MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 632/2009

Registro Nº 516/2009

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.301.877/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CURTIEMBRE BECAS SOCIEDAD ANONIMA solicitó la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que las actuaciones de referencia se encuadraron en el plexo normativo citado.

Que llevadas a cabo las audiencias de rigor, la empresa alcanzó un acuerdo con el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la UNION DE CORTADORES DE INDUMENTARIA, a fojas 58/60 del Expediente Nº 1.301.877/08.

Que la empresa acompaña el listado del personal afectado a fojas 96/98 de autos.

Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (en su carácter de signataria de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 125/75 y 142/75), sin perjuicio de manifestar que en la actualidad la empresa de referencia no se encuentra afiliada a ella, no realiza objeción alguna respecto al Acuerdo de marras, conforme surge de su presentación de foja 90.

Que por su parte, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (en su carácter de signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 125/75) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA (en su carácter de signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05) fueron debidamente notificadas, conforme surge de las cédulas obrantes a fojas 79 y 81.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, y especialmente respecto de los apartados 5 y 6, procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma CURTIEMBRE BECAS SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la UNION DE CORTADORES DE INDUMENTARIA obrante a fojas 58/60 del Expediente Nº 1.301.877/08, y el listado del personal afectado obrante a fojas 96/98 del Expediente Nº 1.301.877/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo citado obrante a fojas 58/60 conjuntamente con el listado de personal afectado obrante a fojas 96/98 del Expediente Nº 1.301.877/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada aI Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.301.877/08

Buenos Aires, 2 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 632/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/60 y 96/98 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 516/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

EXPEDIENTE NC 1301877/2008

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2008, siendo las 12 horas, comparecen ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí, Licenciado Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 3, los Sres. Walter Correa y Ramón Muñoz en representación del SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, y junto a ellos lo hacen los Sres. Pedro LOTO, Jorge LOTO, Martín INSAURRALDE y Raimundo RUIZ DIAZ en su carácter de miembros de la Comisión Interna (CCT Nº 142/75), todos con el patrocinio letrado del Dr. Christian Pablo ALONSO, Tº 59 Fº 733 C.P.A.C.F., los Sres. Marcelo CAPPIELLO, Atilio GRELA y Ricardo ARANO en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, y junto a ellos lo hace el Sr. Domingo RUIZ en su carácter de miembro de la Comisión Interna (CCT Nº 125/75) y el Señor Raúl SANTILLAN en representación de la UNION DE CORTADORES DE INDUMENTARIA, junto al delegado MEDRANO por una parte, y por la otra lo hace el Sr. Néstor CASTRO, en su carácter de vicepresidente de CURTIEMBRE BECAS asistido por el Dr. Florencio VARELA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede la palabra las partes quienes en forma conjunta y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN que en el día de la fecha presentan el acuerdo al cual han hecho referencia en la audiencia del día 4.12.08, en los siguientes términos:

1. Que en el marco del Procedimiento de Crisis sustanciado, la Empresa, quien en su presentación originaria propuso una serie de medidas para superar la crisis o atenuar sus efectos, desiste de realizar despidos masivos, y en caso que las condiciones económicas requieran la eventualidad de nuevas medidas, las mismas serán previamente discutidas con las entidades sindicales en el ámbito de este Ministerio.

2. Que para ello y a fin de salvaguardar la continuidad de la Empresa es necesaria la concertación con la parte trabajadora de abonar el sueldo de la siguiente manera: en forma remunerativa el salario básico y en forma no remunerativa lo que preceda de ello durante el término de cuatro meses a partir del 1/12/2008. La parte trabajadora acepta esta última propuesta con el objeto de mantener los puestos de trabajo y los niveles salariales de sus representados.

3. Ante el anuncio del empleador que se iniciarán vacaciones como una forma de no adoptar medidas más traumáticas, los gremios intervinientes consienten que la comunicación se efectúe prescindiendo del plazo de anticipación que ordena el Art. 154 de la LCT. La empresa abonará la licencia anual ordinaria los días 19 de diciembre de 2008 en un 70% y el día 26 de diciembre de 2008 el saldo restante del 30%. Asimismo, la Segunda Cuota del SAC. 2008 será abonada en dos partes iguales, los días 26 de enero de 2009 y 9 de febrero de 2009.

4. En el transcurso del mes de marzo, la empleadora dará cumplimiento con la entrega de la ropa de trabajo que estipulan las normas convencionales, otorgarles por única vez 2 mudas de ropa, como así también la empresa reestablecerá a partir de esa fecha el beneficio del otorgamiento de un litro de leche por día por cada trabajador.

5. Trabajadores comprendidos en el CCT 142/75. La empresa reconoce que existen diferencias salariales en relación a personal de la misma categoría y con idéntica carga horaria, y que por aplicación del precepto legal "igual remuneración por igual tarea", y al sólo efecto de llegar a un acuerdo, sin que implique reconocimiento alguno, se efectuará a partir del mes de febrero de 2009 el correspondiente reajuste de haberes a los trabajadores Ignacio Peralta, Calabró Néstor y Galarza Oscar, Daniel Espinosa, Jorge Suarez, Daniel Aguirre, Rubén Loto, Sergio Montes y Daniel Paz.6. Trabajadores comprendidos en el CCT 125/75. La empresa abonará el feriado correspondiente al Día del Trabajador Curtidor previsto en el art. 51 de la CCT 125/75 de la misma forma que lo hizo en el año 2007. Asimismo y a fin de llegar a un acuerdo la empleadora se compromete a abonar las diferencias salariales a los siguientes trabajadores: Domingo Escalada, Gustavo Lopez, Domingo Ruiz, Diego Tovares, Cesar Roberto, Cesar Susana, José Dura y Cristian Ortega, comprendidos dentro deI SECEIC el día 19/12/08, surgidas a partir de la firma del último acuerdo salarial y que se encuentran comprendidas dentro del Anexo 3, a partir de noviembre de 2008. Con respecto al período julio - octubre, las partes manifiestan que lo discutirán en el ámbito privado.

7. Trabajadores comprendidos en el CCT 433/05. La empresa se compromete a iniciar conversaciones con la entidad sindical el día 15/01/09 con relación a los pagos del premio semestral con el fin de llegar a un acuerdo.

8. La empresa se compromete a saldar las deudas por las obligaciones impagas y destinadas a las entidades gremiales intervinientes en concepto de a) cuota sindical y aporte patronal, b) a la Asociación Mutual de los Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines y c) a la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines. A tal efecto, las entidades sindicales se comprometen a detallar la deuda exigente y a ofrecer un plan de pago de la misma.

El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos aquí asumidos dará lugar en forma automática a la pérdida de vigencia del presente acuerdo de crisis.

En este estado, el funcionario actuante informa a las partes que elevará las actuaciones para la consideración de la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más, se da por finalizada la audiencia, firmando las partes ante mí, que certifico.