. Persona altamente calificada para desarrollar este tipo de tareas y que entienda las competencias y habilidades requeridas por la empresa para ocupar esta categoría.

La enumeración y descripción de categorías desarrolladas en el presente convenio tiene carácter enunciativo.

Artículo 11º: Funciones - Tareas asignadas.

La Empresa establecerá las funciones inherentes a cada una de las categorías conforme las necesidades de producción, incluso asignando tareas en diversos sectores aún dentro de la misma jornada, transfiriendo al personal al sector asignado y siempre teniendo en cuenta razones de eficiencia y operatividad; las que se asignarán conforme a la capacitación y habilidad individual del personal.

Las tareas a cargo del personal de la Empresa estarán clasificadas y divididas independientemente de la categoría; a cada una de las categorías corresponderá una escala de remuneraciones básicas prevista en el presente convenio.

Artículo 12º: Relevo en Categoría Superior

En el caso que un empleado debe realizar tareas correspondientes a una categoría superior, y siempre que no corresponda a un reemplazo por licencias ordinarias o extraordinarias, percibirá un adicional del 10% sobre su salario básico. El relevo que supere los 6 meses en forma interrumpida o nueve meses en forma alternada dentro de un plazo de 1 año, dará lugar al pase en forma automática a la categoría de la tarea que realiza.

Artículo 13º: Calificación integral del empleado

La Empresa procederá a establecer un sistema con un método de calificación el empleado.

Se efectuará en forma mensual a los fines de optimizar la producción y el rendimiento de la empresa; y en forma esporádica, cuando sea requerido por haberse producido una vacante, permitiendo así establecer un sistema de promoción y desarrollo personal del trabajador.

Artículo 14º: Reestructuración de funciones

Atento los constantes avances tecnológicos tanto en la producción como en la organización de los recursos humanos, y teniendo en cuenta que los mismos deben permitir una constante reingeniería, las partes acuerdan que la empresa SENSOR pueda modificar, reestructurar o redimensionar los distintos puestos, funciones o tareas acordes a dichas necesidades y a los fines de optimizar los recursos incorporándolas a algunas de las ya mencionadas o generando una nueva.

Artículo 15º: Capacitación y Formación Profesional.

SENSOR reconoce como prioridad fundamental y esencial para el eficiente desarrollo de sus operaciones la capacitación y formación técnica-profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación se llevará a cabo fundamentalmente a través del "entrenamiento en el trabajo" que significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollando.

Las partes acuerdan también que, además del "entrenamiento en el Trabajo", la capacitación se logra a través del dictado de cursos y manteniendo al personal actualizado con nuevas técnicas de proceso de trabajo en forma continúa de manera de optimizar su rendimiento.

TITULO QUINTO.- Remuneraciones y Beneficios

Artículo 16º: Remuneración.

A todo efecto, el concepto de remuneración es el determinado por la legislación vigente. Asimismo, se establece que la empresa abonará a sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallan en este Convenio Colectivo de Trabajo, excluyéndose expresamente cualquier otro adicional que no surja del mismo, de obligaciones legales o de acuerdos entre SENSOR y el S.M.A.T.A.

Artículo 17º: Trabajadores Jornalizados y mensualizados.

Serán jornalizados aquellos trabajadores remunerados por hora, y mensualizados los empleados con salarios fijos, según corresponda y teniendo en cuenta las escalas salariales básicas establecidas en el presente convenio según las categorías aquí previstas con más el adicional por antigüedad.

Artículo 18º: Jornal y Salario Básico.

Se establece el siguiente jornal y salario fijo conforme la categoría en valor hora o mensual, dejando constancia que se encuentran incorporados todos los conceptos precedentes a la fecha otorgados por decretos del poder ejecutivo nacional, incluso el concepto liquidado como "A cuenta de Futuros Aumentos".

Artículo 18.1: Viáticos

Al personal que con motivo de tareas encomendadas por SENSOR se traslade fuera del lugar habitual de trabajo, se le reintegrará un importe no remunerativo correspondiente a los gastos efectivamente incurridos con motivo de dicho traslado, dentro de los límites previamente autorizados por la empresa, con la presentación de los respectivos comprobantes.

