MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 284/2009

Registro Nº 219/2009

Bs. As., 5/3/2009

VISTO el Expediente Nº 275.744/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 275.744/08 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA —DISTROCUYO S.A.—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mencionado Acuerdo está referido, sustancialmente, a una recomposición de los Sueldos Básicos Mensuales de las categorías establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 889/07 "E", del que son sus suscriptores, a partir del 1º de mayo de 2008.

Que, asimismo, las partes pactan abonar una serie de sumas no remunerativas al personal

comprendido en el citado Acuerdo.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el Ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que en orden a lo pactado es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA —DISTROCUYO S.A.— glosado a fojas 1/2 del Expediente Nº 275.744/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 275.744/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 275.744/08

Buenos Aires, 10/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 284/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 219/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 23 días del mes de mayo de 2008, se reúnen por una parte la Empresa DISTROCUYO S.A., en adelante "la Empresa", con domicilio en calle Bonfanti s/n Rodeo de la Cruz, Mendoza, representada en este acto por los señores Ingeniero Alejandro NEME en su carácter de Director General y Contador Federico BUSTOS, Líder de Administración y Logística, y por la otra la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica en adelante "La Asociación", con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Ingenieros Jorge Arias, José ROSSA, Juan Carlos DELGADO en su carácter de Presidente, Secretario de Organización y Presidente de la Seccional Cuyo respectivamente, en adelante "La Asociación", quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Incrementar, a partir del primero de mayo de 2008 los Sueldos Básicos Mensuales de las categorías establecidas en el CCT Nº 889/07 "E" vigentes al mes de abril en un once por ciento (11%) y abonar adicionalmente una suma mensual de carácter no remunerativa equivalente al nueve por ciento (9%) calculada en ambos casos sobre los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) del mes de abril de 2008. Esta suma no remunerativa tendrá impacto en el medio aguinaldo a abonar con los sueldos de junio 2008, también en forma no remunerativa.

A partir del primero de octubre de 2008 dejará de abonarse esta suma no remunerativa incrementándose los Sueldos Básicos Mensuales de las categorías establecidas en el CCT Nº 889/07 "E" vigentes al mes de abril de 2008 en un veintitrés (23) por ciento.

A continuación se detallan los SBM correspondientes al mes de abril, al período mayo-septiembre y al mes de octubre, todos de 2008:

SBM abril 2008 ($)

SBM mayo-septiembre 2008 ($)

SBM octubre 2008 ($)

4.840

5.372

5.953

4.015

4.457

4.938

3.190

3.541

3.924

2.475

2.747

3.044

1.980

2.198

2.435

1.650

1.832

2.030

SEGUNDO. En reemplazo de lo establecido en el Artículo SEGUNDO del Acta Acuerdo 23 de abril de 2007, y a efectos de la liquidación de la "Remuneración extraordinaria anual por cumplimiento de objetivos (REACO)" (Artículo 25 del CCT Nº 889/07 "E") correspondiente al año 2008, se establece que el nuevo Monto máximo a distribuir a través del incentivo de productividad será igual a dos coma setenta y cinco (2,75) veces el Monto Base. El citado monto máximo tiene carácter remunerativo.

TERCERO. Establecer a partir del primero de mayo de 2008 el concepto Bonificación por Antigüedad, abonándose en el período mayo - septiembre el 0,273% del SBM de la Categoría, U-I por cada año de antigüedad reconocida según lo establecido en el Art. 29 "Antigüedad" del CCT Nº 889/07 "E".

A partir del mes de octubre, el monto en concepto de Bonificación por Antigüedad se abonará aplicando el valor de 0,493% del SBM de la categoría U-I por cada año de antigüedad reconocida.

CUARTO. Elevar a partir del primero de mayo de 2008 el monto correspondiente a Ticket Combustible que actualmente percibe el personal convencionado en concepto de compensación por gastos de traslado, a una suma equivalente a ciento cincuenta (150) pesos.

QUINTO. En lo referido a las sumas fijas mensuales no remunerativas que percibe el personal convencionado, las partes establecen que continuarán vigentes las cláusulas Primera y Tercera del Acta Acuerdo de fecha 23-04-2007 y la cláusula Tercera del Acta Acuerdo de fecha 30-07-2007.

SEXTO. Adicionalmente, en el mes de junio de 2008 se abonará al personal convencionado una suma no remunerativa por única vez consistente en el 22% de los Sueldos Básicos Mensuales vigentes al mes de abril de 2008.

SEPTIMO. Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en las cláusulas anteriores, y en el CCT vigente, las nuevas revisiones salariales del personal convencionado se realizarán con las futuras variaciones tarifarias, no incluyéndose a tal fin a las revisiones semestrales de costos no realizadas y adeudadas a la fecha del presente acuerdo.

OCTAVO. Establecer que los incrementos salariales instrumentados mediante la presente acta acuerdo, deben ser considerados a todo evento a cuenta y compensable, hasta su concurrencia, con cualquier aumento, recomposición, ajuste, mejora, beneficio salarial, derivado de disposiciones legales o de cualquier otra naturaleza, que pudieran otorgarse, disponerse o reconocerse por fuera de la correspondiente negociación convencional entre la Empresa y las partes signatarias del Convenio Colectivo y las Actas Acuerdo actualmente vigentes. Esta condición de absorción regirá aún cuando se recurra a fórmulas como porcentajes sobre remuneraciones reales o de bolsillo, básicos o salarios conformados, normales y habituales con o sin cláusula de absorción, pero no alcanza al pase a remunerativo de vales alimentarios dispuestos oportunamente por ley nacional.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.