MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 633/2009

Registro Nº 500/2009

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.262.465/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/9 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE SAN BERNARDO LIMITADA (CESOP-SAN BERNARDO LTDA.) por el sector empleador y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA en representación de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 que regula las condiciones laborales de los trabajadores del sector eléctrico, conforme las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por el mismo las partes convienen una nueva escala salarial para los trabajadores de la cooperativa alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la entidad empleadora signataria y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que, por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE SAN BERNARDO LIMITADA (CESOPSAN BERNARDO LTDA.) por el sector empleador y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA en representación de los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a fojas 4/9 del Expediente Nº 1.262.465/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/9 del Expediente Nº 1.262.465/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.262.465/08

Buenos Aires, 2/6/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 633/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a 4/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 500/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Mar del Plata, a los 29 días del mes de febrero de 2008, en representación de la "Cooperativa de Electricidad de San Bernardo Ltda. (CESOP)" el Sr. Presidente del Consejo de Administración, el Sr. Antonio Dorigoni, por un lado y en representación del Sindicato de Luz y Fuerza Mar del Plata, su Secretario General el Sr. José Jorge Rigane y su apoderado legal Dr. Horacio Godoy, y como modo de continuación del inicio de las negociaciones paritarias y que da cuenta el acta de fecha 4/10/07, que además de formar parte integrativa de la presente, se la ratifica en un todo, se ha llegado al siguiente acuerdo:

1) Seriamente analizada la situación económica y financiera de CESOP, que impone la necesidad de continuar con las medidas empresarias de racionalización de los gastos y con el fin de evitar la posibilidad de llegar a una situación de falencia comercial, que la pudiere obligar incluso a su pedido de concurso preventivo por un lado; y por el otro la necesidad del Sindicato de preservar la fuente laboral, como también el derecho convencional que rige los contratos de trabajo individuales del personal comprendido, bajo el CCT 36/75; y la necesidad conjunta de establecer una escala salarial propia de la Cooperativa, dando comienzo de esta forma, a la aplicación de establecer una remuneración que además de justa sea equitativa para todos los trabajadores incluidos en la misma, y evitar las distorsiones que existían en la materia entre los diferentes empleados, se establece:

2) Fijar la escala salarial CESOP con vigencia a partir del 1 de septiembre del 2007, que en anexo I se adjunta y forma parte integrativa de la presente;

3) Fijar la estructura salarial de la escala aprobada y que se integrará con los rubros da cuenta el anexo II que se adjunta y que también forma parte integrativa de la presente;

4) Establecer que ante cualquier duda para la aplicación de lo acordado en las cláusulas 2) y 3) del presente, será resuelta según lo determine para el caso concreto el articulado del CCT 36/75.

5) Resultando por aplicación de la estructura salarial aquí acordada que CESOP venía abonando en algunos casos a parte de su personal y en otros a la totalidad, rubros extraconvencionales, como BONIFICACION, ACTA ACUERDO 30/6/06, BONIFICACION POR MERITO, ADICIONAL, BONIFICACION POR CATEGORIAS, GUARDIA OBRAS SANITARIAS, PLUS TAREAS BUENOS AIRES, BONIFICACION ADICIONAL, BONIFICACIONES ARTICULO 86 Y PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. Se conviene que a partir del 1 de septiembre de 2007, con excepción del rubro "a cuenta de futuros aumentos", se procederá a la sumatoria de los mismos y abonar su importe bajo el rubro "suma remunerativa CESOP", quedando convenido por un lado que estos importes no serán tomados en cuenta para futuros aumentos de salario y que por el otro al no formar parte de la estructura salarial aprobada no será computada tampoco con "el efecto cascada" que establece el CCT 36/75 para los rubros convencionales;

6) Las partes convienen también un incremento salarial a partir del 1 de enero de 2008 de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) que serán abonados a todo el personal comprendido dentro del CCT 36/75 con las siguientes características: En primer lugar esta suma tendrá el carácter de "suma fija remunerativa". En segundo lugar se insertará en el recibo como último rubro de la columna remuneraciones con descuento no siendo alcanzado por ende por "el efecto cascada" y liquidado bajo la denominación "suma fija acta - acuerdo". En tercer y último lugar, esta suma será deducida de lo que percibía aquel personal que cobraba el rubro "a cuenta de futuros aumentos", quedando convenido que si este último rubro es inferior a la suma aquí pactada, el trabajador percibirá la diferencia a su favor y si por el contrario es superior, el saldo se le seguirá abonando bajo el rubro "a cuenta de futuros aumentos".

Que el impacto tanto de la nueva escala salarial, como su forma de liquidar a partir del 1 de septiembre de 2007, con más el pago de la "suma fija - acta acuerdo" a partir del 1 de enero del 2008, implica un incremento promedio del orden del 33%, según los valores que percibían en el mes de agosto de 2007.

8) Que atento la resolución del Consejo de Administración de CESOP donde se ha establecido que a partir del primero de enero de 2008 la totalidad del personal comprendido en el CCT 36/75 sólo percibirá como máximo la suma de $ 300 (PESOS TRESCIENTOS) en vales alimentarios, la parte sindical acepta esta decisión y de común acuerdo se establece por el presente que este tipo de remuneración se encuentra comprendida en los alcances de la Ley 26.341, es decir se irá trasladando en los porcentuales allí establecidos al sueldo básico de cada categoría.

9) Que el presente acuerdo importa la paritaria salarial para todo el año 2008.

10) Las partes acuerdan y solicitarán la homologación de la presente acuerdo paritario salarial ante el Ministerio de Empleo y Formación de la Nación, a cuyo fin se comprometen a realizar todos los actos necesarios para tal fin.

En prueba de conformidad se suscriben en la ciudad de Mar del Plata a los 29 días del mes de febrero de 2008, 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I - ESCALA SALARIAL CESOP