MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 634/2009

Registro Nº 504/2009

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº 541.899/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 541.899/08, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR por el sector gremial e INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 198/96 "E".

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día primero de abril de 2008.

Que las partes acordaron un incremento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) remunerativo, un incremento del DOS POR CIENTO (2%) remunerativo y un pago extraordinario no remunerativo, con las vigencias y prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que las mismas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se deberá intimar a las partes a fin que acompañen las escalas salariales.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL TRACTOR y la empresa INDUSTRIAS JOHN DEERE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a fojas 2/3 del Expediente Nº 541.899/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 541.899/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 198/96 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 541.899/08

Buenos Aires, 2/6/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 634/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 504/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En las instalaciones de Industrias John Deere Argentina S.A., ubicadas en Juan Orsetti 481 de la ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe, el lunes 26 de mayo de 2008, siendo las 11.30 horas, se reúnen los miembros paritarios representando al Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria del Tractor (SOEIT), Sres. Osvaldo Mattana (DU 6.054.136), Osvaldo Lamboglia (DU 5.938.247), José Farías (DU 12.944.183), Juan Carlos Bersero (DU 6.045.313) y José Olivera (DU 10.988.983). Asimismo, comparecen en sus caracteres de suplentes de la Comisión Paritaria, los Sres. Gustavo Trifilio (DNI 23.501.955), Elio Rodríguez (DNI 6.062.673), Eduardo J. Cardona (LE 6.068.956) y Luciano Azzalín (DNI 29.234.098). Representando a Industrias John Deere Argentina S.A. (IJDA), los Sres. Luis Nadalutti (DU 6.067.552), Edgardo Janon (L.E. 7.841.855), María Valeria Gutiérrez (DU 25.328.392) y Fernán Zampiero (DU 24.396.884). La presente instancia tiene como marco referencial el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/96, expediente Nº 541025/08.

Con relación a las negociaciones paritarias correspondientes al año 2008, luego de una prolongada discusión, las partes van acercando sus posiciones y finalmente se llega a un total acuerdo, que es el siguiente:

1. Aplicación de un incremento del 25% remunerativo a la escala de jornales con efectividad 1 de abril de 2008 a ser depositado el 30 de mayo del corriente año.

2. Aplicación de un incremento del 2% remunerativo a la escala de jornales vigente desde el 1 de abril de 2008 con efectividad 1 de diciembre de 2008.

3. Pago extraordinario no remunerativo de un total de 125 horas de la categoría que cada operario tiene con efectividad 30 de enero de 2009.

El presente acuerdo tendrá vigencia efectiva con la homologación que se solicita desde el 1 de abril de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009.

Asimismo, las partes signatarias acuerdan la reposición en el Convenio Colectivo de Trabajo de la figura del Representante Sindical de Estudios de Tiempos y Métodos de Trabajo. La instrumentación de los mismos será tratada en forma separada al presente acuerdo durante el mes de junio de 2008 tomando entre las fuentes de referencia a tal fin, acuerdos colectivos anteriores normativos de esta figura. La capacitación y adiestramiento de los Representantes Sindicales de Estudios de Tiempos y Métodos de Trabajo serán a cargo de Industrias John Deere Argentina S.A.

Las partes signatarias de este acuerdo se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades utilizando efectivamente todos los recursos de negociación y diálogo dentro del marco de las leyes vigentes y del Convenio Colectivo de Trabajo.

Las partes solicitarán la homologación de la presente acta y se comprometen a realizar las ratificaciones y trámites que resulte menester al efecto.

Se procede entonces a cerrar el acuerdo de partes, obrando de buena fe.

En prueba de conformidad y mutuo acuerdo se firman tres ejemplares, de un mismo tenor y único efecto.