MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 280/2009

Registro Nº 215/2009

Bs. As., 5/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.311.356/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen un aporte patronal durante los períodos de enero, febrero y marzo de 2009, por el importe de CIEN PESOS ($ 100.-) por cada trabajador, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, por la parte empresarial, que luce a fojas 16/17 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.311.356/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.311.356/09

Buenos Aires, 9/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 280/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 215/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.311.356/2009

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve, siendo 15:00 horas, comparecen en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante mí, Roque Francisco VILLEGAS – Dirección de Negociación Colectiva, lo hacen en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), los integrantes de la Comisión Negociadora Paritaria prevista en la Ley 14.250, Domingo Héctor POSSETTO, Jorge Antonio SALCITO, Ricardo Rolando PECOTCHE, Daniel Alberto ACOTTO, Jorge Francisco ANGULO, Jorge Luis MANFRÍN, Mario Marcelo MILDENBERGER, Juan José Alberto CORTES, Pedro FERNANDEZ y José Eduardo SEDLAR, todos debidamente acreditados, mediante los instrumentos que acompañan en este acto, asistidos por el Dr. Alberto Rubén CORONEL y la Dra. María Jimena CORONEL; en representación del CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), como Comisión Negociadora Paritaria, también según los términos de la Ley 14.250 del sector empleador, lo hacen, el Dr. Jorge SECCO, el Sr. Jorge Mario ROLDAN, Marcelo BELDI y Aldo Abel ARRICAR, por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), a solicitud de la parte sindical y previo traslado que diera de ella el Sr. Secretario actuante el Sr. Marcelo BELDI comparece también por SANCOR C.U.L., todos quienes acreditan su respectivas personerías con los instrumentos cuyas copias suscriptas acompañan en este acto.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, LAS PARTES que integran las respectivas COMISIONES DE NEGOCIACION PARITARIA, MANIFIESTAN QUE:

Con la finalidad de contribuir a las funciones y actividades de carácter solidario, que lleva a cabo la entidad sindical se establece un aporte patronal durante los períodos de enero, febrero y marzo de 2009, por el importe de PESOS CIEN ($100,00) por cada trabajador, comprendido en la C.C.T. 2/88.

De tal modo, cada empleador deberá depositar el importe de dinero establecido, por cada uno de los trabajadores comprendidos que pertenezca a su Empresa, a la orden de A.T.I.L.R.A., en la cuenta que la Asociación Gremial posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza Miserere bajo el Nº 129.600/66, debiendo dichos depósitos efectivizarse hasta el día 15 de cada mes siguiente al que se contribuye, remitiendo a posteriori a la sede de la A.T.I.L.R.A., un ejemplar o copia de la constancia de depósito correspondiente, y un listado del personal por el cual se efectúa la referida contribución para control. El incumplimiento de esta obligación de contribución, habilitará la utilización de la misma vía judicial de reclamo, y el cargo, de los intereses aplicables, que tienen vigencia para la percepción de los aportes y contribuciones sindicales. Esta contribución, no elimina, suplanta, excluye o suspende, ni total ni parcialmente la obligación de cada empleador establecida en el referido Artículo 65º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, ni las contribuciones extraordinarias acordadas con el acuerdo salarial actualmente vigente, todas las cuales permanecen con plena vigencia.

Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente homologación del presente acuerdo.

LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de plena conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mí que así lo CERTIFICO.