MINISTEgRIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 276/2009

Registro Nº 211/2009

Bs. As., 5/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.272.824/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/16 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa DISTRIBUIDORA SHOPPING SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de sumas no remunerativas, a abonar a partir del 1 de mayo de 2008 y a partir del 1 de agosto de 2008, las cuales revestirán carácter remunerativo en los períodos allí pactados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el acuerdo de marras acreditando la representatividad invocada con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DISTRIBUIDORA SHOPPING SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 13/16 del Expediente Nº 1.272.824/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 13/16 del Expediente Nº 1.272.824/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.272.824/08

Buenos Aires, 9/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 276/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 211/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE

AUTOMOTOR DE LA R.A. - DISTRIBUIDORA SHOPPING S.A.

En Beccar, a los trece días del mes de mayo de 2008, se reúnen en sede del Establecimiento de la Firma DISTRIBUIDORA SHOPPING S.A., sito en José Ingenieros 2250 Beccar, Pcia. de Buenos Aires, por una parte los Sres. Alessandro Carlo EVI, DNI Nº 92.328.754; Santiago Antonio MANCONI, DNI Nº 20.178.740 e Ignacio E. CAPURRO, DNI Nº 17.492.427 en sus caracteres de presidente, gerente general y asesor respectivamente, en representación de ésta, en adelante, LA EMPRESA; y por la otra, los Sres. José A. CARO, DNI Nº 13.466.862, Rosendo E. NATALI, DNI Nº 4.880.066, Pablo T. SANABRIA, DNI Nº 14.941.390 y Segundo D. ZARATE, DNI Nº 6.690.300, en sus caracteres de Consejo Directivo del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y los Sres. Marcelo Oscar HERBEL, DNI Nº 26.599.904; Jesús Manuel MURAY, DNI Nº 28.970.237 y Pablo Sebastián FUNES, DNI Nº 29.802.654 en su carácter de delegados de personal integrantes de la Comisión Interna de la Planta, en conjunto y en adelante EL SMATA, con el fin de expresar los compromisos que han alcanzado, de acuerdo a los alcances y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERO: Representatividad de las Partes.

Que LA EMPRESA, desde el inicio de sus actividades, tiene a su dotación de áreas operacionales encuadrada en el ámbito de representatividad de EL SMATA; aplicándose hasta la fecha, las condiciones laborales y compensatorias emergentes del CCT Nº 27/88, suscripto entre EL SMATA y FAATRA, existiendo un reconocimiento recíproco de facultades y representatividad a los fines de la suscripción del presente ACTA ACUERDO.

SEGUNDO: Constitución de Comisión Negociadora.

Que AMBAS PARTES coinciden en la necesidad de iniciar las negociaciones tendientes a alcanzar la suscripción de un CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO a nivel DE EMPRESA; con el fin de adaptar los diversos contenidos inherentes al mismo, a la realidad operacional y singularidades propias del proceso productivo que se lleva adelante en LA EMPRESA.

Por tanto, acuerdan iniciar negociaciones con el objeto de ir procurando acuerdos concretos que permitan alcanzar el objetivo delineado en el párrafo precedente; todo ello conforme a las pautas previstas en la Ley Nº 14.250 y sus normas modificatorias y reglamentarias vigentes. A tal fin se comprometen a designar en el término de 10 días a los miembros que por cada una de las partes integrará la COMISION NEGOCIADORA en condición de PARITARIO, y a proponer la modalidad de funcionamiento por parte de la misma (cantidad de integrantes por cada parte en cada reunión, frecuencia y/o cantidad de reuniones, etc.).

TERCERO: Medidas transitorias en materia de Compensaciones del Personal alcanzado en el presente ACTA ACUERDO.

Con el fin de asegurar la PAZ SOCIAL y la calidad de las relaciones laborales en el Establecimiento, como así de las relaciones Institucionales entre LAS PARTES, durante los tiempos que natural y razonablemente insumiera la negociación que se propone iniciar en el punto SEGUNDO; AMBAS PARTES acuerdan la implementación de las siguientes medidas tendientes a preservar las compensaciones que periódicamente devenga y percibe el personal:

3.1.- LA EMPRESA abonará, con efectos a partir del día 1 de MAYO de 2008, una suma mensual y no remuneratoria a ningún efecto, equivalente al 10% del importe del jornal horario convencional (SMATA/FAATRA vigente al 1.5.08) de la categoría profesional de revista de cada empleado comprendido. Esta suma mensual se abonará en forma proporcional en cada quincena de pago y de acuerdo a la totalidad de las horas en la misma devengadas por todo concepto.

