MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 298/2009

Tope Nº 92/2009

Bs. As., 10/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.268.809/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1667 de fecha 4 de noviembre de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 81/84 del Expediente Nº 1.268.809/08 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la empresa PETROKEN PETROQUIMICA ENSENADA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del CCT Nº 77/89, homologado por Resolución S.T Nº 1667/08, registrado bajo el Nº 1152/08, conforme surge de fojas 106/108 y 111, respectivamente.

Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.301.267/09 agregado como foja 126 al principal y a fojas 1 del Expediente Nº 1.312.051/09 agregado como foja 135 al principal obran las escalas salariales presentadas por la empresa PETROKEN PETROQUIMICA ENSENADA SOCIEDAD ANONIMA, que se corresponden con lo pactado mediante acuerdo Nº 1152/08.

Que dichas escalas han sido presentadas como consecuencia de las solicitudes efectuadas por la Dirección de Regulaciones de Trabajo obrantes a fojas 119/120 y 129, notificadas a ambas partes en virtud de lo obrante a fojas 124/125 y 133/134, respectivamente.

Que a fojas 138/140, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que resulta oportuno aclarar de conformidad con la Ley Nº 26.341, la cual suprime el carácter de beneficio social a los vales alimentarios otorgados a través de las empresas habilitadas a tal efecto, que dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.

Que una vez incorporadas la totalidad de las sumas correspondientes a dicha conversión, las partes deberán adecuar la escala salarial y presentarla ante este organismo para la actualización de los montos que aquí se determinan, los cuales contienen las sumas convertidas por aplicación de la ley 26.341 hasta el período abril 2008.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1667 del 4 de noviembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1152/08 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la empresa PETROKEN PETROQUIMICA ENSENADA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Comuníquese a las partes que cuando procedan a ajustar las escalas salariales del presente acuerdo en cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº 26.341, deberán presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que se determinan por este acto.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.268 809/08

Expediente Nº 1.268.809/08

Buenos Aires, 12/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 298/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 92/09 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.