MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 285/2009

Registro Nº 222/2009

Bs. As., 5/3/2009

VISTO el Expediente Nº 275.823/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 275.823/08 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE MENDOZA (EPRE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del acuerdo precitado está referido, sustancialmente, a modificaciones de algunas normativas del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 801/06 "E", del que son sus suscriptores, incluyendo también una recomposición de los Sueldos Básicos Mensuales, a partir del 1º de mayo de 2008.

Que en orden a lo convenido es menester señalar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y el ENTE PROVINCIAL REGULADOR ELECTRICO DE MENDOZA (EPRE), glosado a fojas 1/4 del Expediente Nº 275.823/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 275.823/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 275.823/08

Buenos Aires, 10/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 285/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 222/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 275.823/08

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza a los doce días del mes de junio de 2008 (12/06/08), reunidos por una parte el Ente Provincial Regulador Eléctrico de la Provincia de Mendoza (EPRE), representado en este acto por el C.P.N. Daniel FERNANDEZ, Gerente de Logística y por la otra la Asociación de Profesionales Universitarios de Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), representada por los Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y Juan Carlos DELGADO en su carácter de Presidente, Secretario de Organización y Presidente de la Seccional Cuyo respectivamente y C.P.N. Javier MANCIFESTA, en calidad de delegado del personal, en conjunto las "Partes" acuerdan los siguientes puntos:

Primero. Las partes vienen a manifestar los integrantes de la Comisión Autocomposición e Interpretación (CAI) establecida en el Artículo 10 del C.C.T. 801/06 "E", de acuerdo al siguiente detalle:

Miembros Titulares APUAYE:

Ing. José ROSSA e Ing. Juan Carlos DELGADO.

Miembros Suplentes APUAYE:

Ing. Miguel PIRRELLO e Ing. Carlos CORTIZO.

Miembros Titulares EPRE:

Ing. Héctor QUESADA y C.P.N. Daniel FERNANDEZ.

Miembros Suplentes EPRE:

Dr. Eduardo ESTRADA y Dr. Iván MOYANO.

Segundo: A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 08 del C.C.T. 801/06 "E", se designan los miembros integrantes de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

Por APUAYE:

Titular: Ing. Ricardo VALLESI, Suplente: C.P.N. Javier MANCIFESTA.

Por EPRE:

Titular: Lic. Gabriel LUNA, Suplente: C.P.N. Daniel FERNANDEZ.

Tercero: A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 43 del C.C.T. 801/06 "E", se designan los Miembros integrantes de la Comisión Mixta de Capacitación:

Por APUAYE:

Titular: Ing. Cecilia ROSALES, y Suplente: Ing. Clara PEREIRA.

Por el EPRE:

Titular: Lic. Carina FERNANDEZ y Suplente: C.P.N. Daniel FERNANDEZ

Cuarto: Corregir un error formal en el primer párrafo del artículo 36 del C.C.T. 801/06 "E" donde dice en forma literal diez meses y entre paréntesis dice en números (5) cuando debe decir (10), por lo tanto la nueva redacción del mismo es la siguiente:

"Art. 36.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA.

El trabajador profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también el derecho habiente del trabajador profesional fallecido en actividad y que tuviere como mínimo cinco (5) años de antigüedad reconocida en el EPRE, percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a diez (10) Meses de su último Sueldo Mensual.

Cuando dicha antigüedad fuera superior a cinco (5) años la bonificación se incrementará en un uno por ciento (1%) por cada año que exceda los cinco (5) primeros.

Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren. La bonificación será percibida cumplidas las condiciones mencionadas, al cesar efectivamente en el servicio.

A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad."

Quinto: Corregir un error formal en el último párrafo del artículo 41 del C.C.T. 801/06 "E" donde dice "artículo 19 del CCT." debe decir ", artículo 29 del CCT.", por lo tanto la nueva redacción del mismo es la siguiente:

"Art. 41.- ANTIGÜEDAD: COMPUTO Y BONIFICACION.

Para todo el personal el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio continuo y efectivo en el EPRE.

Aquellos trabajadores que fueron transferidos al EPRE desde la empresa provincial de energía EMSE, les serán reconocidos los años de servicio en dicha empresa a todos los efectos de los derechos que le correspondan.

En los casos que el trabajador se hubiere desempeñado en el EPRE con anterioridad, bajo una modalidad de contratación distinta, se le reconocerá el tiempo de dicha prestación de servicios para el cálculo de la antigüedad.

Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en APUAYE o en el orden público nacional, provincial o municipal.

Por cada año de antigüedad, calculados según los párrafos anteriores, se abonará $ 11,00 —once pesos— actualizables con el mismo porcentual de actualización de la escala de los sueldos básicos mensuales, artículo 29 del CGT."

Sexto: Incorporar al C.C.T. 801/06 "E" el artículo que se detalla a continuación:

"Art. 48 bis.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.

El EPRE abonará al personal profesional en actividad una suma adicional en concepto de contribución al turismo social, la que será equivalente a un salario mínimo vital y móvil vigente al mes de octubre de cada año, la cual, se hará efectiva conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes en una sola cuota."

Séptimo: El EPRE abonará junto con los haberes del mes de mayo de 2008 con carácter de gratificación por única vez una suma fija no remunerativa y no bonificable de pesos cuatrocientos ($ 400.-).

Octavo: El EPRE incrementará, a partir del mes de abril de 2008 un doce (12) por ciento y a partir del mes de junio de 2008 un diez (10) por ciento, los sueldos básicos mensuales correspondientes que fueron establecidos en el Acta Acuerdo signada por las partes el día 25 de octubre de 2007. Las nuevas escalas para cada nivel se detallan a continuación:

FUNCION

SUELDO

SUELDO BASICO MENSUAL

desde el 1/4/08

SUELDO BASICO MENSUAL

desde el 1/6/08

U01

U-I PROF. INGRESANTE

2291,83

2521,02

U02

U-II PROF. AUXILIAR

2572,02

2829,23

U03

U-III PROF. ASISTENTE

3046,20

3350,82

U04

U-IV PROF. ANALISTA

3534,73

3888,20

U05

U-V PROF. PRINCIPAL

3879,58

4267,54

U06

U-VI PROF. SUPERVISOR

4181,32

4599,45

U07

U-VII PROF. ESPECIALISTA

4526,19

4978,81

U08

U-VIII PROF. EXPERTO

4985,98

5484,58

U09

U-IX COORDINADOR NIVEL

2 5761,90

6338,09

U10

U-X COORDINADOR NIVEL

1 6394,12

7033,54

Adicional por Antigüedad

15,80

17,38

En el Anexo adjunto se transcriben para conocimiento de la Autoridad de Aplicación las escalas de Sueldos Básicos Mensuales y el valor del Adicional por Antigüedad vigentes hasta el 31/03/2008.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación, conjuntamente con el C.C.T.

Que respecto a la ratificación por parte de los Ing. Jorge ARIAS y José ROSSA, las partes solicitan que se realice ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, debiendo citárselos al domicilio de APUAYE, sito en Reconquista 1048, 8vo. Piso, Buenos Aires C.P. 1003.