Al personal que SENSOR destine a efectuar tareas fuera de un radio de 40 (cuarenta) Km del lugar habitual de trabajo, se le asignará, por sobre lo asignado en el punto anterior, un suplemento del 25% (veinticinco por ciento) sobre sus haberes diarios durante el tiempo que dure la realización de esas tareas. Asimismo la empresa asegurará a su exclusivo cargo un lugar para pernoctar, en caso de ser necesario.

Artículo 18.2: Título

El personal que tenga título Universitario, percibirá un pago adicional mensual equivalente al 10% del salario básico de la categoría en la que se encuentre clasificado, siempre que el título obtenido se encuentre relacionado con las tareas desarrolladas. La Universidad que expida el título, deberá tener la autorización del organismo pertinente.

Artículo 19º: Antigüedad

Adicional por antigüedad: El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá sobre el jornal o salario básico correspondiente a su categoría, un adicional por antigüedad de acuerdo a la siguiente escala:

1 Año de antigüedad

1,0%

2 Años de antigüedad

2,0%

3 Años de antigüedad

3,0%

4 Años de antigüedad

5,0%

5 Años de antigüedad

7,5%

6 Años de antigüedad

9,0%

7 Años de antigüedad

10,5%

8 Años de antigüedad

12,0%

9 Años de antigüedad

13,5%

10 Años de antigüedad

15,0%

11 Años de antigüedad

16,5%

12 Años de antigüedad

18,0%

13 Años de antigüedad

19,5%

14 Años de antigüedad

21,0%

15 Años de antigüedad

22,5%

16 Años de antigüedad

24,0%

17 Años de antigüedad

25,5%

18 Años de antigüedad

27,0%

19 Años de antigüedad

28,5%

20 Años de antigüedad

30,0%

21 Años de antigüedad

31,5%

22 Años de antigüedad

33,0%

23 Años de antigüedad

34,5%

24 Años de antigüedad

36,0%

25 Años de antigüedad

37,5%

25 Años o más antigüedad

37,5%

Artículo 20º: Pago de horas extraordinarias

Las tareas efectuadas en horas extraordinarias serán abonadas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

TITULO SEXTO - Licencias

Artículo 21º.1: Feriados no Laborables y Pagos:

La Empresa dará asueto pago los días 24 y 31 de diciembre a partir de las 12.00 horas.

Artículo 21º.2: Licencia Anual Ordinaria

Las vacaciones anuales ordinarias del personal comprendido en el presente convenio, se regirán por las disposiciones contenidas en el Régimen de Contrato de Trabajo y en esta convención.

Cuando el período de vacaciones anuales individualmente adquirido por cada trabajador fuere superior a 14 días, con la anuencia del trabajador interesado, las vacaciones podrán fraccionarse en no más de dos períodos, asegurando —en tales supuestos— el goce continuo de un mínimo de 14 días corridos en temporada estival entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero. En tales casos, el trabajador interesado y SENSOR acordarán la época de otorgamiento del período de descanso remanente.

A los fines de determinar la retribución de esta licencia se tendrá en cuenta el valor salarial de la época de toma de vacaciones de cada período.

Artículo 22: Asignación remuneratoria vacacional:

SENSOR pagará al personal que se hubiere hecho acreedor al periodo íntegro de vacaciones según su antigüedad en la empresa, una remuneración vacacional que represente el importe de 130 horas del salario o jornal básico correspondiente, con más el adicional por antigüedad y de la categoría en la que se encuentra a la fecha de la toma de las vacaciones, el que se liquidará conjuntamente con la remuneración por licencias ordinarias. En el caso en que no se hubiere hecho acreedor al período integro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional según las disposiciones vigentes, el establecimiento abonará dicho subsidio a razón de 12 horas del salario básico con más el adicional por antigüedad de la categoría en que se encuentre, por cada día de acciones a que tenga derecho.