3.2.- Este pago, se hará mediante la inclusión en los recibos de haberes de un concepto por separado, a ser denominado "ADICIONAL NO REMUNERATIVO A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS (1)"; y podrá absorber, hasta su concurrencia, a aquellos incrementos de haberes o establecimiento de asignaciones no remunerativas, que pudieran resultar de aplicación al personal encuadrado en el presente; fuera por efecto del cierre de negociaciones a nivel de actividad (nuevas escalas salariales aplicables al CCT Nº 27/88 SMATA/FAATRA) si ello ocurriera con anterioridad a la firma del CCT que a nivel de EMPRESA se propusiera iniciar en el punto PRIMERO; por incidencia de normas legales o disposiciones gubernamentales de alcance general; o bien por las condiciones compensatorias que en definitiva se acordaran al momento de la suscripción del CCT de EMPRESA que las partes se abocarán a negociar.

3.3.- LA EMPRESA dotará de naturaleza remuneratoria a la suma indicada en el punto 3.1.-, a partir del día 1º de agosto de 2008, sustituyendo el concepto "ADICIONAL NO REMUNERATIVO A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS (1)", por uno nuevo y separado del básico a denominarse "ADICIONAL A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS (1)"; conservando no obstante ello, la capacidad de absorción establecida en el punto 3.2.

3.4.- LA EMPRESA abonará, con efectos a partir del día 1 de AGOSTO de 2008, una suma mensual y no remuneratoria a ningún efecto, equivalente al 10% del valor del jornal horario convencional (SMATA/ FAATRA vigente al 1.5.08) de la categoría profesional de revista de cada empleado comprendido. Esta suma mensual se abonará en forma proporcional en cada quincena de pago y de acuerdo a la totalidad de las horas en la misma devengadas por todo concepto. (Idem punto 3.1.-).

3.5.- Este pago, se hará mediante la inclusión en los recibos de haberes de un concepto por separado, a ser denominado "ADICIONAL NO REMUNERATIVO A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS (2)"; y podrá absorber, hasta su concurrencia, a aquellos incrementos de haberes o establecimiento de asignaciones no remunerativas, que pudieran resultar de aplicación al personal encuadrado en el presente; fuera por efecto del cierre de negociaciones a nivel de actividad (nuevas escalas salariales aplicables al CCT Nº 27/88 SMATA/FAATRA) si ello ocurriera con anterioridad a la firma del CCT que a nivel de EMPRESA se propusiera iniciar en el punto PRIMERO; por incidencia de normas legales o disposiciones gubernamentales de alcance general; o bien por las condiciones compensatorias que en definitiva se acordaran al momento de la suscripción del CCT de EMPRESA que las partes se abocarán a negociar.

3.6.- LA EMPRESA dotará de naturaleza remuneratoria a la suma indicada en el punto 3.4.-, a partir del día 1º de de ENERO de 2009, sustituyendo el concepto "ADICIONAL NO REMUNERATIVO A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS (2)", por uno nuevo y separado del básico, a denominarse "ADICIONAL SALARIAL A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS", en el que incorporará asimismo, a la suma que se estuviera liquidando hasta ese entonces bajo el concepto "ADICIONAL A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS (1)" que de esta forma, dejará de liquidarse por separado; configurando un único y separado CONCEPTO de pago equivalente en su total, al 20% (veinte por ciento) del jornal horario convencional (SMATA/FAATRA vigente al 1.5.08). A sus efectos, se ratifica que LA EMPRESA, conservará la capacidad de absorción establecida en los puntos 3.2.- y punto 3.5.-

CUARTO: Visita del Establecimiento.

LA EMPRESA, se compromete a coordinar, para la fecha que EL SMATA indicará, una visita integral del Establecimiento, con información referida al proceso productivo, descripciones de tareas de cada posición de trabajo, medidas de seguridad, etc.; manteniéndose la posibilidad de repetir este tipo de visitas de acuerdo a la frecuencia y oportunidades en que fuera solicitado y coordinado al efecto.

QUINTO: PAZ SOCIAL.

LAS PARTES se comprometen a no adoptar medidas que pudieran entorpecer el clima de las relaciones laborales en el Establecimiento, durante el lapso en que se llevan a cabo las negociaciones convencionales; como así tampoco provocar interrupciones y/o demoras, disminuciones de velocidades de producción, etc., que pudieran afectar las proyecciones o metas de producción, esencialmente teniendo en cuenta la importante proporción que de lo producido se destina al mercado de exportación, encontrándose ya tomados los espacios en bodegas navieras y asumidos compromisos que, de no ser satisfechos en tiempo y forma; conspirarían con la propia viabilidad del Establecimiento y unidad de negocio como empleadora.

SEXTO: Homologación.

AMBAS PARTES, se comprometen a presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el fin de expresar su ratificación y solicitar el dictado de la disposición homologatoria a todos sus efectos.

Sin otro particular, no siendo para más, las partes suscriben el presente al pie, en señal de conformidad, previa lectura y ratificación, en cinco ejemplares de un mismo texto y a un mismo fin.