MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 639/2009

Registro Nº 503/2009

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº 3537/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 188/189 y a fojas 190/191 de autos, obra el Acuerdo y Anexos integrantes del mismo, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS, el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS de Mar del Plata por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES por la parte empresaria, del Expediente Nº 3537/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1º de febrero de 2009.

Que las partes acordaron modificar parcialmente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95, adecuándolo a la reforma al régimen de trabajo a tiempo parcial y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboraI vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologa, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surge de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 188/189 y los ANEXOS a fojas 190/191 de autos integrantes del mismo, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS, el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS de Mar del Plata y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES del Expediente Nº 3537/95, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 188/189 y Anexos de fojas 190/191 integrantes del mismo, del Expediente Nº 3537/95.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 268/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 3537/95

Buenos Aires, 2/6/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 639/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a 188/189 y 190/191 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 503/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO ARTICULADO AL CCT 268/95.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 27 días de abril de 2009, en la sede de la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros, sita en calle Bogado 4541, se reúnen, por una parte, los señores Luis Hlebowicz y Eutiquio E. García, Secretario General y Secretario Adjunto respectivamente de la referida Federación, (Personería Gremial 1032), y este último en representación del Sindicato Trabajadores Alfajoreros Reposteros, Pizzeros y Heladeros de Mar del Plata, en adelante la "Asociación Sindical". Por la otra parte, comparecen los señores Ricardo Dorbesi y David Algaze en representación de la "Cámara Argentina de Establecimientos de Servicios Rápidos de expendio de emparedados y afines", con domicilio en la Avda. Corrientes 2294, 10º piso, of. 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de Diego Oscar Berdini, Tº54 Fº 509 C.P.A.C.F., en adelante la "Parte Empresaria". Todos ellos lo hacen de conformidad con las personerías y representaciones que tienen acreditadas previamente por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el marco del CCT 268/1995. Las partes manifiestan que han concertado el siguiente Acuerdo Colectivo que dice así:

ARTICULO PRIMERO

Marco y vigencia

Las partes acuerdan modificar parcialmente algunos artículos del Convenio Colectivo de actividad Nº 268/95 y sus actualizaciones, que se mencionan infra, cuya aplicación se ratifica. Las reformas tendrán vigencia a partir del 1º de febrero de 2009.

ARTICULO SEGUNDO

Fundamentos y alcance.

El presente acuerdo colectivo da precisión y garantías a las partes, en el marco de la actividad, la dinámica, y particularidades propias de los servicios que se prestan conforme las modalidades de las jornadas normales y habituales —jornadas diurnas, nocturnas, mixtas, reducidas— como así también la adecuación de la jornada correspondiente al régimen de Trabajo a Tiempo Parcial, en los términos previstos en el artículo 92 ter de la L.C.T. de conformidad a la Ley 26.474 de reciente sanción.

ARTICULO TERCERO

Régimen de jornadas.

Reforma.

Se acuerda modificar el art. 5º del CCT 268/95 suprimiéndose su último párrafo y adicionándosele lo siguiente:

"…Para el cálculo del valor hora a ser abonado al personal jornalizado que sea contratado conforme al art. 5 inc. b y art. 5º bis del presente convenio el sueldo mensual íntegro de jornada completa de la categoría respectiva se dividirá por 190.

En consecuencia, quedan establecidas las modalidades comunes de la jornada máxima diaria y el descanso mínimo semanal.

La duración máxima de la actividad plena convencional mensualizada es de 44 hs. semanales.

La duración máxima de la jornada convencional reducida mensualizada es de 40 horas semanales, garantizándose hasta 160 hs./170 hs. mensuales, conforme Anexo.

Ambas jornadas reconocen las remuneraciones mensuales garantizadas, insertas en la planilla anexa que forma parte del presente a todos sus efectos, (conforme Acuerdo Colectivo Resol. S.T. Nº 761/2008), a cuyos valores se añaden, cuando corresponda, los pagos suplementario legales y convencionales allí mencionados (premio a la concurrencia, antigüedad, feriados, etc.).

ARTICULO CUARTO

Se acuerda incluir como artículo 5º bis del CCT 268/95 el siguiente artículo:

La prestación de servicios del trabajador a tiempo parcial jornalizado se ajustará a lo previsto en el art. 92 ter de la LCT (Ley 26.474). Su remuneración horaria será de conformidad con la escala anexa, a cuyos valores se añaden, cuando corresponda, los pagos suplementarios legales y convencionales vigentes.

Los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de la jornada a tiempo parcial, tendrán preferencia para la cobertura de vacaciones similares con prestación de servicios en jornadas con extensión superior en los términos del art. 9 del CCT 268/1995.

Claúsula transitoria: A los trabajadores que, durante el período entre agosto 2008-enero 2009, hayan registrado promedios mensuales superiores al referido en el primer párrafo del presente, las empresas les garantizan una disponibilidad futura de prestación de tareas de conformidad con el régimen de la jornada con extensión de 160 horas mensuales (conf. Art. 5 del CCT 268/95), retribuidas conforme las escalas del anexo adjunto.

ARTICULO QUINTO.

Se acuerda sustituir el actual texto del artículo 58 del CCT 268/95 por el texto siguiente:

Aportes y contribuciones: En el caso del personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, los aportes y contribuciones se efectuarán conforme lo dispuesto en la legislación vigente.

ARTICULO SEXTO

Tablas salariales.

Las tablas salariales vigentes, conforme el CCT 268/95 y el Acuerdo Colectivo Resolución S.T. Nº 761/2008, adecuadas las jornadas previstas en los Artículos Tercero y Cuarto precedentes, se agregan como Anexo.

Sin perjuicio de la vigencia convenida, ambas partes se comprometen a solicitar la homologación del presente Acuerdo Colectivo de reforma parcial del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 268/95.

En prueba de conformidad, se firman siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los veintisiete días del mes de abril de 2009.

ANEXO - ESCALA DE SALARIOS BASICOS REMUNERACIONES APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO 2009 INCLUSIVE - CCT 268/1995 y ACUERDO COLECTIVO RESOLUCION S.T. Nº 761/2008

Beneficios Adicionales:

Nocturno legal: reducción de 8’ por hora nocturna trabajada en jornada mixta.

Premio concurrencia efectiva: 14%.

Aumento por antigüedad: art. 32 del CCT 268/95

Feriados Nacionales: art. 49 del CCT 268/95

Día del Gremio: art. 48 del CCT 268/95