Para el supuesto que las vacaciones fueren indemnizadas por cese de la relación laboral, el trabajador percibirá esta asignación en forma proporcional a los días que por su antigüedad le corresponden, a razón de 12 horas por cada día de licencia a que tenga derecho, hasta máximo de 130 horas calculada en la forma determinada en el párrafo anterior.

Artículo 23: Subsidios

Por fallecimiento de cónyuge e hijo/s hasta la edad de 21 años que estén a cargo del trabajador, el personal percibirá un subsidio equivalente al 25% del sueldo básico mensual de su categoría correspondiente al mes del hecho

Por fallecimiento de madre o padre, el personal percibirá un subsidio equivalente al 25% del sueldo básico mensual de su categoría correspondiente al mes del hecho.

Por fallecimiento de padres políticos, a cargo del trabajador, lo que deberá ser acreditado fehacientemente, éste percibirá un subsidio equivalente al 15% del sueldo básico mensual de su categoría correspondiente al mes del hecho.

Fallecimiento de hermano, el personal percibirá un subsidio equivalente al 15% del sueldo básico mensual de su categoría correspondiente al mes del hecho.

Para hacerse acreedor a los subsidios precedentemente detallados, el trabajador deberá presentar ante la Empresa, la correspondiente documentación que acredite el hecho invocado y las condiciones que se exigen para la percepción de cada uno de ellos.

Artículo 24: Licencias especiales:

1) Con goce de haberes:

Por Matrimonio: 10 días corridos. Al regreso deberá presentar la respectiva documentación que acredite el vínculo. El interesado deberá solicitar esta licencia extraordinaria SENSOR, con no menos de 15 días de anticipación. Cuando el matrimonio se contrajera en el período autorizado por la legislación vigente para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, el interesado podrá solicitar con previo aviso de no menos de 20 días, que se le acuerden ambas licencias en forma conjunta.

Por nacimiento de hijos/as: El personal masculino tendrá derecho a una licencia extraordinaria de dos (2) días (uno (1) deberá ser hábil).

Por maternidad: El personal femenino se regirá por las disposiciones actuales vigentes para estos casos.

Por fallecimiento de cónyuges, hijos/as y padres: El personal tendrá derecho a una licencia paga de tres (3) días corridos. En caso de que el fallecimiento tenga lugar a más de 150 km del lugar habitual de trabajo, el término de la licencia se ampliará a cinco (5) días.

Por fallecimiento de hermanos/as y padres políticos: El personal afectado tendrá derecho a una licencia paga de dos (2) días corridos. En el caso que el fallecimiento tenga lugar a mas de 150 Km del lugar habitual de trabajo, el término de la licencia se ampliará a tres (3) días.

Por examen: El personal que realice estudios especiales, secundarios o universitarios, tendrá derecho a licencia paga de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente para estos casos, debiendo acreditar fehacientemente su comparencia a tal acto.

Cuando el personal concurra a dar sangre: Ya sea como dador voluntario o inscripto como tal, gozará de licencia paga el día de su cometido, debiendo presentar la correspondiente certificación. Sólo podrá utilizarse esta licencia hasta dos veces por año calendario.

Al personal masculino o femenino que deba concurrir a efectuar el examen prenupcial: Se le otorgará licencia con goce de haberes por el tiempo que demande dicho trámite, teniéndose en cuenta las modalidades y características de cada localidad, no pudiendo exceder la misma de un (1) día.

Mudanza: Al personal que deba mudarse de vivienda tendrá derecho de un (1) día de licencia, con excepción de aquellos que vivan en hotel o pensión.

Internación de familiares: El personal tendrá derecho al goce de seis (6) días de licencia por año calendario por enfermedad grave o internación de familiar directo declarado a cargo del trabajador y que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En estos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.

2) Sin goce de haberes:

Hasta 12 días de licencia anual: Al personal que por motivos especiales debidamente justificados lo solicitaren en forma escrita y con una antelación no menor a dos días (enfermedad de parientes a su cargo, cónyuge, trámites familiares, etc.).

