MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 275/2009

Registro Nº 217/2009

Bs. As., 5/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.306/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.307.306/08 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES (APJ) y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen abonar al personal una suma fija no remunerativa por única vez de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), pagadera en TRES cuotas de acuerdo a los términos y condiciones pactadas.

Que asimismo, acuerdan un incremento salarial del CINCO POR CIENTO (5%) a cuenta de la pauta salarial que fijen las partes en el transcurso del año 2009, conforme a las condiciones y con las excepciones allí convenidas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional conforme surge a fojas 11 y 13, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.307.306/08, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES (APJ) y la empresa GAS NATURAL BAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.307.306/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.306/08

Buenos Aires, 9/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 275/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 217/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 28 días del mes de noviembre de 2008 se reúnen por una parte los Señores Guillermo Ceballos Serra y Omar Payero en representación de GAS NATURAL BAN S.A. y por la otra los Señores Rubén Ruiz, Ximena Rattoni, Carlos Coronel y Carlos Hanemann en representación de la Asociación del Personal Jerárquico de la Industria del Gas Natural (APJ), quienes acuerdan la firma del presente en los términos que se exponen seguidamente:

Primero: Los firmantes acuerdan que la parte empresaria abonará al personal representado por la entidad gremial una suma fija no remunerativa por única vez de $1.500 (pesos un mil quinientos), que se hará efectiva en 3 (tres) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cada una de ellas por la suma de $ 500 (pesos quinientos), pagaderas con los salarios correspondientes a los meses de diciembre de 2008, enero y febrero de 2009, respectivamente.

Segundo: Asimismo, acuerdan un incremento salarial del 5% (cinco por ciento) a cuenta de la pauta salarial que fijen las partes en el transcurso del año 2009 o cuya negociación se emprenda, el cual se hará efectivo a partir de la liquidación de los haberes correspondientes al mes de marzo de 2009, y que será también aplicado al personal representado por la entidad gremial que suscribe sobre todos los conceptos remunerativos, con excepción de los conceptos guardia pasiva y consumo de gas, que mantendrán el valor que registran a la fecha de la suscripción de la presente.

Tercero: Las partes acuerdan retomar las conversaciones e iniciar negociaciones de buena fe a partir del día 15 de abril de 2009.

Cuarto: Las partes convienen en solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.