MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 286/2009

Registro Nº 220/2009

Bs. As., 5/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.307/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.307.307/08 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL (APJ) y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen en abonar una suma adicional al personal que se desempeñe en el puesto de "cajero" de DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 240.-) mensuales en concepto de "Quebranto de caja", con el fin de cubrir el total de los eventuales faltantes que pudieran producirse en el manejo de dinero durante las tareas de cobro a clientes, bajo las condiciones y términos convenidos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional conforme surge a fojas 12 y 14, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.307.307/08, el que ha sido celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL (APJ) y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.307.307/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.307/08

Buenos Aires, 10/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 286/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 220/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de julio de 2008 se reúnen por una parte los Señores Guillermo Ceballos Serra y Omar Payero en representación de GAS NATURAL BAN, S.A. y por la otra los Señores Rubén José Ruiz, Daniel Ignacio Martinez, Carlos Alfredo Coronel y Ximena Rattoni, en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural Derivados y Afines (A.P.J.), quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen a continuación:

PRIMERA: El personal que se desempeñe efectivamente en el puesto de "cajero" percibirá la suma de $ 240.- (Pesos doscientos cuarenta) mensuales en concepto de "Quebranto de caja". Esta suma será destinada a cubrir el total de los eventuales faltantes que pudieran producirse en el manejo de dinero durante las tareas de cobro a clientes de Gas Natural BAN S.A. Al respecto, las partes acuerdan expresamente que las sumas efectivamente percibidas por el empleado tendrán carácter salarial, mientras que la suma que se compense no tendrá carácter remuneratorio.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que las sumas percibidas en concepto de quebranto de caja no integrará la base de cálculo ni tendrá incidencia sobre adicionales de fuente convencional y/o adicionales voluntarios.

TERCERA: Se entiende por "Cajero" quien cumple en forma normal y habitual funciones de recibir y dar sumas de dinero. El reconocimiento de "quebranto de caja" es inherente al puesto de trabajo, de manera tal que si el cajero fuera transferido o promovido a otro puesto, se discontinuará la percepción de dichas sumas sin mediar compensación alguna.

CUARTA: El referido importe se percibirá a mes vencido conjuntamente con el pago de los salarios correspondientes. Con vigencia a partir del mes de julio 2008.

QUINTA: En caso de reemplazo temporal de la función de Cajero se establece un monto diario de "Quebranto de Caja" de $ 12.- (Pesos doce) el cual será abonado junto a la liquidación de haberes del mes correspondiente, previo informe de la novedad con la respectiva autorización del Supervisor a cargo.

En el mismo sentido, en caso que el Cajero fuera removido de su función por cualquier motivo o bien en caso de renuncia, se abonará el valor diario estipulado en la presente cláusula multiplicado por la cantidad de días trabajados efectivamente en la función de Cajero.

SEXTA: Se establece como mecanismo de compensación de diferencias negativas de caja, la suspensión de la percepción del adicional hasta cubrir íntegramente el monto correspondiente, reestableciéndose el adicional una vez cubierto dicho monto en forma total.

SEPTIMA: En el supuesto de presentarse, excedentes del arqueo diario de caja, el cajero deberá poner en conocimiento de la empresa tal circunstancia y debiendo rendir e ingresar los mismos en forma inmediata.

OCTAVA: Las partes acuerdan que el presente acuerdo será de aplicación para el personal comprendido en el ámbito de representación personal y/o territorial reconocido a APJ Gas en la Personería Gremial Nº 397.

NOVENA: Las partes convienen que cualquiera de ellas podrá solicitar la homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.