Art. 25 Citaciones:

Al personal que sea citado a comparecer ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Secretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, Secretaria de Estado de Salud Pública de la Nación y/u Organismos equivalentes de la Provincia, a los efectos de reconocimiento para medicina preventiva, citaciones judiciales y los integrantes de la Comisión paritaria que fuera citada por el Ministerio de Trabajo, tendrán derecho a licencia especial paga por el tiempo que demore dichos trámites, atendiendo al lugar y distancia en que sea realizado.

Artículo 26º: Día del Trabajador Mecánico

El día 24 de febrero de cada año, se celebra el día del trabajador mecánico. A todos los fines, el mismo será considerado no laborable y pago, aun cuando coincida con día domingo o feriado. Asimismo en caso que quedare comprendido en período legal de vacaciones, éstas se extenderán un día más.

Artículo 27º: Feriados Nacionales y días no laborables.

Los feriados nacionales no serán laborables y pagos y los feriados optativos, de no ser laborados, se abonarán de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 28º: Ausencias por enfermedad o accidente inculpable.

En caso de ausencias por enfermedad o accidente inculpable, el personal deberá dar aviso en forma fehaciente a la Empresa dentro de la primera mitad de su jornada de trabajo. Este aviso se deberá dar por cualquiera de los siguientes modos que a continuación se indican:

Telegrama: A los efectos del cómputo de la hora de aviso, se considerará la hoja de origen del despacho del telegrama.

Telefónico: En este caso, quien dé el aviso, solicitará el número de recepción y confirmación de la hora en que fue recibido.

Por Tercera Persona: En este caso, el encargado de dar aviso, se presentará en la Empresa y deberá proporcionar los siguientes datos: apellido y nombre del enfermo o accidentado, número de legajo y motivo de la ausencia, debiendo el empleador entregar constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora de recepción.

Personalmente: En este caso, la empresa entregará al trabajador constancia de dicho aviso, con expresa mención de la hora del mismo.

El trabajador deberá asimismo comunicar el domicilio en el cual permanecerá durante la enfermedad o accidente inculpable, si éste no fuera el domicilio real denunciado en la Empresa.

La omisión injustificada de la comunicación de la enfermedad o accidente inculpable podrá ser considerada como acto de indisciplina y además perderá el pago correspondiente a esos días.

El trabajador siempre deberá facilitar el control médico a través de los servicios que la Empresa implemente a tales efectos. En este sentido, deberá permanecer en su domicilio o en aquel que denuncie como transitorio durante su enfermedad o accidente, salvo justificados motivos debidamente acreditados. El control se podrá realizar por parte del médico habilitado entre las 8.00 y las 20.00 horas. Si se comprobara la falsedad de la causal invocada, se estará frente a un acto de indisciplina grave.

Artículo 28.1: Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales

En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la Empresa dará estricto e íntegro cumplimiento a las disposiciones contenidas en las leyes vigentes, sus reglamentaciones y demás normas de los organismos oficiales competentes en la materia.

TITULO SEPTIMO - Condiciones de trabajo - Seguridad Industrial

Artículo 29º: Ambiente de trabajo - Comedor

SENSOR, debe proveer instalaciones y un ambiente de trabajo en condiciones óptimas de limpieza, ventilación, iluminación; contando con las herramientas y materiales apropiados para el desarrollo de las tareas a cargo del personal.

La empresa deberá contar con un espacio destinado para comedor a disposición de los empleados, con instalaciones y artefactos apropiados y de confort para su utilización, quedando obligados los trabajadores y la empresa a mantener la limpieza del lugar y el buen estado de conservación.

Artículo 30º: Provisión de elementos de trabajo - Ropa de trabajo

SENSOR proveerá al personal de producción incluido en el presente convenio, dos (2) equipos de ropa de trabajo por año aniversario, quedando obligado el trabajador a mantener la limpieza y conservación de los mismos.

Equipos de Seguridad

Igualmente, se proveerá de todos los equipos y elementos que hagan a la seguridad del trabajador que sean de uso obligatorio según el tipo de trabajo y la normativa vigente en la materia.

El trabajador estará obligado a entregar a la Empresa todos los elementos y la ropa de trabajo al finalizar la relación laboral.

Artículo 31º: Prevención de riesgos

En el marco de lo dispuesto por la ley 24.557, en su artículo 42, inciso b) las partes acuerdan que:

La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que por su naturaleza requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal. A los fines de evitar situaciones de inseguridad que pongan en riesgo la salud de los trabajadores, las partes se comprometen a actuar en forma preventiva y correctiva aplicando las normas de seguridad e higiene, manteniéndose informado al personal acerca de los métodos modernos de prevención, estando obligados los trabajadores a cumplirlos.

Será obligatorio el uso de todos aquellos equipos de protección que la Empresa ponga a disposición del personal, como prevención de posibles accidentes y/o enfermedades accidentes, considerándose el incumplimiento o no uso de los mismos como un acto de indisciplina.

Artículo 31.1: Medicina preventiva:

La Empresa suministrará al personal, sin cargo alguno, los medios de la medicina preventiva de acuerdo con lo que establecen las leyes y reglamentación el la materia. Dispondrá además que en los distintos sectores de trabajo se habiliten botiquines y elementos de primeros auxilios.

TITULO OCTAVO - Relaciones Gremiales

Artículo 32º: Contribuciones Sindicales

SENSOR retendrá a los afiliados al S.M.A.T.A el importe correspondiente a la cuota sindical constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto S.M.A.T.A. comunicará las listas del personal al que deba efectuarse dichos descuentos.

Artículo 33º: Delegados Sindicales

33.1 Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:

a) De diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado.

b) De cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, dos (2) delegados.

c) De ciento uno (101) en adelante, un (1) representante más cada cien.

Si se instrumentase más de un turno de trabajo, habrá un (1) delegado por turno. En todos los casos se respetará el cupo femenino previsto en la legislación.

33.2. Actuación de delegados

Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán en todos los casos con su líder de grupo la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la debida autorización previa de su supervisor o responsable del cual dependa, quien otorgará la aprobación, respetándose en su caso los cronogramas internos de producción, siempre que la gravedad del tema lo amerite.

33.3: Comisión Interna de Reclamos.

El Cuerpo de Delegados elegirá, de entre sus integrantes, una Comisión Interna de Reclamos compuesta por tres (3) miembros como máximo.

En caso que el número de delegados no alcance para elegir la C. I. R., el cuerpo de delegados o el delegado ejercerán sus funciones con los mismos derechos y obligaciones de la Comisión Interna de Reclamos.

33.4: Representación Sindical en la Empresa.

El empleador facilitará un lugar o espacio en la empresa para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal.

33.5: Comité de Higiene, Salubridad y Seguridad en el Trabajo

Con el fin de obtener mayor grado de protección de la vida e integridad de los trabajadores y conservar su salud mediante la adecuada adaptación del medio ambiente de trabajo al hombre, las herramientas, maquinarias, procesos productivos o de servicio, evitando o anulando el efecto de los factores agresivos y riesgosos, se constituirá el Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuya misión será: tratar los problemas de higiene y seguridad en el trabajo, proponiendo el ordenamiento normativo y las operaciones necesarias que garanticen la prevención de accidentes y enfermedades profesionales; será constituido por: dos (2) miembros representantes del S.M.A.T.A. y dos (2) miembros representantes de SENSOR y sus funciones serán: las de reunirse de acuerdo al calendario que se establezca entre las partes a fin de tratar los temas contemplados en el orden del día, elaborar un plan anual de prevención, como asimismo establecer los procedimientos normativos en materia de higiene y seguridad en el trabajo, verificar el cumplimiento de normas resoluciones y recomendaciones producto de las deliberaciones del comité, las leyes y reglamentaciones.

Artículo 34º: Vitrinas o pizarras sindicales

A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro del establecimiento, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales.

Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros del S.M.A.T.A. o en su defecto con membrete oficial del Sindicato.

Artículo 35º: - Contribución solidaria

En los términos de lo normado en el artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o por Dto. 108/88), se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo, consistente en el aporte de un importe equivalente al tres por ciento (3%) de la remuneración que les corresponda percibir a dichos trabajadores, durante la vigencia del presente convenio y hasta un máximo de $ 70.- por mes por trabajador. La cifra mencionada se ajustará en la misma proporción de las escalas salariales que las partes convengan.

Dicho aporte se hará efectivo mensualmente, y será calculado en base a la remuneración total que cada uno de los trabajadores comprendidos perciba, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de S.M.A.T.A., en la misma forma y plazo que el establecida para la cuota sindical.

Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo, de la Ley 14.250, restablece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

Artículo 36º: Procedimiento de reclamo interno y conciliación.

Previo a todo reclamo judicial y/o administrativo de carácter individual o colectivo de los trabajadores, las partes acuerdan establecer un procedimiento de reclamo y conciliación que deberá sujetarse a los siguientes pasos:

Paso 1º:

El reclamo se efectuará directamente por el trabajador o grupo de trabajadores a su superior inmediato, quien deberá resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y brindar una respuesta dentro de un plazo razonable.

Paso 2º:

De no ser satisfactoria la respuesta o en caso de silencio en un plazo razonable, se deberá elevar la cuestión a consideración del área Recursos Humanos de SENSOR.

Paso 3º:

De continuar la inquietud, pese a la repuesta brindada por Recursos Humano de SENSOR, se deberá solicitar la intervención del Gerente de la empresa, el cual en conjunto con el representante que designe el S.M.A.T.A., se abocarán a la búsqueda de soluciones a la cuestión planteada.

Paso 4º:

De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado, y agotada la instancia, las partes quedarán en libertad de acción y podrán continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la materia.

Las partes se comprometen a respetar los principios estatuidos en el TITULO SEGUNDO de este convenio, en toda la tramitación y desarrollo del presente procedimiento de conciliación interna.

Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de toda acción de carácter individual o colectiva que afecte y/o pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.

TITULO NOVENO - Disposiciones complementarias

Artículo 37º: Domicilio

El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.

Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador, aún en el supuesto que el domicilio en cuestión no tenga reparto de correspondencia.

Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs) hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente.

Artículo 38º: Producción para Exportación

SENSOR y S.M.A.T.A. reconocen en los mercados externos y en la exportación al MERCOSUR y/u otros mercados de los productos manufacturados, una de sus principales fuentes de trabajo, factores que aseguran la continuidad y el éxito de SENSOR. Dadas las especiales características que implican el abastecimiento de mercados en países extranjeros, es que la Empresa en conjunto con el Sindicato solicitarán a todo el personal comprendido en el presente convenio, los mayores esfuerzos para asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma, manteniendo la más alta calidad.

Del mismo modo, el S.M.A.T.A. se compromete, a prestar toda su colaboración en miras de facilitar el objetivo antes dispuesto, en caso de que se susciten conflictos con terceros, que hagan peligrar el normal abastecimiento de productos al exterior, intercediendo ante ellos a través de la utilización de sus recursos y buenos oficios de modo de poder lograr el cese de tales situaciones conflictivas y la normalización de la entrega o despacho de partes o productos terminados que de lo contrario podrían afectar a la producción o comercialización de dichos productos.

Artículo 39º: Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación.

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales y en el lugar de trabajo, permitiendo así atender las exigencias de los clientes internos y externos, con el propósito de asegurar el progreso de SENSOR, el mantenimiento de la fuente de trabajo, y el mejoramiento de la calidad la vida laboral.

Las partes acuerdan como mutuo objetivo, mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de evitar que se susciten hechos que pudieren derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que le competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a garantizar la continuidad de la producción y que se respeten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

En este sentido SENSOR, sin limitar su derecho de aumentar o disminuir la cantidad de su personal, reconoce que la seguridad en el empleo es esencial para la tranquilidad y bienestar de sus empleados, acepta que, con la cooperación del S.M.A.T.A., hará lo posible para proveer relaciones de trabajo duraderas, en este sentido se compromete a analizar detalladamente las situaciones que puedan afectar el empleo y en caso de crisis prolongadas conjuntamente con el S.M.A.T.A. estudiarán medios que permitan reducir su impacto sobre el empleo.

Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre SENSOR y S.M.A.T.A., la misma estará conformada por dos (2) representantes de la Empresa y dos (2) miembros representantes del Sindicato.

Las partes podrán recurrir, para resolver aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de tratar el tema específico.

Las partes se comunicarán por escrito los nombres de los miembros de cada representación.

Serán facultades y objetivos de esta Comisión.

A) Aclarar el contenido del convenio colectivo, ante un eventual diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el pronunciamiento que de la misma emane.

B) Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan suscitarse entre la partes, con motivo de la convención colectiva o por cualquier otra causa inherente a la relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración, buena fe y ayuda mutua.

C) Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa como de lo trabajadores que se desenvuelven en ella.

D) Analizar situaciones que puedan afectar el nivel de empleo. A tal fines estudiar medios conducentes para morigerar sus efectos perjudiciales

Artículo 40º: Confidencialidad

Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su funcionamiento.

Artículo 41º: Retenciones al personal no afiliado

La Empresa retendrá mensualmente a todo el personal no afiliado al S.M.A.T.A. encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo, la contribución correspondiente de acuerdo a lo previsto y establecido en el Artículo 35 del presente, además se obliga a dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley de Obras Sociales, debiendo depositar los aportes y contribuciones establecidos en la misma, según la legislación vigente.

Artículo 42º: Impresión del Convenio

La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.

PARITARIOS FIRMANTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.)

Y

SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA S.A.

SECTOR GREMIAL

CARGO

JOSE RODRIGUEZ

SECRETARIO GENERAL

MANUEL PARDO

SEC. GRAL. ADJUNTO

RICARDO PIGNANELLI

SECRETARIO GREMIAL

JOSE CARO

SUBSECRETARIO GREMIAL

MARCELO BARROS

SEC. GRAL SECC. ROSARIO

HUGO NIZAM DIN

SEC. GRAL. ADJUNTO SECC. ROSARIO

GERARDO RODIL

SEC. GREMIAL SECC. ROSARIO

ANA MARIA MATHIEU PARITARIA

OBRERA

LEANDRO PAOLONI PARITARIO

OBRERO

SECTOR EMPRESARIO

CARGO

WALTER PERUZZO

SOCIO GERENTE

ANA MARIA CAMPOBASSO

GERENTE REC. HUMANOS

DAMIAN ALCALDE

CONTADOR

Expediente Nº 1.241.745/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil siete, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la entidad gremial SMATA los Sres./Sras. Hugo NIZAN DIN en calidad de Secretario Adjunto seccional Rosario, Gerardo Oscar RODIL en calidad de Secretario Gremial y Antonio MILICI en calidad de Secretario de Acción Social y Walter Cabrera en calidad de Delegado Congresal, Leandro PAOLONI y Ana Maria MATHIEU en calidad de Delegados del Personal; por otra parte en representación de la empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA S.A. los Sres./Sras. Damián Cesar ALCALDE, Ariel Antonio BERTOLOTTO, y Ana Maria CAMPOBASSO, en calidad de miembros paritarios apoderados, conforme Acta de designación de Paritarios certificada por Escribano Público. Asimismo agregan Acta de transformación social en sociedad anónima, certificada por Escribano Público.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes en forma conjunta, manifiestan que: agregan en este acto nuevo CCT en 24 fojas, que firman y ratifican de conformidad con todo su contenido y solicitan la homologación.

Asimismo, manifiestan que el mismo se celebra en el marco del CCT 783/06 E y alcanza aproximadamente a 100 trabajadores.

Oído lo cual, el funcionario actuante COMUNICA al SMATA que el presente deberá ser refrendado por miembro paritario integrante del Consejo Directivo Nacional.

No siendo para más, a las 16.10 horas se da por finalizado el acto, firmando el compareciente de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.